¿CAC-ICADA? (II)
Circula en la blogosfera la versión de que el CAC ha nacido "ad hoc" para sancionar a la COPE. En realidad, el Consell Audiovisual fue creado en el año 2000, a partir de la Ley 2/2000. En estos años, ha emitido 166 informes (decisiones). La gran mayoría desestima la demanda de advertencia o reclamación, sobre temas tan dispares como el horario infantil, la publicidad engañosa, la vulneración del honor, la falta de garantía de la pluralidad o la no separación entre información y opinión. En estos años, no ha habido ninguna sanción.
De todas formas, se han estimado varias reclamaciones particulares contra medios audiovisuales. He aquí un listado de resoluciones contra medios, cuya línia editorial no es precisamente la de la COPE:
De todas formas, se han estimado varias reclamaciones particulares contra medios audiovisuales. He aquí un listado de resoluciones contra medios, cuya línia editorial no es precisamente la de la COPE:
- Decenas de denuncias de cristianos, que se quejan sobre la mofa a la religión. Por ejemplo, a Catalunya Radio (enero 2005)
- Advertencia a City TV por el uso sexista de la imagen de la mujer (abril 2005)
- Advertencia a la SER (abril 2004)
- Advertencia a Radio Flashback por vulnerar el honor (junio 2004)
- Reclamación a TV Maçanet por uso partidista de un medio de comunicación y por no garantizar la pluralidad (marzo 2003) y también en noviembre de 2002
- Reclamación contra TV Badalona por no garantizar la pluralidad (abril 2003)
- Reclamación contra Gavà TV por emitir un reportaje institucional como si fuera una noticia, es decir por presentar una opinión como una información (julio 2002)
- Reclamación contra BTV (Barcelona TV) por vulnerar la pluralidad, que le obliga a la transmisión íntegra de un debate (septiembre 2001)
- Reclamación contra BTV por vulneración del honor (octubre 2002)
Comentaris
Saludos.
2) En el resto de los casos desconozco si son medios públicos o privados pero el razonamiento sería parecido.
3) En el último caso sobre vulneración del honor, ¿por qué el afectado no acudió al juzgado correspondiente? ¿Por qué mis impuestos deben ir a la defensa jurídica de una persona particular si cuando yo tengo un conflicto con un tercero me lo tengo que costear yo mismo.
Un saludo, Coase.
¿Por qué mis impuestos deben ir a la defensa jurídica de una persona particular si cuando yo tengo un conflicto con un tercero me lo tengo que costear yo mismo. ¿El día de los inocentes no era ayer?
1. No. La demanda sobre el uso de la religión a Catalunya Ràdio no prosperó (ya veo que no sigues los enlaces, je je). Lo pongo como ejemplo de uso del CAC por parte de colectivos que ahora lo denigran. He contado unas 50 demandas por parte de colectivos religiosos o católicos.
2. He anotado algunas demands específicamente por no permitir la pluralidad y por confundir información con opinión. Esto último es lo que contempla también el informe sobre la COPE. Algunos de estos informes tienen varios años y no han suscitado ninguna controversia.
3. El honor al que hace referencia el CAC no es el de individuo, sino el de un colectivo. El CAC permite que los medios no vejen determinados colectivos.
3. Finalmente. No acabo de entender muy bien eso de que "con mis impuestos...". La mayoría de las denuncias al CAC son de particulares. Que no tienen ni medios ni ganan de ir a un Tribunal. Y además en muchos casos estos Tribunales no tienen competencias sobre el tema. Te pongo un ejemplo. Un gupo de la oposición considera que el tratamiento que se hace en Maçanet TV sobre una serie de temas no es información, sino que es simplemente la posicion del gobierno local. ¿Que es mejor?. ¿Que este grupo de la oposición acuda al CAC, quien después de estudiar el tema recomienda (y consigue por cierto) un cambio de orientación?. ¿o que se vaya a un Tribunal?.