
¿CAC-ICADA? (III)

Llevo días estudiando la reglamentación europea e internacional sobre la regulación de los medios audiovisuales. Hasta la fecha, he censado 57 organismos nacionales, pero es probable que si incluimos los regionales, la cifra supere los 100. En el listado inferior incluyo la relación. No están enlazados porque es un trabajo de chinos, pero si alguien duda de alguno, me comprometo a ofrecer la referencia de su web. Primera constatación. Los organismos que supervisan los medios audiovisuales no son una rara avis, sino lo más normal del mundo.
Segunda constatación. En la inmensa mayoría (más de 50), los miembros son designados directamente por el Gobierno o bien por el Parlamento (por cierto siempe es suficiente la mitad más uno, y no 2/3 como en el CAC). Y, curiosamente, casi siempre se alude a un organismo independiente.
Tercera constatación. Casi todos los organismos supervisan los contenidos. Dejando a un lado que controlan las cuentas, la composición de los miembros, la libre competencia (y evitan la concentración en pocas manos), el grado de cobertura, la calidad de la señal o el idioma en que se crea y se emite un programa, la gran mayoría de las instituciones tienen esta competencia. El control de los contenidos incluye la protección a la infancia, la pluralidad, la veracidad, el porcentaje de publicidad, el respeto por la diversidad, la no discriminación de las minorías (algunas llegan a proponer porcentajes de miembros étnicos en las noticias o en las obras de ficción), el papel de la cultura y la lengua original, el porcentaje de programas de contenido cultural...
Cuarta constatación. Todos los organismos que he consultado menos tres tienen una función sancionadora, que además es muy estricta. Incluye sanciones económicas, la obligación de retractarse públicamente o la revocación parcial o total de una licencia de emisión. Por cierto, en no pocos países, estas competencias también afectan a la prensa (impresa o digital).
Conclusión. Yo no sé si el CAC es una aberración. Lo que no podemos sostener sin sonrojarnos es que es el mayor atentado a la libertad de expresión desde la Alemania nazi
Como complemento, he seleccionado algunos ejemplos de países diversos, más o menos cercanos, con sus respectivos enlaces:
FRANCIA
El Consejo Superior del Audiovisual (CSA) está formado por un colegio de nueve miembros nombrados por decreto presidencial por un mandato de seis años. Tres de sus miembros, entre ellos el presidente, son designados por el Presidente de la República, tres por el Presidente del Senado y los otros tres por el Presidente de la Cámara de Diputados (Asamblea Nacional). El CSA se renueva por tercios cada dos años, y las funciones de los miembros del Consejo son incompatibles con otros cargos, ya sean públicos o privados, y cualquier otra actividad profesional.
La ley del 30 de septiembre de 1986, modificada en 2004, confiere al Consejo grandes responsabilidades, entre ellas, el respeto al pluralismo y la honestidad de la información, la organización de las campañas electorales radiotelevisadas, la atribución de frecuencias a los distintos operadores, el control del espectro en lo que concierne a las bandas de frecuencia atribuidas a la televisión y a la radio, además de la responsabilidad de los contenidos emitidos, la garantía del respeto por la dignidad de la persona humana, por la presunción de inocencia y la protección de la infancia. En este enlace, se puede acceder a los sistemas de control de la programación, que incluye la pluralidad y la honestidad de la información.
DINAMARCA
El Mediesekretariatet danés es un organismo independiente formado por siete miembros de reconocido prestigio, escogidos por el Ministro de Cultura, aunque su financiación es mixta (pública y provada). La supervisión de este Secretariado afecta tanto las emisiones públicas como las privadas. El Secretariado tiene amplias funciones sancionadoras, entre las que se incluye las recomendaciones, la suspensión de una licencia, la revocación de una licencia, la imposición de multas o la emisión por antena de una sanción o una advertencia.
ANDORRA
El Consejo Andorrano del Audiovisual es un órgano consultivo del Gobierno de Andorra. La financiación depende de la administración, aunque su estructura es independiente. Está formado por cinco miembros escogidos por el Parlamento por un período de cinco años, con una presidencia rotatoria. De acuerdo con la Ley 13 abril de 2000, el Consejo genera consultas e informes para el Gobierno. Salvaguarda el derecho a la réplica, los derechos de las minorías, los derechos de los menores y asegura la no discriminación por motivos de raza, religión u opinión y prepara las leyes del ámbito audiovisual.
GRAN BRETANYA
La Oficina de Comunicación británica (OFCOM) es un organismo muy antiguo, aunque ha sido transformado a partir de la Ley de 2003. El Comité Ejecutivo está integrado por nueve miembros. Seis de estos miembros han sido escogidos por los Secretarios de Estado de Comercio e Industria y Medios y Deporte. Estos seis miembros escogen los otros tres entre los trabajadores públicos de la Ofcom. Las competencias de la Ofcom son muy amplias, seguramente una de las más relevantes de Europa. Es muy ilustrativo el catálogo sobre posibles demandas y consultas, que incluye una tipología de más de un centenar de circunstancias. Además se puede consultar su extenso código de difusión, que incluye referencias a la religión, la política, los menores, la ofensa y el honor, la privacidad… No está de más una visita al capítulo 5 del código, y los artículos 5.4, 5.5, 5.6, 5.7., 5.8 y 5.9 que dejan al CAC en un juego de la oca. Por supuesto, OFCOM tiene todas las competencias sancionadoras que incluyen las acciones convencionales: requerimientos, obligación de emitir una rectificación, revocación parcial o total de una licencia, sanciones económicas…
SERBIA
El Consejo de Radiodifusión de Serbia es un organismo basado en la disposición 2002 sobre radiodifusión. Su radio de acción compete a todos los ámbitos audiovisuales. La elección de sus miembros es realizada de entre los candidatos propuestos por un abanico muy amplio de instituciones, entre las cuales el Parlamento, el Gobierno, el Parlamento y Gobierno de Vojvodina, ONG, asociaciones de periodistas, comunidades religiosas... Cada organización puede proponer hasta dos miembros. El Parlamento puede proponer otros miembros y es él el que realiza la selección, que debe ser ratificada por mayoría (126 de los 250 votos del Parlamento).
El Consejo tiene funciones de supervisión de la forma y los contenidos de la emisión de las cadenas públicas y privadas, de carácter regional y nacional. Los contenidos deben velar por la pluralidad, la veracidad, el honor, el mantenimiento del respeto a las diferencias, y debe tener un especialmente respeto por los menores. Además se prevén disposiciones especiales en el tratamiento a los partidos políticos. El Consejo tiene amplias funciones sancionadoras que abarcan la advertencia, la obligatoriedad de emitir una reprobación, la repetición de programas, las multas, la revocación parcial de la licencia o la revocación definitiva.
La Autoridad Holandesa de Medios (Commissariaat voor de Media). Está integrada por un director y dos o cuatro miembros, que son escogidos o revocados por el Primer Ministro. Son escogidos por un período de cinco años y pueden ser reelegidos por otro lustro. El propósito del Commissariaat es el cumplimiento estricto de la dura legislación holandesa sobre medios, que se puede consultar en inglés (es un país civilizado) en este enlace. Me gustaría llamar la atención de los artículos 13c.2., 14.1., toda la sección 50, la sección 53,... Hay que hacer notar que la legislación sobre este organismo tiene casi 100 páginas. El Commissariaat está formado por 51 trabajadores. Tienen una actividad intensa, que se traduce en la supervisión de oficio de los contenidos de los medios. Con la legislación vigente, tienen la potestad de reprobación, sanción, notificación, penalización y cancelación de la licencia.
PORTUGAL
En Portugal, la Alta Autoridad para la Comunicación Social es un órgano constitucional, independiente, que funciona al amparo de la Asamblea de la República y que está integrada por 11 miembros. Un presidente designado por el Consejo Superior de la Magistratura, cinco miembros elegidos por la Asamblea de la República, 3 miembros escogidos por periodistas, patronales y asociaciones de consumidores, un miembro escogido por el Gobierno y un miembro escogido por el resto. Tienen un mandato de cuatro años inamovible.
Las principales atribuciones en el ámbito del audiovisual son la garantía al derecho a la información, la libertad de prensa (sí, de prensa) y la independencia ante el poder político y el poder económico, la independencia y el pluralismo de los medios que pertenecen al Estado. En el ámbito audiovisual, la AACS procede a la atribución de licencias, asegura la observación de los fines genéricos y específicos de la actividad de radio y televisión, estimula la aparición de criterios periodísticos o de programación que respeten los derechos individuales y los modeles éticos exigibles... En segundo lugar, la AACS asegura el rigor de la información. Finalmente, tiene poderes reguladores en el ámbito de los sondeos de opinión, el ejercicio de los derechos de antena, de respuesta y de réplica política,... En este enlace, explica con claridad las atribuciones del organismo. Para las mentes curiosas, enlazo una sentencia en la que se “castiga” a un medio por falta de pluralidad.
Países con organismos de control de los medios audiovisuales
Albania, Alemania, Andorra, Argentina, Austria, Australia, Bélgica, Bosnia, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Colombia, Corea del Sur, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, EEUU, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Hong Kong, Irlanda, Isla de Man, Islandia, Israel, Italia, Jamaica, Kenia, Kósovo, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malasia, Malta, Marruecos, Moldavia, Montenegro, Nigeria, Noruega, Pakistán, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Serbia, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania













