DEBATAMOS EL ESTATUTO (III)

Todas las tormentas tienen su momento de calma. Es como las películas de Torrente: son infumables, pero algunas de sus escenas nos hacen sonreir. O como la visita al dentista. Entre el dolor de la anestesia, el chirriar estridente de la maquinaria (como en La matanza de Texas) y el gesto estúpido de la boca incapaz de beber agua con un poco de dignidad, hay un momento fugaz en el que la lucecilla, la silla reclinada y la banda sonora nos produce una extraña sensación de bienestar.



También el conflicto estatutario tiene su oasis: el Título II sobre las instituciones apenas ha suscitado debate. Reconozco que el debate estatutario no deja de sorprenderme. Cuestiones poco relevantes dan pie a una guerra que deja Waterloo como una partida de Risk, mientras que temas centrales son asumidos en medio de una atmósfera zen de buen rollo. Sólo una cuestión: ¿Se aprobará este título por unanimidad?. El Título II (como siempre, gracias Iceta) tiene 6 capítulos y 39 artículos. Intentemos responder algunas cuestiones:

1. ¿Se acabó el Estado?. ¿Se va Cataluña?

Veamos. Las leyes son aprobadas por el Rey. El President es validado por el Rey. El President de la Generalitat es el representante del Estado en Cataluña. El Consejo de Garantías Estatutarias vela para que las leyes del Parlamento se adecúen al Estatuto y la Constitución... ¿Se va Cataluña?. Pues lo disimula muy bien. Es como esa visita eterna que cada media hora dice "Vamos a tener que irnos", pero son las tres de la madrugada y continúan explicando su viaje a Sudáfrica.

2. ¿Fija el Estatuto un modelo intervencionista?

Ésta es la sintonía más repetida últimamente sobre el Estatut. El Título II no confiere ni al Parlamento ni al Gobierno de la Generalitat un nivel de intervención superior al que preveía el Estatuto vigente. Propone las figuras del Consejo de garantías estatutarias, el síndic de greuges (el defensor del pueblo) y el síndic de comptes, es decir, tres figuras que precisamente sirven para supervisar la acción del Ejecutivo y del Legislativo. Son como unos cortafuegos institucionales. ¿Es esto intervencionismo?. Más bien al contrario.
El Consejo de garantías estatutarias tiene como misión velar por el cumplimiento del Estatuto y la Constitución. Es un garante de que la actividad legislativa no vulnera unos principios generales. Lo mismo podemos decir del síndic de comptes. Su función es auditar las cuentas públicas e intervenir en el caso de una irregularidad. El síndic de greuges es una figura útil, presente en todas las democracias modernas y que actúan como filtro de las demandas particulares.
Los tres organismos deben ser escogidos por un mínimo de tres quintos de los diputados del Parlamento. Ojalá algún día los organismos de control del Gobierno central asuman la misma proporcionalidad.

3. ¿El Estatuto impulsa el terrible CAC, instrumento de control liberticida?

He dedicado algunos posts a debatir la utilidad del CAC. Me limito a poner un último ejemplo: La nueva normativa del CAC impide que una administración pueda dedicar recursos públicos a una campaña de promoción institucional que tenga como única misión glosar la acción del gobierno. Es decir, los fondos públicos ya no servirán para explicar lo guapo que es el President y lo bien que lo hace el Gobierno. En todo caso, leamos lo que dice la propuesta de Estatuto sobre este instrumento:
"El CAC es la autoridad reguladora independiente de la comunicación audiovisual pública y privada. El CAC actúa con plena independencia del Gobierno de la Generalitat en el ejercicio de sus funciones. Una Ley del Parlament debe establecer los criterios de elección de sus miembros y su ámbito de actuación". Más aséptico que la disección de una rana.

4. ¿Potencia el Estatut la autonomía local?

Ampliamente. En primer lugar, el Estatut fija con claridad el ámbito de competencias de los gobiernos locales: de la ordenación del territorio a la vivienda pública pasando por la movilidad, la protección civil, la educación infantil o los servicios básicos. En segundo lugar, el Estatut explicita tres criterios de actuación de los gobiernos locales: (a) autonomía, tal y como recomienda la Carta Europea de autonomía local; (b) diferenciación, de manera que municipios de naturaleza diversa deben tener funciones y sistemas de administración también diversos y (c) el principio básico de suficiencia financiera (artículo 84.4).

Lo cierto es que el Estatut confiere a los municipios un estatus relevante, tal y como podemos leer en el artículo 86.1: "El municipio es el ente local básico de la organización territorial de Cataluña y el medio esencial de participación de la comunidad local en asuntos públicos".

5. ¿Acaba el Estatut con las provincias?

Es cierto que abre la puerta a una nueva organización del territorio. La veguería pasa a ser el organismo supramunicipal básico. Es una forma de descentralizar la organización de la Generalitat de Cataluña, esto es, implantar el modelo federal también en Cataluña. Las veguerías dejarán a las comarcas como entidades supramunicipales de coordinación. Es decir, las comarcas tendrán las funciones que quieran delegar los municipios.

Un punto conflictivo es la relación entre veguería y diputación. El Estatut propone que las veguerías sustituyan a las diputaciones. Si no se alteran los límites provinciales, las veguerías se crean por ley del Parlamento. Esto permitiría la creación de la Veguería de las Terres de l'Ebre (Tarragona) y de la Cataluña Central (Barcelona). Si se alteran los límites provinciales, se tiene que producir de acuerdo a los que prevé el artículo 141.1 de la Constitución. En este caso, afecta a la Veguería de los Pirineos.

Creo sinceramente que este Título es perfectamente asumible por todo el espectro político del país, incluido los 52 votantes españoles del Grupo Político Honradez Absoluta Española (GPHAE), los freaks de España 2000 o el Partido del Cannabis. Y, si me apuran mucho, incluso por el PP.

Comentaris

Anònim ha dit…
Don-Aire, como todos sabemos el Estatut no es importante, saben prefectamente que el tecto que salga sera plenamente ocnstitucional. Lo que realmente les interesa es hacer todo el ruido posible alrededor para pescar en aguas revueltas.
Donaire ha dit…
El problema, César, es que nosotros mismos nos hemos creido el problema del Estatut. Hay muchas personas que tienen un miedo de fondo a las reformas estatutarias porque tienen un miedo atávico a la ruptura.
Por suerte, si el Estatut se aprueba en el verano, veremos que el cielo continúa saliendo por Antequera.
Anònim ha dit…
Els socialistes rebutgeu les comarques perquè sou un partit metropolità. Us fa por el territori. Visca les Garrigues i les Terres de Ponent!
Anònim ha dit…
Esto empieza a tomar tintes de opera bufa, ahora le doy yo un viva a Cartagena y ya la tenemos liada.

Viva honduras!!!
Donaire ha dit…
Hay que estar a las Honduras y a las maduras (perdona, César, ya sé que es horrible: es que estoy cansado hoy). Saludos

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