Ya lo sé. Podría dedicar un post a discutir sobre la crisis de las gafas de pasta, la atenuación del dolor en el piercing lingual, las técnicas de la pedicura francesa o los efectos psicológicos de la programación estival de televisión. Lo sé. Pero voy a tomar un camino mucho más tortuoso: las balanzas fiscales.
De bat a bat, consciente de su papel de servicio público, les ofrece posibles respuestas a las preguntas más controvertidas. Todo lo que quiso saber sobre las balanzas fiscales y no se atrevió a preguntar.
1. ¿Son perniciosas las balanzas?La información no debería nunca molestar a nadie. Saber más sólo nos hará más sabios. Ningún sistema puede basarse en la ocultación o la sospecha, sino en la transparencia y la información. Otra cosa es el uso o las lecturas que podamos hacer de estas balanzas.
2. ¿Debemos celebrar las balanzas?Debemos. Ha sido una reivindicación histórica de los unos y los otros. Se ha criticado repetidamente su ausencia. Se ha señalado con el dedo a la administración por su silencio. Pues bien. Ahora ya tenemos balanzas. Celebremóslo.
3. ¿Qué es una balanza fiscal?Una balanza es el cálculo entre la aportación fiscal de los individuos que habitan en un territorio y las compensaciones públicas que reciben. Supongamos un país formado por dos territorios, A y B. Los habitantes del territorio A pagan 100 euros en tributos y los habitantes del territorio B pagan 200. De la caja común, el país invierte 150 euros en el territorio A y 150 en el B. La balanza fiscal de A es +50 euros y la balanza fiscal de B es -50.
Habitualmente, el valor absoluto se combina con el valor relativo. El más frecuente es la proporción entre el déficit (o el superávit) y el PIB.
4. ¿Cómo se calcula?Teóricamente, el cálculo es sencillo. Debemos saber en primer lugar cuántos impuestos han pagado los habitantes de un territorio. Lo segundo que debemos saber es cuánto ha invertido el Gobierno central en ese territorio. En la práctica, eso no es tan sencillo. Por ejemplo, no es fácil decidir cómo se contabiliza la deuda pública o el superávit. O qué hacemos con los organismos autonómos que no son Gobierno, pero lo parecen. O qué ocurre con los domicilios fiscales de empresas que están diseminadas por el territorio.
De todas formas, es más complicado decidir a quién se le imputa un gasto. Volvamos a nuestros dos territorios, A y B. En A, el gobierno central invierte una escuela a la que sólo acuden los habitantes de A. En B, el gobierno central construye un museo nacional al que pueden acudir los habitantes de A y de B. El criterio de
flujo monetario considera que la inversión beneficia al territorio donde su ubica, de manera que se imputa todo el gasto al territorio B. El criterio de
flujo de beneficio considera los ciudadanos que potencialmente pueden ser favorecidos por esta inversión, de manera que el gasto del museo se dividiría entre A y B. Ninguno de los dos criterios es mejor ni peor. Simplemente, quieren decir cosas diferentes.
5. ¿Qué es gasto público?El Gobierno central gasta el dinero público de dos formas diferentes. Con los impuestos recaudados paga los servicios públicos: la formación profesional, la educación infantil, las urgencias médicas, una vista judicial o el servicio de vigilancia aduanera. Pero el dinero público puede también tomar la forma de inversiones, como una autovía, un puerto, una línea de alta tensión o un estadio olímpico.
Como muchos de los servicios públicos están transferidos a las comunidades autónomas, el Gobierno fija un criterio de reparto de los recursos. Concretamente, la Ley 21/2001 determina que las comunidades reciben sus fondos de acuerdo a su población, con algunos factores de corrección (insularidad, tamaño, dispersión o población mayor de 65 años). Primer problema: el año base de la ley 2001 es el 1999 y ha llovido mucho desde entonces.
Las inversiones son mucho más discrecionales. El Estado invierte donde lo considera oportuno. Y además, existe el Fondo de Compensación Interterriorial, una especie de hucha destinada a apoyar a los territorios más desfavorecidos.
6. ¿Cómo es la balanza fiscal catalana?Si nos fijamos en el flujo monetario, la balanza catalana es deficitaria. No hay discusión posible. Cataluña aporta 46.000 millones de euros y recibe 31.500 millones. La diferencia entre un lado de la balanza y el otro es de 14.807 millones de euros, 2.000 euros por catalán y año. En términos absolutos es la comunidad que más aporta al sistema, con mucha diferencia. Dos ideas: Cataluña tiene un déficit que es la suma del déficit de las comunidades de Valencia y Madrid juntas. O bien, Cataluña tiene un déficit que compensa el superávit de La Rioja, Aragón, Cantabria, Canarias, Castilla La Mancha, Extremadura, Asturias, Castilla y León y Galicia.
Siempre es útil poner en relación el déficit con otro valor. El más común, hemos dicho, es el PIB. Si utilizamos el criterio del flujo monetario, el déficit supone elo 8,7% de la riqueza generada en el país. Es decir, de cada diez euros "creados" en Cataluña uno se destina al déficit fiscal. Aquí hay un error muy común (que cometió incluso el responsable de economía de
La Vanguardia). El 9% no quiere decir que de cada diez euros que se ceden al Estado, retornen nueve. Ójala. En realidad, de cada tres euros que se ceden al Estado sólo retornan dos euros. Un tercio (y no un diezmo) de la fiscalidad global se destina a la financiación de servicios e infraestructuras en otras comunidades.
7. ¿Debemos tener un déficit cero?Ahora dejamos el terreno objetivo y entramos en el campo de las valoraciones. Volvamos a nuestro país formado por los territorios A y B. Imaginemos que en A habitan 10 individuos que tienen una renta muy baja, tan baja que no tributan. Imaginemos que en B habitan 10 individuos que son muy ricos. El Gobierno central construye dos escuelas, una A y otra en B. Parece lógico que los impuestos recaudados en B sufraguen las dos escuelas. Lo contrario querría decir o bien que en B no podría construirse una escuela (gasto público) o bien que en A los ciudadanos con una renta muy baja tendrían que tributar (fiscalidad).
El ejemplo es peligroso. En Extremadura hay personas que tributan mucho y otras que no tributan nada. Y en Cataluña igualmente hay grandes fortunas y pobrezas lacerantes. A priori el déficit fiscal es el resultado del diferencial de riqueza entre los habitantes de una región y de otra. Si Ceuta fuese Dubai, tendría un déficit escandaloso porque la diferencia entre la riqueza ceutí y la riqueza española sería enorme. Y a la inversa, si Extremadura fuese Haití el déficit fiscal catalán sería mayor.
El déficit cero (o si se quiere el cupo vasco) es totalmente insolidario. Está a las antípodas de la visión progresista de la sociedad. Un déficit cero querría decir que los territorios cuyos habitantes tienen mayor poder adquisitivo tendrían más servicios y prestaciones públicas, mientras que los territorios con residentes menos adinerados accederían a peores servicios.
8. ¿Funciona el modelo?Si el punto séptimo fuese cierto, deberíamos concluir que el modelo funciona. Que cumple los objetivos de redistribución de la riqueza. Sin embargo, existen agujeros importantes: (a) las infraestructuras, (b) la asignación de recursos a los servicios públicos, (c) el criterio de ordinalidad y (d) la presión fiscal.
Empecemos por las
infraestructuras. Nuestro país formado por dos regiones, A y B, tiene en B un gran polo de desarrollo industrial. Sabemos que un factor clave de competitividad de la economía es el nivel de las infraestructuras. Si la inversión en infraestructuras del país se reparte al 50% entre A y B, las empresas de A ganan en competividad relativa: una aportación fiscal pequeña se traduce en una inversión considerable. Y a la inversa, las empresas de B pierden en competividad relativa. Si yo fuese una empresa, y el único criterio de localización fuese el fiscal, me trasladaría a A. En el caso catalán, todos los estudios de balanzas fiscales ponen de manifiesto que el déficit es histórico. Parece razonable que el gasto en inversión estatal se aproxime a la aportación en el PIB.
Sobre los
servicios públicos, el criterio Castells parece razonable: tributar por renta y recibir por población. La Ley 21/2001 asigna recursos de acuerdo al tamaño de la población, con algunos factores de distribución. Cataluña ha crecido en población, pero también ha sido el principal receptor de la población inmigrante, lo que ha creado un nuevo contexto que obliga a servicios públicos específicos. Dos ejemplos: la creación de aulas de acogida o el diferencial entre la población censada y las tarjetas sanitarias.
Uno de los efectos más curiosos del sistema es el cambio de posiciones en
el ránquing. Imaginemos que un territorio está formado por diez individuos, que tienen ingresos diferentes y, por tanto, pagan diferentes impuestos. Situamos a los diez individuos en orden desde el más adinerado al más pobre. A continuación, hacemos las transacciones fiscales: a unos, les retenemos y a otros les asignamos más recursos, de acuerdo con el principio de reequilibrio. Parece sensato que el resultado final no puede alterar el orden inicial. Pues bien, esto es lo que ocurre en el caso español. Hay comunidades en las que un 33% de su PIB se explica por los tributos, lo que permite incrementar la renta per cápita y otras en las que el déficit es superior al 20% del PIB. No es justo que el sistema fiscal altere el orden inicial. De hecho, una situación similar provocó una reclamación de los landers alemanes que acabó con un criterio normativo: ningún sistema puede alterar el principio de ordinalidad.
El último factor es el de la
presión fiscal. En Cataluña, la gasolina es un poco más cara. Todos pagamos un céntimo más que se destina a los servicios sanitarios. Parece justo esperar que la calidad de la sanidad pública catalana sea un poco mejor que el resto. Éste sería el principio: "los mismos servicios con la misma presión fiscal". O lo que es lo mismo, fiscalidades diferentes suponen servicios diferentes. Imaginemos un caso de dumping territorial, que se produce cuando unas zonas rebajan la presión fiscal para atraer residentes o empresas. Deberíamos esperar que los servicios de esta zona fuesen equivalentes a su presión fiscal, de manera que una persona podría escoger entre menos fiscalidad o mejores servicios.
9. ¿Son las balanzas fiscales un criterio para la financiación?Yo creo que no. Ya saben que el modelo alemán prevé que el límite máximo de déficit es el 4% del déficit con criterios de flujo monetario. Siempre ha creído que éste es un criterio totalmente discrecional. ¿Por qué un 4%?. ¿Por qué no un 3%?. ¿O un 5%?. ¿Y qué argumentos lo sustentan?. ¿Cómo sabemos que este porcentaje no supone un agravio territorial, que limita el acceso universal a los servicios públicos?.
Propongo una vía alternativa, que se llama
Estatut. Lean estos interesantes artículos:
206.3. Los recursos financieros de que dispone la Generalitat se pueden ajustar para que el sistema estatal de financiación disponga de recursos suficientes para garantizar la nvelación y solidaridad entre comunidades autónomas, con el propósito de que los servicios de educación, de sanidad y otros servicios básicos del estado de bienestar prestados por los diferentes gobiernos autonómicos pueden adoptar niveles similares en el conjunto del Estado,
siempre que lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar.
206.4. El Estado tiene que garantizar que la aplicación de los principios de nivelación y solidaridad
no altere en ningún caso la posición de Cataluña en la ordenación de rentas per cápita entre las comunidades autónomas antes de la nivelación.
206.6 Se debe tener en cuenta como variable básica para determinar las necesidades de gasto, la población rectificada por los costes diferenciales y por variables demográficas, en particular por un factor de corrección establecido en función del
porcentaje de población inmigrante. Igualmente, se debe tener en cuenta la densidad de población, la dimensión de los núcleos urbanos y la población en situación de exclusión social.
DA 3. La inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras, excepto el FCI, se debe equiparar a
la participación relativa del PIB de Cataluña con relación al PIB del Estado por un período de siete años.
Apelar al Estatut tiene tres ventajas: (a) tiene un aval legislativo y democrático, (b) son criterios razonables, que pueden ser aceptados por todas las partes y (c) su aplicación reducirá el déficit fiscal, sin poner en riesgo los principios de solidaridad y nivelación. En cambio, apelar a la balanza
per se no sólo es un error conceptual (y aún más, usar el injusto término de expolio), sino que nos lleva a una vía muerta política.
10. ¿Flujo monetario o flujo de beneficio?Es verdad que he usado el criterio más favorable, que es el monetario. Con el flujo de beneficio, el déficit baja al 7%, un valor igualmente muy elevado. Pero en este criterio, la Comunidad de Madrid pasa a encabezar el ránquing. Ninguno de los criterios es del todo correcto. Es verdad que el Museo del Prado es una inversión directa sobre Madrid y es bastante discutible repercutir el beneficio entre los murcianos y los canarios. Pero el Ministerio de Asuntos Exteriores situado en Madrid tiene una repercusión limitada en la capital. Ustedes me dirán que los funcionarios del Ministerio desayunan churros en los bares de Madrid y usan los taxis de la ciudad. Pero debemos reconocer que no es lo mismo un Ministerio que un aeropuerto.
Sin embargo, hay un dato relevador que es la desproporción del déficit de la Comunidad de Madrid entre el flujo monetario y el flujo de beneficio. ¿Qué quiere decir esta inmensa distancia?. Que el Estado invierte todos sus recursos comunes (o casi todos) en la ciudad de Madrid. Quiere decir que el efecto de capitalidad es desproporcionado. Eso es también un estado federal: aquél, como Alemania, donde el Banco Central está en una ciudad, el Parlamento en otra y el Tribunal Superior de Justicia en otra.
Ahora es su turno. Abro las compuertas del debate. Y para compensar mi posible sesgo, pueden estirar el hilo de otras interpretaciones:
César RamosSantiago VicenteGoyo Tovar