10 razones para un sí
Ya sé que ustedes dirán "Claro, y qué vas a decir tú". Yo también lo pensaría. Pero permítanme que les diga que el Estatuto de Cataluña es un buen Estatuto. Rectifico. Es un extraordinario Estatuto. Ya lo sé. Pueden sospechar que esta afirmación no nace de mis convicciones profundas, sino de las consignas del PSC. Yo también lo sospecharía. O sea. Que léanse este decálogo con la prudencia debida; desconfíen, que es lo que hay que hacer cada vez que un político abre la boca. Pero consideren la posibilidad que quizás responde efectivamente a lo que pienso.
Iba es escribir que hay que votar sí porque Jiménez Losantos, Rajoy y Acebes votarían que no. Pero tal vez es un argumento demasiado evidente. Veamos algunas de las mejoras.
- Se fijan unos derechos (y deberes) básicos en una época de ataque contra las mejoras del estado del bienestar: el derecho de los mayores, de las mujeres, de los niños, de las familias (así, en plural), el derecho a una administración eficaz, a un espacio natural digno, a vivir con dignidad el proceso de la muerte, a la enseñanza gratuita, a la participación, al acceso a una sanidad pública de calidad... Sólo por este capítulo vale la pena el Estatuto.
- Fija unos órganos de control a la acción del ejecutivo: el Consejo de Garantías Estatutarias (para que las leyes se ajusten al Estatuto), el Síndico, el Sindicatura de Cuentas (para evitar la marbellización de la política) o el Consejo Audiovisual (para que los medios de comunicación no sean la voz de su amo).
- Apuesta por los municipios. El Estatuto reconoce la independencia del poder local en los ámbitos de su competencia, incrementa el ámbito de competencias de los municipios, mejora el sistema de financiación de los entes locales y reconoce y protege la diversidad de los municipios. Qué quieren que les diga. Yo soy de los que piensa que el poder, cuanto más cerca, mejor. Siempre es más fácil tirar al alcalde al río que emplumar a un presidente de Gobierno.
- Incrementa la potestad del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Cataluña, excepto en lo que se refiere a la unificación de doctrina. Se mejora de forma sustancial el sistema jurídico de Cataluña.
- Propone un modelo lingüístico razonable, basado en dos principios elementales. Primero, que todas las personas que viven en Cataluña tienen el derecho y el deber de conocer el castellano y el catalán, de la misma forma que cualquier persona que vive en España tiene el deber de conocer el castellano. Segundo, que una persona se puede dirigir a la administración en el idioma que desee. Simple, ¿no?.
- Mejora sustancialmente el papel de las instituciones de Cataluña, desde su presidente al Parlamento, el Gobierno o las veguerías. Por tanto, el Estatuto consolida el entramado institucional de Cataluña y determina sus ámbitos de actuación. Permite la voz de Cataluña en la Unión Europea (siguiendo por cierto el modelo alemán) y la posibilidad de relaciones con otras comunidades.
- Fija de forma explícita el marco de competencias. El Estatuto detalla de forma muy precisa los ámbitos de competencia exclusiva y compartida, con el fin de evitar la absurda pugna que ha presidido la política autonómica en el último decenio, en el que el poder central y autónomico (aquí y en Murcia) se disputaban cada día una microcompetencia como la potestad de fijar el horario de los comercios o el buceo profesional. No es cierto que el Estatuto otorgue nuevas atribuciones a la administración y incremente la "presión de lo público", sino que simplemente define quién debe hacer qué.
- Propone la creación de una Agencia Tributaria propia, que tiene capacidad normativa en los impuestos propios y los cedidos. En román paladino, este órgano de la Generalitat podrá decidir, en aquellos impuestos que le son propios, los tramos, los niveles, las exenciones, las bonificaciones, los sistemas de pago y el modelo de inspección. En un porcentaje no pequeño de tributos, la presión fiscal (alta o baja) dependerá del gobierno catalán de turno. ¿Efectos?: Ahora podremos trasladar a escala catalana el debate europeo sobre impuestos y servicios públicos.
- Se incrementa la capacidad económica de la Generalitat, con el incremento del tramo de IRPF (50%), IVA (50%), mayor número de tributos propios y una inversión estatal durante siete años equivalente al peso del PIB catalán sobre el PIB estatal. Por cierto, eso es bastante más de lo que se negoció en el Parlament. Lo digo porque no es cierto que en Madrid sólo se aplicó la tijera. En algunos casos, como éste, el texto mejoró sensiblemente.
- Apuesta por un modelo de estado federal. Que es (bajo mi modesto punto de vista) el modelo de organización territorial eficiente que sustituye la organización en cascada (de arriba para abajo) por un modelo en hiedra (de abajo para arriba). Los modelos federales son más eficientes y más corresponsables.
El Estatuto no nos hará mejores. Tampoco romperá España. Ni evitará que se perpetren atentados como el Diario de Patricia o Ventdelpla (una teleserie catalana que demuestra que la ñoñería es universal). No garantizará que el Akasvayu gane la ACB o que el Nástic suba a Primera. No ayudará a dejar de fumar o a reconocer la adicción al juego. No nos hará perder peso, ahora que se aproxima el verano y tanto lo necesitamos. No evitará que alguien malgaste 150.000 euros en un coche. Ni limpiará las costas de medusas. Para decirlo en una palabra, el Estatuto (si es aprobado) incrementará la capacidad del gobierno local para acertar o equivocarse. Que es, creo, una utopía razonable.
Feliç Sant Jordi
Comentaris
M'has , gairebé convençut, però:
què tens en contra del Hummer? A mi m'agrada!
i més seriosament:
per què defensar el federalisme ( que no em desagrada) i no fer-ho per una Europa de les cultures i de les NACIONS ?
Bon post. I no sóc socialista, gràcies a déu ... jejejeje
pd: no em canso d'escoltar el CD on el gran TETE va musicar Serrat.
No és el lloc, però gràcies Tete, siguis on siguis. Espero que allà ens puguis veure. Nosaltres ,aquí, et seguim sentint.
La dona, jo i els dos nens ... no són barats els llibres!!!
D'això no podria dir alguna cosa l'estatut?
Abaratir la cultura, per exemple, no seria mala cosa.
Salut.
Art. 22.1. Totes les persones tenen dret a disposar a l'accés a la cultura.
Art. 127.1.5. És competència de la Generalitat l'establiment de mesures fiscals d'incentivació de les activitats culturals en els tributs sobre els quals la Generalitat tingui competència.
Aquesta darrer és molt més important del que sembla. Però no aixequem la pols abans d'hora.
El argumento de votar sí porque jiménez losantos vota no es tomarnos a todos un poco por bobos, ¿no cree?
. El primer argumento es falaz. La Constitución ya nos reconoce derechos como ciudadanos. Y un ciudadano, al menos hasta que la izquierda descubrió lo de las identidades, es una mujer, un niño... etc. Son derechos absolutamente redundantes que no aportan nada nuevo. Aunque da algo de pereza tener que explicar estas cosas, te pongo un ejemplo. El artículo 19.1 del proyecto (tomo la cita del BOCG, Senado, Serie III B, de 31 de marzo de 2006) dice: Todas las mujeres tienen derecho al libre desarrollo
de su personalidad y capacidad personal, y a vivir
con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación,
malos tratos y todo tipo de discriminación. Según tu argumento, sin este artículo las mujeres no tendrían derecho a vivir con dignidad o libres de malos tratos. Por Dios. Esos derechos ya están reconocidos. Aquí lo que se hace es ponerlos de modo redundante y reiterativo. ASi que no nos cuentes que con este estattuo hay más derechos porque eso es falso.
El segundo argumento también es sólo media verdad. Algunos de estos órganos ya existen en el Estatuto vigente (el Síndico, la de Cuentas...) y en general sabes que no evitan casi nada. Lo que se hace es darle rango al CAC, compuesto por políticos.
3. Respecto a los municipios, es obvio que no se apuesta por ellos. Para empezar se crea otra forma administrativa, que será igual de ineficaz que las comarcas. el artículo 84 se limita a enumerar unas competencias que son fruto de la legislación básica que marca el Estado...
Así podríamos seguir. No creo que el Estatuto apueste por un modelo de Estado federal, sinceramente. El federalismo asimétrico que proponéis (yo decido mis competencias, pero también las de Murcia, porque no puede tener las mismas que yo) es, sinceramente, sonrojante.
Un saludo, y enhorabuena, que la UDS se ha clasificado ya para la fase de ascenso a segunda...
- 1 derechos y deberes fundamentales.
- 4 organización de justicia. Todos debemos ser iguales ante la justicia ¿no?. No parece razonable que un catalán no pueda recurrir al Tribunal Supremo y alguien de otra comunidad sí.
- 7 competencias. Evidente que las competencias del Estado y de las CC.AA. deben regularse al más alto nivel (Constitución) y no una ley de una CC.AA. particular que, en mi opinión, debería regular cómo administra esas competencias propias.
- 8 Agencia Tributaria. Lo mismo en cuanto al modelo de Hacienda. ¿Cambiar el modelo de Hacienda estatal mediante una ley (estatuto) que sólo debería afectar a una C.A.?
- 10 Modelo de estado federal. Finalmente lo estás diciendo alto y claro: se quiere cambiar el modelo de estado. Nuevamente materia de Constitución.
Me parecen bien todos esos deseos, perfectamente legítimos y perfectamente asumibles si así lo decide la mayoría, por lo tanto discútase como lo que es: una reforma constitucional. Lo demás son remiendos que acabarán descosiéndose de alguna forma.
Tal como se ha hecho lo que parece, y este decálogo no hace más que confirmarlo, es que el Parlament ha hecho una Constitución para Cataluña con las (siendo un tanto irónico) "molestas ataduras" que le impone la Constitución Española.
Y un punto de crítica:
- 9 Se incrementa la capacidad económica. Llegamos al quid de la cuestión: "la pela". Los ponentes catalanes del Estatut han aceptado "aligerar" el Estatut a cambio de "más pela". En cuanto Madrid, Valencia y Baleares se apunten a ese reparto, que sin duda lo harán (¿cómo justificar a sus habitantes lo contrario?), podemos decir adios en otras Comunidades ya que la inversión necesaria para igualarse a los más ricos desaparecerá en gran medida. ¿Es esto política socialista? ¿Darle más al más rico?
No estoy de acuerdo con tu afirmación. El único caso noticiable es el alemán y debo decir que no se han planteado reducir el peso de los lands. Al contrario. El resto de estados federales tradicionales mantienen (o incrementan) el peso de las federaciones.
Es más. Estados muy jacobinos como el francés han llegado a la conclusión que es necesario reformar el modelo de estado, con el fin de mejorar la eficiencia del sistema.
Nosotros no imponemos una España Federal (cosa que por cierto, no me importaría en absoluto). La propuesta es mucho más razonable: Cataluña quiere mantener con el Gobierno central las relaciones propias de un estado federal. Si el resto de CCAA no desean ese modelo, no pasa nada. Y si quieren adoptarlo, pues tampoco pasa nada. Ésa es una de las virtudes del Estatuto: que es exportable.
1. Lo de FJL no forma parte del decálogo. Lo del Hummer tampoco. Es un aperitivo jocoso.
2. Un momento. No vayas tan rápido. ¿Qué dice la Constitución sobre el derecho de la mujer a su propio cuerpo?. ¿Y sobre el derecho a vivir el proceso de la muerte con dignidad?. ¿Y sobre que no puede haber discriminación por razones de edad?. ¿Y qué dice sobre el acceso universal a la cultura?. ¿Y sobre la potestad de escoger médico de la sanidad pública?. ¿Y sobre el desarrollo sostenible?. En fin. Si quieres, podemos hacer un balance más detallado del capítulo primero. Estaría encantado. Pero no puedo admitir de ninguna manera que los principios del Estatuto coinciden con los principios de la Constitución. Eso es absolutamente, rigurosamente erróneo.
3. Algunos órganos no existen. Por ejemplo, el Consejo de Garantías Estatutarias. Los otros existen, pero no están fijados por el Estatuto. Cualquier gobierno del tres al cuarto se los puede cargar. Decir, por ejemplo, que el Síndic de Comptes no sirve para nada es más que discutible.
4. La apuesta por el municipio es incuestionable. La Generalitat cede competencias que le son propias a los ayuntamientos, incrementa sus recursos y garantiza su autonomía.
Déjame insitir en el último punto. Cataluña propone una relación federal con España. Puede ser generalizable o no. El Estatuto no obliga a nadie a seguir su camino. Y tampoco veta. Ésa es la gracia. De todas formas, te propongo una cosa: Hagamos balance dentro de dos años. De hecho, tampoco hace falta esperara tanto, basta con leer la propuesta de Baleares y de Andalucía.
Lo que es propio de una Constitución lo decide la Constitución. Si no, hacemos un juicio ontológico. Y si no es propio de la CE, entonces es inconstitucional. Y el TC, como sabes, decidirá en consecuencia. Pero si es constitucional, entonces es legítimo. Puedes decir que no te gusta, que no estás de acuerdo… pero no puedes decir que no puede hacerlo.
1. Derechos y deberes. La CE fija las normas básicas. Sobre ellas, un Estatuto puede configurar un marco de derechos propio, siempre y cuando no entre en colisión con lo que dice la Constitución. También la Ordenanza de Barcelona regula que no se puede orinar en la calle y nadie ha dicho: “No, oiga, eso se debe decidir en la Cortes”.
2. El TSJ tiene competencias en la unificación de doctrina. Pero si la doctrina es firme, ¿qué sentido tiene ir consumiendo niveles de la justicia, que sólo consiguen eternizar los procesos?. Si ambos comparten un mismo criterio, ¿cuál es el problema?.
3. La CE fija las competencias. Y el Estatuto también. Pues claro. Éste y todos. Dime un Estatuto que no determine cuáles son las competencias de la CA. El problema es que las competencias eran muy imprecisas y ahora se han delimitado a efectos de inventario. Y se han ampliado. Eso encaja perfectamente con lo que dispone el 159.9 de la CE.
4. La Agencia Tributaria es constitucional. Otra cosa es que a ti no te parezca bien. De todas formas, si una CA tiene una serie de tributos propios y otros cedidos totalmente, ¿no es razonable que exista un ente que gestione estos tributos (niveles, exenciones, fiscalización…)?. Yo soy de los que creen que un inspector de Figueres tiene a priori más posibilidades de éxito que un señor de Moratalaz, entre otras cosas porque conoce mejor el percal.
Fíjate qué contradicción. Las CA tienen transferidas competencias clave como sanidad, educación, seguridad (en el caso catalán), cultura… Y en cambio, tú no aceptas que tengan instrumentos de política fiscal que permitan determinar el nivel de estos servicios (y, por tanto, la presión fiscal consecuente). El principio que se propone me parece justo: los mismos servicios con la misma presión fiscal.
5. El estado federal cabe en la Constitución. No se impone. Si alguien no lo quiere, pues nada. Y si alguien se apunta, estupendo. No se cambia España. Es más simple: se fijan unas relaciones entre el Gobierno de Cataluña y el Gobierno de España que coinciden con un modelo federal. Y este modelo es perfectamente consecuente con lo que dice la CE.
De hecho haces una trampa dialéctica constantemente. Utilizas dos argumentos al mismo tiempo y los mezclas como si fuera uno. Tú puedes decir: A mi el Estatuto no me gusta o a mi me gusta. Por esto y por lo otro. Es opinable. Pero lo mezclas con “No es un Estatuto sino que es una Constitución”. No, oiga. Si no es un Estatuto, si se carga la Constitución, acatemos la resolución del TC. Que para eso está. Pero no vale decir a la vez, al unísono “esto es una Constitución catalana, que machaca España”.
Cómo soy un liberal trasnochado, no acabo de entender bien qué significa "el derecho de la mujer a su propio cuerpo". Le doy vueltas y no lo veo. Según tu razonamiento, hasta ahora no lo hay, es decir, a día de hoy, y hasta que se apruebe el Estatuto, las mujeres catalanas "no tienen derecho a su propio cuerpo". En la misma línea del presidente del gobierno, cuya máxima elucubracion mental le da para decir lo de ocho años de derechas y uno de derechos. Más allá de la sintaxis, farrogosa y demostrativa del éxito de las leyes de educación en nuestros próceres, insisto en mis objeciones. La Constitución ya reconoce que "La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes" son el fundamento del orden social. Ahí están todos incluidos. Es un tema que la izquierda nunca ha entendido bien, parece que si una cosa no está por escrito no existe. La discriminación por razón de edad no hay que meterla porque ya está recogida en las leyes. A día de hoy, si a un ciudadano de cataluña se le discrimina por viejo podrá ir a un tribunal y denunciarlo, aunque no haya estatuto en vigor. En fin, algunas de las cosas son de traca, ¿Qué es el desarrollo sostenible? ¿Crees en serio que esto se puede meter en un Estatuto?, ¿Es reclamable ante un juez?, ¿Es verificable como principio rector de una política pública. Definitivamente, no...
Aunque parece que molesta, la legitimidad del Estatuto viene de la Constitución, que es quien lo fundamenta. Supongo que lo que hay detrás, además de todas estas cosas de la izquierda divina catalana, son ganas de separarse simbólicamente de España. En cualquier caso, imagina mañana que la norma de una veguería dotara de derechos a sus habitantes frente a los del resto de Cataluña. ¿Qué te parecería?
En fin, lo de los órganos me lo has arreglado. El Consejo de Garantías, una especie de pequeño constitucional, supongo que bien adoctrinado, sobra. Ahí está el artículo 9.1 para demostralo, así como los recursos que establece el ordenamiento jurídico (entre otros, conflictos de competencias con el Estado cuando la Generalidad crea que le han invadido algo que es suyo). Más pasta y más políticos amortizados o juristas amigos para colocar. Del resto, nadie se puede cargar nada. Ningún gobierno va a cargarse el Síndico porque no esté en el Estatuto, la práctica política va por encima de lo jurídico. En fin, el de Cuentas, lo mismo. El principio de legalidad que se le presupone a la Administración pública hace que, técnicamente, estos tribunales no sean necesarios... además, da igual, sus informes son utilizados para atacarse unos a otros, pero nunca se les hace caso...
En fin, es evidente que no hay apuesta por el municipio. Es de libro en teoría de la organización. Las organizaciones jóvenes (la generalidad lo es) no sueltan competencias porque las necesitan para legitimarse ante los ojos de la sociedad... tampoco me parece mal, la verdad. Creo que con el municipio, en España y en Cataluña, hay mucha demagogia. En fin, ya me contarás lo de incrementar los recursos... es como cuando creastéis las comarcas. La suma de cero es cero, nos pongamos como nos pongamos, y ese dinero dejará de gastarlo otra administración, excepto que aumentéis la presión fiscal a vuestros ciudadanos...
Para finalizar, el tema federal. Es brutal, una parte del territorio le dice al conjunto cómo quiere relacionarse con él... y los que vivimos en el resto del territorio no tenemos nada que decir. Y no me tomes por ingenuo. El federalismo es el asimétrico, es decir, yo quiero policía autonómica, pero quiero que no la tenga Castilla y León. Yo intervengo en el nombramiento de cargos en el Banco de España, pero la rioja no quiero que pueda hacerlo. Anda que no han puesto a parir el "café para todos" los de tu partido y los de CiU. Ignatieff, magistral, lo llama "el narcisismo de la diferencia menor".
Así estáis.
Y así estamos.
PD. el zamora, a ver si se salva...
Estàs fent molt bona feina amb el blog. Està molt bé aquest article i carrega a un d'arguments però a mi, el que més greu em va saber, va ser la foto (pacte) Zapatero-Mas. Tots sabem qui són la gent de CiU, a qui o què representen, què van fer quan van estar al govern, què fan als ajuntaments on governen (tu ho saps tan bé com jo, per desgràcia). Amb la dreta no s'hi pacta, amic, mai de la vida mentres no sigui un xic civilitzada. Entenc les raons de l'acord, però em regira l'estómac, què vols que et digui.
En fi, suposo que va ser el millor per a tothom.
Cuida't empordanès.
A peus del Montgrí,
Joan
"una parte del territorio le dice al conjunto cómo quiere relacionarse con él... y los que vivimos en el resto del territorio no tenemos nada que decir."
Se puede colar/forzar una ley como de hecho ha ocurrido con este Estatuto, pero no por ello es así como se deben hacer las cosas. No porque la Constitución sea sacrosanta, sino precisamente porque indica la forma de relacionarse de todo el conjunto.
Son legítimos todos los cambios que se propongan como el modelo federal o el de Hacienda, pero estamos en un marco de juego decidido por todos en común, así que cualquier cambio al mismo debe ser igualmente decidido por todos en común ¿o no?
Es como cuando Ibarretxe proponía a Euskadi como estado asociado. Si se llega a ese punto, tanto derecho tendrá Ibarretxe a postularse como estado asociado, como el resto de España a decidir si aceptan esa asociación o no. ¿O no?
Vamos a ver. Si las reglas del juego que se proponen "violan" las reglas del juego actuales quiere decir que no son constitucionales. Y si no constitucionales, el TC invalidará la propuesta.
Si no es inconstitucional, quiere decir que lo es. Y que por lo tanto no es cierto que rompa los acuerdos del 79. Quiere decir lo que todo el mundo acepta: que la propuesta de Estatuto es una lectura más (de las muchas posibles) del marco constitucional que fijamos todos.
Pretender que "el resto de España decida sobre el Estatuto" sí que es alterar las reglas del juego. La Constitución es muy clara en este sentido. Una reforma constitucional se hace con al acuerdo de al menos 2/3 partes de la CA (como es el caso), la votación favorable en el Congreso y el Senado (por partidos que han sido escogidos por todos los españoles) y su votación posterior por los miembros de esa comunidad en referéndum.
Pretender que el resto de España vota en referéndum un Estatuto es una auténtica locura. Y eso sí que atenta de forma absoluta contra lo que dispone la Constitución.
No. La propuesta de Estatuto no rompe la Constitución, ni rompe España, ni distorsiona nada. Por ejemplo, El PP de Aznar pactó con CiU que el tramo de IRPF pasaba del 15 al 33%. Ahora se propone pasar del 33 al 50. ¿Por qué ahora es tan terrible y antes no?
Jo també crec que la fotografia de Mas i ZP fa mal d'ulls. Com va dir Maragall uns fan la feina i altres surten a les fotos. L'Estatut, que és un gran Estatut, és una obra de l'Iceta, d'en Ridao, de Saura, de l'Huguet, de Lídia Santos, d'en Carod o d'en Castells. I a darrera hora, a contracor, CiU va posar cullerada.
És veritat que l'Estatut és nostre, l'hem fet nosaltres (ERC, PSC, ICV) i sembla que sigui CiU qui hagi fet la feina. En darrera instància, tant m'és. Estic molt orgullós d'haver contribuït a millorar les condicions dels catalans en el futur. D'aquí un temps, plourà, nevarà, els que hi som ja no hi serem, governaran qui sap qui, gent que ara no passa dels 30; passaran molts coses. Però sabrem que viurem millor perquè el PSC (i ERC i ICV) van fer un gran Estatut. Un Estatut que CiU no va canviar perquè havia pactat amb el PP no tocar-lo per mantenir-se en el poder. Un Estatut que CiU intentà de totes les maneres que no veiés la llum.
Al final, la política és això. L'objectiu no és guanyar unes eleccions, sinó fer allò que has de fer. Potser no sortim a les fotos, Potser molta gent està convençuda que tenim un Estatut gràcies a Mas. Però jo, que he vsicut la cuina i he visitat la sala de màquines, ho puc dic amb molt d'orgull: L'Estatut pot tenir molts pares, però té una mare, Manuela de Madre.
1. llevado a su extremo tu argumento, la CE sólo tendría que tener un art.: "Todo el mundo tiene derecho a no ser discriminado por ninguna razón". Y con eso, entra todo. Si la propia CE detalla derechos más allá de ese principio general (y vago) es porque sabe que cuanto más explícito sea un derecho, más difícil es su conculcación.
En todo caso, si tú crees que no hay diferencias entre el Estatuto y la CE, entonces crees que no hay ningún problema para votar a favor, al menos el capítulo primero. Si no dice nada, si es tan inocuo, si simplemente es reiterativo ¿por qué no votar qué sí?, ¿cuál es entonces el problema?
Si tú crees que el Estatuto no cambia nada cuando pone por escrito lo que ya está funcionando y que nadie lo va a cambiar, nuevamente te pregunto ¿por qué votar que no?. Si es tan inocuo. Si estos órganos son tan claros y tan necesarios, ¿qué problema tienes en que el Estatuto los recoja?.
Es como decir que es tan evidente que tiene que haber un Senado que no hace falta que aparezca en la Constitrtución. Si tan claro lo tienes, votemos a favor.
No puedes decir que no apuesta por el municipio. No puedes hacerlo. Hay 13 art. explícitos que le dotan de más competencias, de más recursos y de más independencia. Puedes decir que no te parece bien (como hace citoyen) pero no puedes defender que no se toca el tema local. Por cierto, el Estatuto fulmina las comarcas. Pum. Si parece ser que no te parecían bien (a mi tampoco, francamente), supongo que al menos aplaudirás la propuesta.
Veamos. Dime un solo art. del Estatuto que no sea exportable. Uno solo. No acabo de entender el problema.
La Constitución reconoce las comunidades autónomas. Y las dota de unas competencias. Y los Estatutos han definido históricamente la relación entre esa CA. y España. Todos los estatutos vigentes han hecho eso. Por alguna razón que no acabo de entender, ahora no se puede hacer así. Ahora el Parlamento de la CA y el Parlamento español (es decir, el Parlamento aprobado por todos los españoles) no pueden definir su nivel de relación. ¿Por qué?. ¿
La millor frase,
la darrera.
Allò de la utopia raonable?. Je. És pròpia del teu blog. Minimalista. I preciós. Quina enveja. Si els polítics fóssim capaços de ser tan sintètics i tan evocadors...
No es que te ignore. Es que necesito tiempo para contestarte. Pero lo tengo en la agenda. No me olvido
Saludelos de mi parte :)
También es alterar las reglas del juego que un Estatuto de una Comunidad en particular afecte al conjunto del Estado y no haya un acuerdo global al respecto, ya que falta el consenso del principal partido de la oposición y el consenso de las restantes 16 autonomías. Lo del modelo exportable no me sirve. ¿Qué pasa si cada Comunidad exporta un modelo? La estructura del Estado se volvería un barullo inmanejable.
Bajo mi punto de vista se tendría que haber articulado un nuevo modelo entre todos, y a partir de ahí que cada Comunidad lo fuera aplicando según sus posibilidades.
Así que finalmente es un problema de formas en el que parece que no nos pondremos de acuerdo.
Otra cita: "El PP de Aznar pactó con CiU que el tramo de IRPF pasaba del 15 al 33%. "
La diferencia está (si mal no recuerdo) en que de aquella se hizo una comisión en la que participaron todas las comunidades y se llegó a un acuerdo común sobre el modelo de financiación autonómica; mientras que lo que se hace ahora es que una Comunidad impone el modelo para todas.
El asunto que yo expongo aquí no es lo terrible de pasar del 33 al 50 o al 80% (eso sería otra discusión, sobre el fondo del asunto), sino primeramente la forma en que se ha hecho.
Saludos y gracias por tu tiempo.
España es una realidad asimétrica. No pasa nada. Eso no es malo. También Barcelona tiene una Carta Municipal que no tiene Mataró. Y Mataró tiene competencias que no tienen sentido en Olot. Cantabria es una cosa y Andalucía es otra.
Te equivocas. El paso del 15 al 30% no se hizo como tú explicas. POr cierto, el paso del 0 al 15% del IRPF sí fue una revolución del modelo y se hizo sin ningún aspaviento.
Vamos a ver. Si Aznar y Duran se reúnen y hacen un pacto un viernes por la tarde, es un procedimiento perfecto. Si unParlamento autonómico hace una propuesta. La aprueba 2/3 del Parlamento (dos tercios!), la somete a las Cortes (de toda España), luego al Senado y luego a referéndum... Eso te parece mucho peor. Mejor hubiera sido una tarde entre ZP y Maragall. No entiendo nada.
Por cierto, Baleares, Madrid, Valencia, Cataluña y Andalucía piden un traspaso de las competencias de aeropuertos. ¿Y eso?
Es verdad que el Estatuto ha tenido un efecto colaterla no deseado, que es el rechazo del resto de España. Pero es importante saber cuál es el origen de este rechazo. Mi opinión es la siguiente:
1. Empiezo con una autocrítica. Hay cosas que no las hemos sabido explicar. Y lo que es peor, hay algunas afirmaciones poco afortunadas que nos podríamos haber ahorrado.
2. Aceptando este punto, el segundo elemento que no ha jugado a nuestro favor es un anticatalanismo ancestral. Hay personas que tienen una visión negativa de Cataluña. Es un proceso histórico que está bien documentado. Y contra eso ni se puede ni se debe luchar. Hay propuestas que se hacen desde otros lugares y no generan ni un ápice de debate.
Te pongo un ejemplo: el CAC. Hay seis CA en España. Algunos, más duros que el catalán. Y allá donde no hay CA, simplemente existe una total impunidad. Pues bien, el malo de la película es el CAC.
3. Y finalmente el PP no ha ayudado nada. Ha visto que la única opción que tenía era arremeter contra el Estatuto y azuzar el fuego. Ya sé que el PP no lo ha originado, pero es evidente que en el último año no ha parado de avivar las llamas.
Quiero decir que en un porcentaje muy amplio, el "mal rollo" no se ha creado aquí. El Estatuto no se ha redactado para tocar las narices al resto de España, de la misma manera que en Cataluña no se habla el catalán para fastidiar, aunque aún gente que así lo cree.
No puedo creer que una persona formada como tú argumente que un texto constitucional (según el TC) se carga la Constitución. No lo entiendo.
Mi tía ,extremeña de pro , dice que el ex-presidente es "como un nublao" y que solo por llevarle la contraria votaría un SI.
Pero no nos equivoquemos , lo de Cáceres no es casual.
Veremos una tourné del personajillo del bigote por los casinos de todas las capitales de la España interior?
Salvo error por mi parte, creo que el constitucional no se tiene que pronunciar hasta después del referendum ¿no? así que no veo como puede haber dicho que era constitucional.
Por otra parte, me reservo el derecho a hacer una interpretación distinta de la constitución, sin mas validez que la de un estudiante de tercero, distinta de la del ilustre tribunal.
Finalmente, yo no he dicho que se cargue la constitución. he dicho que modifica el bloque de constitucionalidad (que el nombre que se al bloque de derecho qeu está por encima de lo que el parlamento puede modificar normalmente), y que estoy en contra de que se haga por este vía: es perfectamente posible delegar creo que era por vía de ley orgánica
Ara sí que he tingut una decepció...
(amb el teu permís em tornaré a passar per aquí de tant en tant, intentant fer comentaris una mica més profunts, si pogués ser, però es que m'has agafat a les 7 del matí...)
Petons,
Gemma
Para que alguna comunidad política pueda ser federal, las subdivisiones (en nuestro caso, comunidades) deben ser iguales en competencias. Hay otros requisitos, pero éste es fundamental.
En la medida que este Estatuto profundiza en la bilateralidad, apuesta decididamente por un régimen autonómico en el que cada subdivisión territorial tiene unas competencias distintas de las del vecino.
Aunque sólo sea por esto (por mantener un injusto sistema autonómico) debería votarse NO a esta propuesta de Estatuto.
Visita el meu absurd bloc (no faig propaganda, eg!!)
Et xiulen les orelles????
jejejejeje
Una abraçada. Visca l'humor. Visca el respecte. Visca la llibertat i visca el Barça i l'Empordà!
"En la medida que este Estatuto profundiza en la bilateralidad, apuesta decididamente por un régimen autonómico en el que cada subdivisión territorial tiene unas competencias distintas de las del vecino."
¿Eso no se llama confederalismo?
@don-aire
No nos pondremos de acuerdo en las formas de cómo se debería hacer todo esto. Acudiendo al ejemplo, no creo (desde mi desconocimiento) que Barcelona haya impuesto su Carta Municipal sino que se ha acogido a una ley más general que le ha permitido hacer esa Carta. Pero es darle vueltas a lo mismo: yo creo que hay cosas en el Estatut que cambian el pacto general; y usted no, o por lo menos cree que es legítimo cambiarlas desde un estatuto y no desde el pacto general.
Lo malo para mi postura es que la suya cuenta con el voto favorable de más de 170 diputados de las Cortes, que la legalizan (a falta del TC). No sé si porque están convencidos de la misma o bien porque deban su lealtad al partido. En cualquier caso es indiferente ya que el voto está ahí.
En cuanto al llamado anticatalanismo (que yo llamaría anti-nacionalismo-catalán), me aventuro a dar una visión del asunto: en la historia reciente muchas regiones se quedaron con inversiones pendientes a cuenta de las Olimpiadas del 92 (y la Expo). Poco después ya con Pujol como aliado necesario para formar Gobierno central (tanto PSOE como PP), se vió desde otras regiones un constante pedir y conseguir ventajas, dinero y demás (ojo, peticiones legitimadas por su fuerza en las urnas). Y finalmente llega el Gobierno catalán actual, que dice que todo eso no vale y que quiere mucho más y lo plasma en el Estatut. Hay un cierto hartazgo general al oir día tras día al gobernante nacionalista catalán de turno pedir, pedir y pedir.
Por otra parte, mucha gente en Cataluña se queja del déficit fiscal. Que si el Estado nos quita más que nos da.
¿A que es curioso como cambian las cosas según el cristal con que se miren? Y seguro que las dos vistas tienen su parte de razón.
Hay órganos que ya se han pronunciado en un sentido favorable al Estatuto. Como sabes, el Estatuto fue modificado para adaptarse a los criterios del Consultivo.
Pero acepto pulpo. Esperemos el dictamen del TC. Esperemos tú y yo. No proclames a los cuatro vientos que el Estatuto se ha cargado la Constitución. Y aún peor. No caigas en la trampa de juzgar el espíritu de la Constitución, como hace Rajoy. ¿El espíritu?. mmmm.
Aquí no hay más cera que la que arde. La constitución son unas reglas del juego. Pero no es (qué te voy a decir a ti) un código, ni una norma. Permite muchas versiones de estado. Y desde mi punto de vista (bien, no sólo el mío, doctores tiene la Iglesia), la propuesta federal encaja perfectamente.
Jo vaig fer una proposta per a què l'Estatut (via CAC) impedís Ventdelplà, El cor de la ciutat i Cuines. I que en Peris fos deportat a la Baixa Saxonnia durant deu anys. Però no ha prosperat pels vots en contra de CiU, ERC i els vots populars de Breda.
Discrepo en tu concepción de estado federal. Por ejemplo, podemos tomar esta referencia:
http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=472
No es cierto que un estado federal se fundamenta en la simetría perfecta de sus partes. Canadá es un país federal (¿o no?) y sus estados no tienen las mismas competencias.
No es cierto que un Estado en el que sus partes no tienen las mismas competencias es un estado injusto. Para nada. Ni que sea por la evidente diferencia demográfica, Cantabria y Andalucía no pueden tener el mismo ámbito competencial. Igualar de forma absoluta es (a) forzar a CCAA a tener competencias que no tienen o (b) limitar que algunas CCCAA tengan competencias porque hay unas (o simplemente una) que no quiere desempeñarla.
Es muy frecuente confundir el concepto de igualdad. Igualdad no es que todos sean iguales, porque eso es injusto. Una sociedad que fomenta la igualdad no es (ni debe ser) la que hace que todos sean iguales.
Tomemos el ejemplo municipal. Barcelona tiene una Carta Municipal que le dota de unas competencias enormes. Pero es que tiene 1,5 millones de habitantes. Si Barcelona tiene que tener las mismas competencias que Palamós (15.000 habitantes) nos estaremos equivocando. Palamós tiene una buena Oficina de Turismo, una brigada municipal, una policía local y un área de promoción económica eficiente. A pocos Kms., Garrigoles con 149 habitantes no tiene nada de eso. ¿Injusticia?. No sé. Dímelo tú...
1. Si dices que el Estatuto cambia las reglas, demuéstralo. No sólo dilo. Que cambia las reglas quiere decir que va contra ellas. Es decir, que el Estatuto deslegitima la Constitución. O, si quieres, que va contra la Constitución.
Pero ésa no es la vía argumental que usas (ni tampoco citoyen, ni tampoco el PP). Probablemente porque intuís que el TC va a aceptar el Estatuto. Como el argumento anticonstitucional del Estatuto pierde fuelle, usamos una pirueta: "No es anticonstitucional pero rompe el espíritu del pacto". Ahí es nada.
Mira. Yo ya sé que el derecho no es una ciencia exacta. Gracias a Dios. Pero tienes sus reglas. Y me da la impresión de que os la estàis saltando. Porque en el fondo, tú (y citoyen y el PP) apeláis a un supuesto ente más allá de la propia constitución. Una especie de principio ontológico al que se puede apelar cuando la batalla constitucional se pierda. Y no. Esto no tiene medias tintas. O se está vivo o se está muerto. Y si la cosa ésta del Estatuto es anticonstitucional, sea. Pero si no lo es, entonces es tan legítima como cualquier ortra propuesta legislativa. Faltaría más.
2. Mira. Lo del anticatalanismo está más que estudiado. Tiene sus raíces en el XIX, con un componente casi atávico. García Cárcel lo ha estudiado muy bien. Si lees el debate sobre el Estatuto catalán del 32, te llevarás una sorpresa: en las Cortes se usaban exactamente los mismos argumentos que ahora. Lo cual es extraño porque tu teoría es que el origen es el 92 y Pujol.
El 92 llevó el AVE a Sevilla, cosa que por cierto yo aplaudí. Y aquí aún no ha llegado.
Pero es que el tema de la balanza fiscal no es un tema menor. Te puedo demostrar estadísticamente que en los últimos 23 años, Cataluña ha aportado al resto del Estado una cantidad muy superior a lo que es razonable. Yo no propongo el modelo vasco (que por cierto no suscita ningún debate a pesar de su profunda injusticia). Supongo que los fueros carlistas (afines a Franco) pesaron mucho. Yo propongo una cosa muy simple: que la balanza fiscal sea equilibrada.
Insisto. El debate de fondo es saber si la compensación catalana es excesiva o no. Imaginemos que sí. En ese caso, ¿es malo protestar y pedir un régimen justo?. Y según tú, esta reivindicación crea una sensación de "catalanes pedigüeños". Tu alternativa sería aceptar la injusticia para no herir susceptibilidades.
Mira. Yo tengo el honor de estar en la Comisíón de Economía del Parlamento. Por tanto, sé de qué hablo. La situación financiera de Cataluña provoca muchas deficiencias. Que afectan no a los más ricos, sino a los otros. A los que no tienen. Tú me hablas de justicia. Ven a darte una vuelta por Sabadell, por L'Hospitalet, por Figueres o por la Font de la Pólvora (Girona).
Puede ser que no. Que la hipótesis de la balanza fiscal sea falsa. Entonces, sería cierto que la demanda de mayor financiación es injusta. Por eso, el debate no es político, sino técnico. Y aquí me gustaría hablar.
De entrada, es un poco ridículo que hablemos sobre un tema que no conoces. Si no te has leído el Estatuto, no puedes criticarlo (ni alabarlo). Bueno. Poder si puedes. Pero desde un punto de vista puramente técnico, nuestro debate será una discusión sobre lo que tú interpretas que yo he dicho en mi particular interpretación de un texto que no conoces. Ole.
1. Derechos y deberes. Tu argumento es que todo el mundo tiene los mismos derechos/deberes, que son los de la Constitución. Veamos:
1.a. No tienes en cuenta las diferencias de las CCAA. Por ejemplo, aquéllas que tienen una lengua propia (léete el Estatuto Gallego del 81). O las que tienen un derecho propio. O la insularidad. O las condiciones especiales de Madrid como capital del Reino... En otras palabras, negar que una comunidad autónoma con una determinada singularidad pueda apelar a un derecho (o deber) singular porque las otras no pueden tenerlo es ridículo. Es como decir: “ya que Murcia no tiene una lengua propia, nadie puede defender el derecho a hablar en su lengua propia”.
1.b. Si una comunidad autónoma tiene un nivel de competencias “X” puede pactar el modelo político mínimo de gestión de esta competencia. Me voy a explicar. Las comunidades tienen transferidas las competencias en materia de sanidad. Una Comunidad puede decidir que sus ciudadanos tienen el “derecho de escoger médico”. Los derechos y deberes no son más que los compromisos colectivos que asumen todas las fuerzas para la gestión de la cosa pública. Quiere decir: Gobierne quien gobierne, esto lo haremos al menos así.
Negar la capacidad normativa de una comunidad es olvidar su capacidad de gestión en los ámbitos que son de su competencia.
1.c. Ningún precepto va en contra de los principios constitucionales. Los amplía o los explica, pero no los niega. Por tanto, no va contra la constitución. Me he leído el texto una y otra vez. Y no he encontrado ningún artículo que niegue la capacidad de una CA de disponer de sus principios rectores, siempre que no vayan en perjuicio de los principios generales.
2. Órganos de soporte. Tu argumento es “ya existen, ninguna novedad”. Como buen jurista sabrás que no es lo mismo que exista un órgano a que un Estatuto proponga un órgano. En un caso, su supervivencia depende del gobierno de turno y en el otro, su longevidad está garantizada. Por otro lado, hay órganos que no existen (como el Consejo de Garantías Estatutarias). Finalmente: si en este punto, no hay avance, supongo que tampoco hay retroceso y que nada impediría que se votase a favor. Digo yo. A no ser, que la obsesión antiestatutaria nos lleva a negarlo todo como principio.
3. Apoya los municipios. Conozco tu desmedido desprecio al poder local. Aquí no hay acuerdo posible. Llevo dos años recorriendo Cataluña de arriba abajo y he visto mucha gente honrada, trabajadora y tenaz, que luchan (y mucho) por su localidad. Eres un tecnócrata irredento y eso tiene sus peligros. El más obvio es mover los hilos del mundo desde un despachito en el que se decide sobre el bien y el mal. Mira. Hay muchos detalles que se pierden con la distancia, que se desdibujan y acaban por desaparecer del mapa. Los mapas a escala 1:100.000 o 1:200.000 muestran las localidades como puntitos. Yo soy más bien un político de trinchera. Más primitivo, si quieres. Demasiado pegado al polvo de los caminos como para ser objetivo. Pero con el tiempo he aprendido que la gente suele tener razón. Y cuanto más te acercas a la gente, más probable es que las escuches.
Te pongo un pequeño ejemplo. En Cataluña, lo de la educación infantil está funcionando desde hace más de quince años. Pero han sido los ayuntamientos quienes se han dado cuenta que el mundo ha cambiado y que la escolarización a los 5 está muy bien, pero ¿y antes?. El 90% de las guarderías catalanas antes del tripartito son de iniciativa local.
4. Refuerza el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Eso de que un Tribunal Superior es una garantía de la igualdad es una pamplina. Lo que tiene que hacer el TS es crear una doctrina común, cosa que por cierto el Estatuto defiende explícitamente. Ahora bien, la martingala ésta de apelar a todas las instancias posibles (incluido el Tribunal de La Haya) ha conseguido que la justicia sea ineficiente, absurda y tan lenta que la gente no cree en ella.
5. El tema lingüístico. Sobre este tema he debatido tanto contigo que me he cansado. Si tan utilitarista eres, propón la abolición del castellano y vamos al inglés como única lengua franca, que ésa sí que es de verdad útil. Sepamos inglés. Todo en inglés.
Lo que propone el Estatuto es más que sensato. Es tan sensato que me parece que peca de prudente. Si criticas esos criterios mínimos, es que el fondo tu modelo es la imposición (franquista) del castellano, la abolición del catalán (o su mera ubicación en el ámbito folklórico o personal)… Bien. Como te dije una vez también los talibanes se cargaron los Budas de Bamyan. Y ya puestos, dinamitemos las catedrales y construyamos un centro comercial. Que es más rentable.
6. Mayor poder institucional de Cataluña. Que los catalanes decidamos más sobre los ámbitos que son de nuestra competencia no sólo no irá en detrimento de la economía catalana (léase española), sino que la mejorará. En todo caso, me remito al punto tercero. Yo soy federalista, porque creo mucho en la gente y me gusta desconfiar un poco de las instituciones. Por eso, cuanto más cercana, mejor. Tu opción es la de Espada: el poder es como el calor de una lámpara; si es muy próxima, quema. Me temo que en este punto el debate no es técnico, sino ideológico. Y no tengo nada más que decir. ;-P
7. Cataluña en Europa. “España no defiende los intereses de Cataluña”. Depende. Hablemos por ejemplo de las marisqueras. Quien mejor lo conoce es el Gobierno gallego, que es donde lidian cada día con el tema. La Ministra de Agricultura opina sobre marisqueras, sobre pesca tradicional, arrastre, límite de aguas… Que en asuntos que son de su estricta competencia y sobre todo que aludan a su ámbito geográfico, acuda a las instituciones europeas un representante de una CA y no del Estado no creo que dinamite el modelo de Estado. En fin. Eso ha acordado Alemania y a mi me parece un país de lo más normal.
8. Fija los límites de las competencias. Efectivamente, el TC lleva ocho años derogando leyes del PP que se cargaban por el forro las competencias definidas para las CCAA. Por cierto, los recursos de constitucional llovían de todas las CCAA. El problema es que el marco de competencias era muy ambiguo. Y ahora se hace una cosa razonable: pactar entre las instituciones de forma detallada quién hace qué. ¿Cuál es el problema?. ¿Por qué eso es malo?. Pero si todas las CCAA llevan 10 años diciendo que por favor se haga este ejercicio. Hasta el propio gobierno central desea fijar de una vez por todas quién es el responsable de los ámbitos de competencia.
¿Poder feudal de la Generalitat?. Aquí (con todos los respetos) hace falta un repasito a la historia contemporánea de España. Y eso de que los estados federales son feudales y los estados centrales son modernos me lo dice usted en la calle.
9. Agencia Tributaria. De entrada, me permito recordarte que hoy (sin Estatuto) las CCAA ya tienen competencia tributaria. Por ejemplo, si repostas tu coche en Cataluña te valdrá más cara que en cualquier otra comunidad. ¿Por qué?. Pues porque nadamos tanto en la abundancia que tenemos un déficit sanitario descomunal que solventamos con la progresista medida de un impuesto indirecto, que son aquéllos en los que la Generalitat tiene competencias.
De hecho, si te vienes pa Cataluña verás: (a) impuestos indirectos muy elevados en las itv; (b) impuestos muy elevados en las autopistas; (c) impuestos muy elevados en las bebidas; (d) impuestos municipales astronómicos; (e) una inflación diferencial galopante… En resumen. Los impuestos que gravan a todos, los que no son progresistas, los que no tienen en cuenta el nivel de renta, son los que soportan la presión fiscal catalana (muy superior por cierto a la media española). ¿Quién crees que pringa en este modelo?. ¿El president del Barça?. ¿El accionista de La Caixa?. ¿El dueño de Transmediterránea?... No. Pero claro. Si se propone que una comunidad con un nivel competencial muy elevado pueda tener capacidad normativa en impuestos directos, entonces eso es injusto. Eso, por favor, se lo explicas a mi vecino del quinto que no llega a fin de mes.
10. Lo de la capacidad financiera es (como he dicho en otras ocasiones) una discusión técnica y no política. Si es cierto que la balanza fiscal catalana está totalmente distorsionada (como el propio ZP ha confesado) entonces es lógico arbitrar medidas de corrección. Y si no es cierto, entonces que paren las máquinas. Sobre este tema estaría encantado de intercambiar gráficos y tablas de Excel. Te ibas a llevar algunas sorpresas mayúsculas, créeme.
Aragón tiene competencia para legislar el derecho de sucesiones que se aplica a los aragoneses. La Rioja no tiene esa competencia, y el derecho de sucesiones que se aplica a los riojanos es el aprobado por las Cortes Generales.
En la Cortes Generales hay diputados procedentes de circunscripciones aragonesas y de la riojana. En consecuencia, hay diputados procedentes de Aragón que votan en las Cortes Generales las leyes sobre una materia (sucesiones) que, cuando se aplica a ellos, las Cortes Generales no pueden legislar. Dicho de otro modo, en materia de sucesiones, los aragoneses legislan para sí y, en parte, para los riojanos.
Los británicos curiosamente, a pesar de que el diputado de West Lothian lo planteó, han seguido este sistema "autonómico", con el agravante de que allí Inglaterra no tiene un Parlamento aparte y, por consiguiente, las leyes sobre educación que se aplican en Inglaterra son votadas también por diputados escoceses, mientras que las leyes de educación que se aplican en Escocia se votan en el Parlamento de Escocia.
El caso de Canadá no lo conozco, quizá sea como el británico, quizá sea un "federalismo" falseado, asimétrico o de otro sabor.
Desde luego, es radicalmente injusto que unos ciudadanos puedan votar cuestiones que afectan a los vecinos, cuando *en esas mismas cuestiones* los vecinos no pueden votar las leyes que les afectan a aquellos.
Me parece inaceptable esta injusticia. El sistema autonómico es esencialmente desigual (la lista de competencias de cada comunidad autónoma es diferente) y antifederal. Cabe recordar que nuestra Constitución prohíbe la federación de comunidades autónomas.
Del libro que has puesto, no sé a qué página te querías referir. He abierto al azar, páginas 78 y 80, y al menos aquí (insisto que no he leído más) se compadece poco con la Constitución nuestra:
- pag. 78: "En los Estados federales, el reparto de competencias entre un orden y otro se ha precisado siempre en sus Constituciones generales" --> Falso en nuestro caso, porque el sistema autonómico concreta las competencias de cada uno de los múltiples órdenes mediante normas subconstitucionales.
- pág. 80: "El Estado federal establece un conjunto de normas obligatorias para todas las agrupaciones que se sobrepone siempre al orden jurídico local." --> Falso también en nuestro caso, desgraciadamente, porque el conjunto de normas supuestamente "federal" –el ordenamiento jurídico estatal– no es obligatorio para *todas* las agrupaciones, sino sólo para algunas.
Nuestra Constitución no contempla un Estado federal, contempla un Estado más o menos autonómico. Pero es que es igual, no me meto en nominalismos: la asimetría es esencialmente injusta y debería desterrarse. Le pese cuanto le pese a Pujol, La Rioja debería tener las mismas competencias que Cataluña (menciono a Pujol porque le oí poner este ejemplo, pero a la contra, claro).
Y fíjate que no hablo del techo de competencias autonómicas, ni que las instituciones autonómicas que ejerciten esas competencias deban ser las mismas... no digo nada de eso. Sólo pido que la tabla de comptencias repartidas entre Estado y Comunidades Autónomas sea eso, una misma tabla, aplicable a todas las Comunidades.
No puedo decir que el texto vulnera la constitución porque no lo he leído. Si le puedo decir lo que opino de los avances qeu usted propone, concretamente de lo que se refiere a determinadas cosas que en mi opinión son profundamente inconstitucionales.
1.:a)Las diferencias entre comunidades autónomas no son, en mi opinión susceptibles de realizar derogaciones ni modificaciones, ni cambios en aquéllos derechos que, per se pertenecen a los ciudadanos por el hecho de serlo o incluso a la persona humana. Pero si vamos a hacer diferencias, yo estoy de acuerdo, pero, porque circunscribirlos al ámbito territorial? ¿por qué no hacerlo en relación a la caracteristica individual de cada persona? suponiendo qeu admita que los derechos puedan ser distintos en razón del ámbito ¿está a favor de la ablación del clítoris en comunidades con mayoría musulmana?
1.b. Puede pactar el nivel mínimo, pero no proponerlo como una declaración de derechos.
1.c.Bueno, yo pienso que la reglamentación sobre derechos fundamentales es una competencia reservada al poder de reforma de la constitución. Pero por supuesto, una interpretación extensiva puede disponer otra cosa, aunque sería muy díficil de explicar como los catalanes pueden tener mas derechos, no ya en la prática, sino sobre el papel que el resto de los españoles.
2: No, es falso que esas funciones puedan desaparecer. La garantía de los derechos fundamentales, la revisión de las cuentas, son funciones que están absorbidas por otros muchos órganos. Pero bueno, aceptamos pulpo y lo dejamos en un empate, pero si no aporta nada nuevo, tampoco veo cual es la ventaja o porque había que montar este cisco.
3. Don aire, le reto a que me explique cuales han sido los resultados positivos de los desplazamientos de los cargos al lugar de turno (la visita de la vice al incendio de guadalajara tal vez?). En cuanto a la cercanía, le repito, un sistema centralizado, no implica un sistema concentrado. Los prefectos pueden dirigir la político local desde la cercanía sin que monten esos caos a lo marbella. (viva la autonomía local!)
4.: Don aire, si el tribunal supremo unifica doctrina, eso sustituye su competencia al ámbito del juicio sobre el derecho, no sobre el hecho. El juicio sobre el hecho podrá ser distinto en cada lugar, luego no es una pamplina. Por otra parte es un intento, y esto se lo digo porque leí el informe del tribunal supremo sobre su función de unificar doctrina (creo que es de 2002) de ponerse a la altura del constitucional sentando doctrina. Es el sistema que tienen en francia y es un caos. Cada jurisdicción dice una cosa distinta.
5.:El tema lingüistico: para mi hay dos posibles modelos: uno, cada administrado puede dirigirse a la administración en la lengua de su elección (así sea el nigeriano) dos, cada administrado tiene derecho a ser atendido en una lengua que le sea comprensible. El primero es imposible (¿el zulú sería cooficial?) el segundo es mas interesante. No, el truco del inglés no vale. Si por mi fuera, tendríamos una administración en inglés, pero una porción muy importante de los ciudadanos no habla inglés con suficiente nivel. Aunque si los catalanes tienen derecho a ser atendidos en catalán, yo quiero ser atendido en francés... Por cierto, mi modelo no es tanot el de franco ¿sabe? es mas al estilo stalin.
6.: Olvida usted un punto. El fundamento y la efictividad de un sistema democrático, es que los ciudadanos tienen, bajo la forma de nación, jurisdicción conjunta sobre todos los hechos que les afectan de una forma u otra. Esto hace que se sientan responsables de lo que hace o no hace su gobierno (algo que no ocurre en una monarquía o en una dictadura). Si usted limita la capacidad de decidir del conjunto cuando los fenómenos siguen afectando al conjunto, esta disminuyendo el valor de la democracia que es de la responsabilidad. El sistema autonómico y descentralizado tiene eso de terrible: todo el mundo le echa la culpa a todo el mundo de lo que le pasa, no hay responsables, no hay democracia. La gente solo se ahce responsable de aquéllo que ha contribuido a formar incrementar el autogobierno de cataluña cuando lo que ocurra en su comunidad afecta a toda la población, (eso es así, aunque solo sea desde el punto de vista del gasto, si no se gastara allí se gastaría en otro sitio, si la economía catalana va mal la del resto del Estado también...) pero solo lo deciden los de esa comunidad, la gente tiende a rebelarse como lo hacían contre el rey que gobernaba mal. Si no hay poder de decisión colectivo, tener una democracia no vale para nada. Si vamos a fulminar la democracia de una forma tan interesante proponga instaurar una aristocracia funcionarial :)
7.:Las competencias de exteriores se explican porque, de puertas afuera el Estado es siempre uno y no varios (los compromisos internacionales los adquiere el Estado en su globalidad y es indiferente la forma interna de este para cumplirlos). Las marisqueras? Personalmente no creo que la ministra, ella misma, conozca absolutamente nada sobre la mayoría de los temas específicos, sino que leerá el informe que le hayan redactado sus subalternos y lo defenderá como pueda. Y sin embargo el ministerio de exteriores es el encargado de representarlo. Si vamos a organizar un Estado corporativo, a mi me parece bien, pero no por territorios, hagamos divisiones entre profesiones, religiones, culturas,... Porque no deberían tener los trabajadores un representante específico? ¿ y el gremio de la construcción? No, vamos a ser serios, si tenemos un ministerio de exteriores lo tenemos para algo, sino, terminamos con él.
8: YO se lo digo en la calle, no por eso va a dejar de ser cierto. Eche un vistazo a cuál fue el cambio del EStado moderno sino el de centralizar el poder entorno a un solo Estado. Bueno, hasta donde yo sé, el tribunal constitucional hace una estupenda labor solventando esos problemas, así que no hay un verdadero problema ni es un gran avance, le concedo otro empate aquí. Lo que yo critico realmente es el espíritu con que se hace "vamos a blindar nuestras competencias para que el malvado PP no nos las quite cuando llegue al poder".
9.: Sí, conozco la cantinela de que queréis mas dinero para darselo a los pobres (uno de mis mejores amigos es de ERC y su madre tiene una fundación para reinsertar presas, me suelta de los subvenciones a cada una de las veces). Bueno mi reflexión es la siguiente: si se lo van a dar a los pobres de cataluña será que van a dejar de dárselo a los pobres de otra comunidad (no van a fabricar nuevo dinero no?). En cuanto a los problemas de financiación, es suficiente con que el Estado central transfiera mas dinero. Pero claro, este modelo lo que hace es suponer que el Estado central es malvado y no quiere a los catalanes así que lo mejor es dejar que los catalanes se organicen ellos mismos. Mire, ahí hay algo que falla, es de hecho todo el espíritu del estatut el que falla: parte del presupuesto de que el Estado central está dirigido por el pp que es un partido malvado, al que casualmente vota mucha gente en el conjunto del EStado.
10: Modificar un estatuto de autonomía es muy complicado, imagino que usted lo sabe. Por eso, meter el sistema de financiación, algo que es susceptible de variar con mucha facilidad como usted sabrá en un estatuto de autonomía es un error. Creo, no hace falta que me convenza que hay un deficit fiscal con cataluña. Estoy de acuerdo. Lo que critico son lo siguiente: a) Un estatuto de autonomía no es el lugar para meterlo, se puede arreglar por otras vías manteninedo la flexibilidad b) El concepto de déficit fiscal es en sí mismo absurdo, los que cotizan al Estado son los ciudadanos, no las comunidades autónomas, el Estado reparte donde mas hace falta en función de las necesidades. Por eso creo qeu el debate está mal planteado, no tienen que hacer la diferencia entre lo que contribuyen y lo que ingresan sino entre lo que necesitan y lo que ingresan. Por otro lado, ya que andan tan mal de dinero parece mentira que se empeñen de articular derechos como "derecho a elegir médico", "derecho al paisaje" " derecho a ser atendido en cualquiera de las dos lenguas" en vez de solventar el déficit sanitario. Entiendan que es un discurso qeu resulta poco creíble.
Sobre el tema lingüístico, mi posición se construye en torno a dos ejes: (a) Los ciudadanos tienen derecho a expresarse libremente en la lengua que consideren oportuna y la Administración no puede recortar este derecho; (b) La Administración, para su funcionamiento, necesita contar con una o algunas lenguas "oficiales", lenguas en que la Administración -incluida la Administración educativa- tiene la obligación de poder atender y ofrecer prestaciones a los ciudadanos; fuera de esas lenguas "oficiales" la Administración puede (sería deseable) atender a los ciudadanos en otros idiomas pero no hay tal obligación.
El principio (b) sería una excepción -que debe interpretarse restrictivamente- al principio general a la libertad de expresión del punto (a).
De esto se deduce que la Administración no puede castigar o premiar a alguien por hablar en una lengua concreta, no puede condicionar una subvención a que una obra de teatro se exprese en un idioma concreto, no debe multar a nadie por expresar los carteles de su establecimiento en la lengua que considere oportuna. Estas actividades particulares en nada obstaculizan el funcionamiento de la Administración y, por lo tanto, cualquier injerencia pública es indeseable y, en mi opinión, debería estar prohibida (si es que no lo está ya por el derecho a la libertad de expresión reconocido en la Constitución). Y debería desterrarse, de una vez por todas, el concepto de "lengua propia" en el ámbito de la Administración: ésta tiene lenguas "oficiales" no "propias".
Diagnóstico
El Estado de las autonomías es un buen invento. No tengo queja. Y me quito el sombrero por todos aquellos que en momento tan complicado consiguieron modelar una propuesta sensata. Y eso que en su momento, no faltaron voces y alarmas que demostraban que el país se deshacía. Pero no se deshizo.
Pero con el paso del tiempo, el invento empezó a tener algunas suturas. Yo veo sobre todo dos:
Problemas
1. El problema económico. El modelo es injusto desde un punto de vista económico. Por eso, el Estatuto plantea tres principios básicos.
Simplificando, la cesión de competencias es amplia, pero los recursos de las CCAA no son equivalentes. Eso es así esencialmente porque la "caja común", aquélla que gestiona el gobierno central, es muy superior a las competencias que efectivamente gestiona ese poder central. El resultado es conocido: el déficit ha subido como la espuma.
El problema no es decidir si hay o no hay solidaridad interterritorial (que palabra tan horrenda). Eso no lo cuestiona nadie. El problema es decidir si existen unos límites a esa solidaridad por encima del cual quien cede más tiene problemas.
Yo no he dicho que el problema que se crea es que los ricos extremeños se quedan con el dinero de los pobres catalanes. Lo que digo es más simple. Mi propuesta es que EN AQUELLOS TRIBUTOS QUE SON EXCLUSIVOS de Cataluña, el gobierno autonómico tenga plena capacidad normativa. Como eso no es así ahora, lo que ocurre es que el déficit se cubre con "impuestos encubiertos". Un ejemplo: los peajes. Los peajes los pagan todos, independientemente de su nivel de renta. ¿Otro ejemplo?: la ITV; o el impuesto sobre hidrocarburos. Lo que yo pido es que una comunidad autónoma tenga capacidad normativa para poder conseguir un principio básico: La capacidad de aplicar impuestos directos para que NO SEAN LAS CLASES MÁS DESFAVORECIDAS LAS QUE SOPORTEN EL DÉFICIT. En un modelo como el actual, en el que el déficit se cubre a base de impuestos indirectos (y pseudoimpuestos)son los que tienen menos los que más pringan.
Segundo principio: Los mismos servicios con la misma presión fiscal. Eso es igualdad. Pero ahora no ocurre. Si las CCAA tienen toda la capacidad legislativa y ejecutiva sobre un montón de competencias, pero no tienen ninguna potestad en el ámbito fiscal, en realidad su margen de actuación política es muy limitado. Como bien sabes, estamos metidos de lleno en el debate sobre los límites del estado del bienestar, que se reduce a determinar qué presión fiscal toleramos para conseguir los servicios qué deseamos. La ecuación es simple: más presión menos servicios y a la inversa. Resulta que las CCAA tienen competencias, pueden decidir el modelo de servicios, pero en cambio no pueden fijar criterios fiscales. Esto no funciona.
Tercer principio. El principio de ordinalidad. Te diré lo que ocurre ahora. Ordenamos las CCAA de acuerdo a su PIB per cápita antes del efecto distributivo de las inversiones del Estado. Ya está. Ahora añadimos el efecto de las inversiones que provienen de la caja común. ¿Resultado?. Que la clasificación se mueve (y mucho). Por ejemplo, Cataluña se hunde en la "clasificación". Eso no tiene ningún sentido.
Imagínate que yo gano más que tú (lo cual es más que probable). Pero que después de la declaración de la renta (la mía positiva y la tuya negativa), el resultado final es que tú tienes más renta que yo. Hombre. Eso es bastante discutible. Porque yo estaría legitimado para pedir que se hiciera una segunda ronda de declaraciones en las que los que tienen más ahora contribuyesen a mejorar la situación de los que no tenemos tanto.
Y ya está. Eso es lo que dice el Estatuto. Resumamos: (a) capacidad normativa, (b) mismos servicios con la mayor presión fiscal y (c) principio de ordinalidad. No es mucho. CiU lo veía como una limosna antes de la fotografía con ZP. Y ERC cree que eso es un simple remiendo. A mi me parece un gran avance.
2. El problema competencial. No es un problema pequeño. Como te he intentado explicar, llevamos diez años de indefinición. Cada ley de acompañamiento de los presupuestos del PP era una declaración de guerra, en la que se interpretaba como se quería los límites de las competencias de uno y otro. porque hay que reconocer que en este campo, la Constitución y el Estatuto vigente de Cataluña pecaban de ambiguos.
Un campo que conozco bien: el turismo. Si Cataluña tiene competencias exclusivas en turismo, ¿el estado central debe desarrollar la q de calidad o no?, ¿y los paradores?, ¿y los planes de excelencia?, ¿debe existir una promoción catalana?, ¿quién regula qué es una oficina de turismo?, ¿debe existir una promoción conjunta de España?... Cada acción era una guerra de competencias. Ahora se ha redactado un listado de ámbitos en los que se delimitan las competencias de unos y otros. Negro sobre blanco.
Otras cuestiones
Es verdad que el Estatuto habla de otras cuestiones. No puede dejar de hacerlo. No tiene sentido redactar un nuevo Estatuto y decidir, por ejemplo, que no hay un capítulo de instituciones porque en eso estamos todos de acuerdo.
Habla también de derechos y deberes. Al final, reconoces (o eso me ha parecido) que efectivamente puede haber derechos diferentes. Pero me preguntas ¿por qué circunscribirlo al ámbito de una C.A.?. No, no. Yo no lo circunscribo a una C.A. pero resulta que ahora estamos reformado el Estatuto de una Comunidad Autónoma. A mi no me molesta en absoluto que un municipio fije unos derechos o unos deberes, siempre y cuando respeten los principios constitucionales. ¿Y por qué fijados a un territorio?. Bien. Eso lo puedes responder tú mismo. Si quieres que pongamos en duda la delimitación territorial del derecho, abrimos una discusión interesante, pero que desborda los límites de este escrito.
Lo de la lengua lo dejo por imposible. Lo he explicado en un centenar de posts y comentarios, y no he conseguido mover ni un milímetro esa propuesta tuya. Reitero mi argumento. Si en las lenguas (que son cultura) debe primar el principio de la eficacia, propongo que lo hagamos con todo: eliminar los parques naturales y hacer casitas adosadas, demolir las murallas que son un engorro, abolir la trama de los núcleos históricos e imponer la retícula mucho más eficaz, y ya que estamos sustituir el artículo 3.1. de la CE ("El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla") por: "La lengua oficial del Estado es la que hablen la mayoría de los ciudadanos, ya sea esperanto, árabe o catalán"
Bloque constitucional
Explícame por favor eso del Bloque constitucional.
Creo que hay dos acepciones. La primera es la tradición literal del bloque de la legalidad que surge a partir de la constitución francesa de 1958. Que viene a decir que los principios rectores de la sociedad son los de la constitución y unos principios esenciales (como la Declaración de los derechos humanos y tal).
En España, cuando hablamos de Bloque constitucional nos referimos a la CE más los estatutos, que es la segunda acepción. A mi me gusta más, porque eso de que haya unos principios ontológicos anteriores a la propia CE y a los que se puede apelar siempre me da dentera. Supongamos que tú utilizas esta acepción. Muy bien. Cuando dices que el Estatuto catalán "rompe" no la constitución sino el bloque constitucional, ¿qué estás diciendo exactamente?. Porque yo no lo entiendo. Tiene razón zarevitch cuando dice que cualquier estatuto altera el Bloque Constitucional, porque en el fondo es una revisión de uno de los elementos de ese bloque, que son los estatutos. Pero ese argumento es muy extraño, porque según ese principio no se podría modificar ningún estatuto. Ni el catalán, ni el andaluz, ni el valenciano, ni el balear. Todos ellos atentan en cierta manera contra el "Bloque Constitucional".
Se puede discrepar del Estatuto catalán. Por supuesto. Y se puede reseguir uno por uno cada uno de sus artículos con lupa y defender su poco acierto, su inutilidad e incluso sus faltas de ortografía. Pero afirmar que el Estatuto rompe las reglas del juego, esto es, que se va de la Constitución, o del Bloque Constitucional, me parece una acusación lo suficientemente seria como para merecer una base más sólida.
El procedimiento ha seguido (sólo faltaría) los mecanismos que regula la ley. 2/3 del Parlamento + mayoría en el Congreso + mayoría en el Senado (eso parece) + referéndum. Si el TC afirma que el texto es constitucional, entonces yo sólo pido (casi ruego, imploro) un poco de respeto institucional. Un poco de respeto hacia las instituciones que hemos pactado y un poco de respeto hacia los ciudadanos de Cataluña. Sólo eso.
El artículo 56 del vigente Estatuto dice que la iniciativa de reforma estatutaria corresponde al Gobierno de la Generalidad, al Parlamento de Cataluña (mayoría de 3/5) o a las Cortes Generales.
Después dice: "La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación del Parlamento de Cataluña por mayoría de dos
tercios, la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica y, finalmente, el referéndum positivo de los
electores."
Del texto entrecomillado, parece claro que la reforma de Estatuto requiere tres legitimidades: la del Parlamento de Cataluña, la de las Cortes Generales y la del pueblo catalán. Y ello "en cualquier caso", con independencia de quién ejercite la iniciativa.
Creo razonable sostener que, en la medida que las Cortes Generales ha modificado el texto aprobado en el Parlamento de Cataluña (más concretamente, no lo han "ratificado", por utilizar el término del artículo 151.4 de la Constitución), parece claro que las Cortes Generales están proponiendo su propio texto, es decir, con todo derecho están ejercitando la iniciativa de reforma.
En esta situación, lo propio, si queremos mantener las tres legitimidades, es que el texto aprobado por las Cortes Generales sera sometido a votación en el Parlamento de Cataluña. Si no se hace así, se está incumpliendo el "en todo caso" del artículo 56, segundo párrafo, del Estatuto vigente.
Sostener lo contrario sería tanto como admitir que las Cortes Generales pueden cambiar de arriba abajo el texto aprobado por el Parlamento de Cataluña, hasta hacerlo irreconocible, y sin más trámite someterlo a referéndum.
Entiendo que en esta coyuntura es inimaginable políticamente que el texto que aprueben las Cortes Generales sea sometido a votación de nuevo en el Parlamento de Cataluña, puesto que posiblemente conciliase menos apoyos. Pero desde un punto de vista de lealtad con el Parlamento de Cataluña, debería esgrimirse esta garantía institucional prevista en el vigente Estatuto, de enorme calado por cuanto que se trata de defender la posición central del Parlamento de Cataluña en la aprobación de la reforma, y no como un mero titular de la iniciativa.
Mi profe de constitucional decía sobre el Estado de las autonomías « La síntesis entre lo dulce y lo salado es un mejunje infecto. ». El Estado de las autonomías es una chapuza, una chapuza que ayudó a españa a salir del paso en un momento complicado en que había tensiones contrapuestas, es decir, es una chapuza útil que ayudó a forjar el consenso del 78, pero sigue siendo una chapuza como lo es reparar un cable pelado con papel celo para que no se electrocute su hijo.
Personalmente, me inclino por un modelo centralizado-desconcentrado, creo que no hay ninguna virtud que tenga el Estado descentralizado que no tenga el desconcentrado y sin embargo tiene muchas ventajas. Pero suponiendo que queramos un modelo federal, lo que no tiene sentido es tener un federalismo asimético a dos velocidades. Miren, no. Efectivamente, el Estado de las autonomías se adapta con mucha gracia a esta situación en la que los derechos políticos se definen por la identidad y donde usted puede elegir entre ser solo español miembro de una región y ser catalán/vasco/gallego... y luego español. Yo defiendo una concepción ciudadana de la nación, de la nacionalidad, una concepción por ello, no creo que sea de recibo hacer discriminaciones porque hay comunidades históricas, otras no históricas, otras semi-históricas y otras que son históricas pero solo un poquito y por eso tienen derecho a tener mas competencias. Los Estado sirven para organizar, no para realzar la identidad de los ciudadanos, yo no quiero un Estado que se meta con mi identidad, ni sexual, ni cultural, ni política. Quiero un Estado que garantice mis derechos fundamentales con eficiencia.
Problemas
1. El problema económico.
Mis críticas al modelo de financiación: 1 no es necesario incluirlo en un estatuto, 2 no es necesario ceder mas impuestos, hasta donde yo sé el artículo 157.1 c dice que se pueden hacer transferencias con cargo a los PGE. Yo creo que se debe decidir, de acuerdo con las necesidades globales, donde hace mas o menos falta el dinero por parte de un tercero imparcial a las demás comunidades que aprecie cuales son las necesidades de cada uno (¿el parlamento? ¿el gobierno?). No veo necesidad de ceder impuestos menos aún de meterlos en un estatuto de autonomía, porque se trata de un sistema poco flexible: para recuperarlos en caso de que hiciera falta habría que montar un tinglado tan gordo como el de ahora. Si el problema es el dinero, será suficiente con pedir dinero ¿no?
2. El problema competencial.
Don aire, la ventaja de tener un tipología uniforme en el territorio, es que la jurisprudencia del constitucional vale para todos: los que tienen competencia exclusiva en turismo la gestionan de forma homogénea. De hecho, esa es otro de los efectos perversos del Estado de las autonomías: todo el mundo lucha por tener competencias sin preocuparse de que es lo que hace falta al conjunto de la nación. Por otro lado, hasta donde yo sé, las declaraciones de guerra se resuelven ante los tribunales, no hay ningún problema.
Otras cuestiones
Le juro que he mirado con detenimiento mi último comentario, pero no encuentro el sitio donde admito que puedan existir derechos fundamentales distintos. En serio, no lo veo, le ruego que me lo indique.
Los estatutos fueron concebidos, o así creo que se deduce de la lectura de la constitución, como una norma de organización y funcionamiento. (art. 147). Me parece bien que haya instituciones, de todos los colores y sabores. No me parece bien que nos las vendan como la gran novedad cuando eran funciones que ya existían.
No me parece tampoco bien que se articulen derechos distintos. Intento explicar que la constitución dice que la misión es del Estado es la de garantizar los derechos fundamentales, solo esa y nada más que esa. Si ustedes quieren hacer una proposición de como piensan garantizar esos derechos fundamentales « creemos que el derecho a la vida no es concebible sin el derecho al paisaje » por ejemplo, a mi me parece bien. Expongan una tipología que desarrolle los derechos fundamentales de la constitución. De ahí a redactar una tipología nueva hay un trecho gigantesco. Claro, a la gente de ERC y de Convergencia no les parece mal porque reivindican un planteamiento de soberanía compartida donde cataluña está asociada con españa, pero entiendo a los que no nos gustan los secesionismos deberíamos oponernos a que una comunidad pueda redactar una tipología alternativa sin seguir el procedimiento de reforma constitucional. Si hay que modificar la lista, vamos allá, reformemos la constitución, a mi no me parece forzosamente mal, creo que hay muchas cosas que fallan en la constitución, ahora, lo de reformar un estatuto para hacer cambiar de forma tan radical el Estado me parece excesivo.
Mi opinión sobre lo que ocurrirá es que, como en este país la gente ha olvidado que el Estado es aquél órgano que garantiza los derechos fundamentales (de hecho, ellos son la parte dogmática de la constitución, el verdadero objeto social del Estado) les importará poco o nada que se apruebe una lista alternativa para cataluña y el tribunal consstitucional recogerá esa inquietud y lo dejará pasar. Pero en mi opinión, personal e instransferible, se trata de un grave atentado contra la unidad del Estado porque un Estado se define, en su unidad, mas que por su unidad orgánica, por la unidad de su ordenamiento jurídico, por los principios que rigen su actuación. Si esos principios son distintos en cada sitio del Estado, hay varios Estados.
Si, una de mis críticas al Estado de las autonomías y la crítica de « we are diferent » es que diferentes somos todos, pero no los territorios, los individuos son diferentes. La territorialidad es un principio en profunda crisis en un mundo global, esa especie de proposición de revitalizarla acotando espacios de intervención cada vez mas pequeños me parece un proy ecto suicida. Las diferencias se articulan en torno a los individuos, no a los territorios, no hay lugar para que un territorio imponga a sus ciudadanos sus diferencias colectivas mediante el argumento de la diferencia. Los Estados la autonomías no debieran tener identidad, ni catalana, ni española ni de ningún otro lugar, su identidad debería ser la agregación de la totalidad de las identidades individuales.
Va usted muy rápido. Tener parques naturales es útil porque ayudan a preservar la biosfera y el medioambiente. Tener centros históricos es útil, porque es estético y ello forja la riqueza cultural del lugar (aunque solo sea desde el punto de vista del turismo), sin embargo, nadie propone reinstaurar el medievo en los centros de origen medieval, nadie propone una jurisdicción diferente basada en la selección natural en la selección natural. La lengua en cambio, hasta donde yo sé, no tiene una utilidad demostrada que compense los graves problemas que propone. Desde el punto de vista administrativo, sin duda, debe primar la eficacia (según la concepción institucional de la administración, una administración es una reunión de recursos destinados a un fin, ese fin es el mas importante y deroga a todos los demás dentro de lo necesario para su realización, eso es lo que yo llamo eficacia). Si comenzamos a colgarle a los servicios públicos accesorios podemos articular el derecho a ser atendido por un hombre para los misóginos, de ser atendido por un heterosexual para los homófobos,... Cada uno a gusto del consumidor: pero no, el fin del servicio es el cu mplimiento de su misión de servicio público, no la promoción de la lengua.
Bloque constitucional
Si, el bloque de constitucionalidad es eso. Lo que está por encima de las leyes normales que está dotado de rigidez. Lo que yo critico es que modificar cuestiones en las que hay tan poco consenso, especialmente a nivel nacional e inscribirlo en ese bloque rígido, es un craso error. Es un craso error porque afecta, de forma irreversible, a la estructura del Estado. No desde el punto de vista legal, no he dicho que esté prohibido. Sin embargo creo que deteriora profundamente la convivencia entre los ciudadanos de la totalidad del Estado. ¿Cuanta gente a nivel estatal está de acuerdo con la reforma del estatut? Efectivamente, hay una distorsión entre los que votan los diputados en el parlamento y lo que opinan los ciudadanos en la calle, exactamente lo mismo que ocurrió cuando Aznar decía que respondía ante dios y la historia. Las reformas de este estilo deben hacerse con el apoyo de la oposición, o no se hacen, o al menos así es como lo veo yo, porque es la única forma de que la gente no se sienta agredida y de configurar un sistema durable.
Mire, yo no le he faltado al respeto, hasta ahora, creo que a nadie. No creo que haya ningún problema para criticar la forma y el fondo de todo esto, incluso cuando haya pasado dieciocho tests del algodón. Que yo sepa no está prohibido criticar, ni siquiera las decisiones del total de los ciudadanos y tampoco es una falta de respeto. Si el constitucional no anula el texto en varias partes no pasará nada, yo no inciaré una campaña para pegar a gente que hable catalán ni descreditaré a nadie. Pero me gustará un poco menos este Estado en el que vivo, y eso, es posible (estoy seguro) que le ocurra a mucha gente a la que la fórmula del Estado de las autonomías no les dice demasiado por no decir nada. Y no por eso me negaré a aceptarlo, lo aceptaré, pero me gustará un poco mas francia y un poco menos españa. Y eso es algo que no ocurrió con la constitución y que sí ocurrirá con el estatuto. Usted reivindica respeto a los ciudadanos de cataluña y a sus instituciones, yo le pido respeto a la convivencia nacional. Nada más.
Por último, me gustaría ver comno responde a la cuestión sobre la asimetría autónomica que planteó mas arriba zarevitz.
Tenemos un problema conceptual de base. Tú tienes una concepción kantiana (a veces incluso hobbessiana) del estado. Es una idea, en el sentido kantiano del término. Un día, los ciudadanos se levantan y antes de ir a pasear al perro crean el estado como "la nación jurídicamente organizada". Muy bien. Y todo lo que sale de ahí, es el fin del mundo.
Sé que no te descubro nada si te digo que el estado-nación es una construcción social. Que en teoría intenta definir unos criterios ideales (kantianos), pero que en la práctica las cosas no encajan. Y por más rafting que hagamos, llega un momento en que lo que decimos teóricamente y lo que en realidad está pasando no se parecen. La idea kantiana de la nación no aclara qué pasa cuando un porcentaje significativo de las cuestiones clave para los ciudadanos se están debatiendo en otra escala, que no es la escala nacional. Ni qué ocurre cuando ese estado - nación aparente compacto y universal está formado por territorios que son (en esencia) diferentes. La diferencia entre tú y yo es nuestra formación: tú estudias derecho y yo enseño geografía. Ignorar la geografía y la historia y blandir el determinismo jurídico como único criterio es cuanto menos peligroso.
Pero empiezo con una cuestión previa. El estatuto no plantea una España federal. Ójala. Ése es mi modelo. Pero no. En sentido estricto, en un estado federal cada uno de los ámbitos (lander, provincias, estados...) presenta un Estatuto que emana del pueblo (del lander, la provincia o el estado). Este Estatuto no hace eso ni por asomo. Por eso insisto en la absoluta legitimidad y lealtad del texto: Quien sanciona el Estatuto es el Parlamento español, es decir, todos los españoles (bien, sus representantes). Y si te lees el Estatuto verás que en este sentido es impoluto. Es la nación española la que en última instancia fija las reglas del juego. No es por tanto un modelo federal, porque en ningún momento se puede desprender que existe una soberanía catalana que delega una parte de sus funciones en el Estado, sino a la inversa.
Estados federales son Canadá, Estados Unidos, Alemania, India, Malasia... pero España, no. Y por cierto, deberíamos precisar si hablamos de federalismo ejecutivo o federalismo parlamentario; y si hablamos de federalismo interestatal o federalismo intraestatal. Porque no es lo mismo. Pero ésa es otra discusión, de calado, de la que hablaremos otro día. Mi tesis ahora es que el Estatuto (por desgracia para mi, por suerte para ti) no crea una España federal
Tampoco creo que lo que plantea el Estatuto rompa lo más mínimo la concepción del Estado que dibuja la Constitución. La esencia del modelo que ahora estamos discutiendo es la Constitución y el Estatuto vigentes. Me gustaría saber qué dice este Estatuto que ponga en entredicho el "bloque constitucional"; qué dice ahora que sea tan sumamente diferente (tan conceptualmente diferente) como para invalidar la propuesta y, en cambio, hacer bueno el Estatuto del 78. Y si la única respuesta es el capítulo de derechos y deberes, apaga y vámonos. Es un ejemplo del idealismo kantiano. Como he intentado explicarte repetidas veces, si las CCAA tienen un ámbito de competencias que le son propios y que son gestionados de acuerdo con los criterios de los gobernantes escogidos en las urnas (las autonómicas), quiere decir que el grueso de las decisiones sobre lo público diferirá de una C.A. a otra. Intentar mantener la ilusión de los mismos derechos y deberes es ignorar la realidad autonómica del país. Voy con frecuencia al País Valenciano y te aseguro que allí el derecho al paisaje (que tanto te molesta) se lo pasan por el forro. Yo no veo ningún inconveniente en que un ámbito que tiene unas competencias fije las normas que rigen en ese ámbito; para eso tiene las competencias, ¿no?. Para usarlas. Pero si el único punto de ruptura central es el capítulo 1, aunque me duela en el alma, quitémoslo.
Una idea decía. La verdad es que los españoles no se levantaron un día y decidieron "somos una nación". Eso fue un poco más complicado de lo que nos quiere hacer creer la teoría del derecho sobre el estado. Bien sabes que la CE fue posterior a una dictadura. Y que esa dictadura se cargó un régimen democrático anterior. Y en esa República, ya existió una Constitución que fijaba los criterios del Estado autonómico. Con todos los respetos con tu profesor, negar la vinculación extrema de la CE del 78 con la del 31 (sobre todo en el capítulo VI) es negar la evidencia. Si te miras el art. 14 de la CE del 31, verás que permitía que una comunidad tuviese cualquier competencia ejecutiva y daba mucha libertad para definir las competencias legislativas de las CCAA. Como seguro que sabes por aquel entonces, Cataluña ya disponía de un Estatuto, bastante avanzado para la época y que estaba inspirado en el Estatuto de 1919 (el de la Mancomunitat que se cargó Primo de Rivera).
Quiero decir con ello que por mucho que nos esforcemos en negarlo, la nación española no es una "idea" que surge de la nada, sino que es un ensamblaje histórico. Como todas las naciones, España está formada por partes. Esto lo admite incluso Primo de Rivera, en un discurso en las Cortes en el que reconoce que la "nación española" es una ficción que surge de trayectorias con identidad propia muy singulares. Y esto lo reconoce el artículo 2 de la CE que habla de "nacionalidades y regiones", esto es, que hay unas nacionalidades (o naciones) dentro de la nación española, y además hay unas regiones. Y lo reconoce sobre todo en la importante disposición transitoria segunda, donde dice que aquellos territorios que ya hayan plebiscitado un estatuto (antes del franquismo) pueden proceder de forma inmediata a su ratificación. Esto es, establece un vínculo de legitimidad entre los estatutos republicanos y los estatutos de la democracia post-franquista.
¿Dónde quiero ir a parar?. Intento demostrar que la "nación española" es un proceso complejo, condicionado por muchos avatares y totalmente determinado por un contexto histórico muy convulso en el siglo XX. No es un pacto a la hora del té. Y si negamos la historia y negamos la geografía, al menos reconozcamos la letra. Y la letra dice tanto en su artículo 2 como en las disposiciones finales y transitorias que lo de "nación española" es un poco más complicado de lo que parece.
Luego tú comentas que los territorios no tienen derechos, sino que lo tienen las personas. Supongo que tienes claro que el Estatuto no dice ni una sola vez "Catalunya tiene derecho"; dice "los ciudadanos y las ciudadanas de Cataluña tienen derecho". Tú puedes decir ¿por qué existen principios que difieren entre una región y otra?. Bien. También me podrías explicar por qué existen derechos diferentes entre España e Italia. O entre un europeo y un africano, ahora que sabemos que 6 millones de niños se mueren al año por desnutrición. La "nación española" es un puro artificio, como lo es también la "nación catalana". Portugal no forma parte de España por la Guerra de 1640, pero también porque no nos la da gana (ni a ellos ni a nosotros). No hay más. Lo que no vale es decir que las personas tienen derechos y no los territorios sólo cuando miramos de los Pirineos para dentro, pero en cambio tener muy claro que España defiende unos intereses propios en Europa. Ahí sí que hay derechos territoriales.
La asepsia llega a límites poco creibles con la cultura y en especial con la lengua. Si admitimos que una nación es una unión de ciudadanos que quieren compartir un modelo colectivo de normas y leyes, aunque intentemos desproveer a la nación de su componente "afectivo", al final tendremos que reconocer que algo de "química" tiene que haber. Porque lo primero que tiene que hacer una nación es fijar sus límites y por tanto determinar quiénes son sus iguales y quiénes no lo son. Con quién compartimos las leyes y los compromisos. Y aunque yo soy bastante apátrida y he viajado lo suficiente como para huir de los nacionalismos, no puedo ni quiero negar que la mayonesa que une las naciones es un sentimiento de identidad. Es que si no aceptamos eso, el nivel metafísico es ya absoluto. 40 millones de personas se reúnen un día y sin saber muy bien por qué se funden en un abrazo colectivo y proclaman: "somos una nación", eso sí, sin identidades. Hombre. Y si admitimos que la identidad forma parte de la concepción de la nación, manejar las identidades plurales forma parte de los deberes de una nación (o de un estado plurinacional, valga el oxímoron).
Quiero acabar con lo de la lengua. Tu argumento es, más o menos, que lo más eficiente es que todos hablemos en la lengua que entedamos y punto. Y que la administración use una "lingua franca" porque es més barato y rentable. Pero nadie dice que el criterio de la eficiencia es el criterio universal. De hecho, tú tampoco. Si según tú podemos afirmar que "Tener centros históricos es útil, porque es estético y ello forja la riqueza cultural del lugar" quiere decir que hay criterios como la estética o la cultura que pueden prevalecer sobre la eficiencia. Y si quieres que discutamos si una lengua es cultura o no, hagámoslo. No vale decir que un centro histórico atrae turistas y que por eso es rentable. Quiero un informe económico que demuestre que es más rentable los turistas que van a ver los humedales del Empordà que una urbanización tipo Marina d'Or.
Lo que planteas es de sumo interés. De hecho, desvela la clave de todo el proceso.
En realidad, el Parlamento (por cierto 2/3 y no 3/5) sólo realiza una iniciativa legislativa. Actúa como proponiente de la Ley. Como si fuese una iniciativa popular o el gobierno en el caso de un proyecto de ley. Pero la función legislativa plena le compete al Parlamento español. Por eso, no hay "devolución" al Parlamento catalán, porque el Parlamento catalán no dictamina una ley orgánica sino un proyecto de ley. Más concretamente, es una "propuesta de reforma".
Esta circunstancia pone en evidencia aún más el carácter no federal del modelo (y también de la propuesta). En realidad, quien hace la Ley orgánica es el Congreso y el Senado, que es la expresión de la voluntad popular de todo el Estado. Por eso no tiene nigún sentido reivindicar (a) un referéndum en España sobre el Estatut (para eso está el Parlamento español) o (b) un proceso de reforma de la Constitución (que me parece de lo más delirante).
sobre el idioma
Por supuesto que cada persona puede expresarse en el idioma que le dé la gana.
Por supuesto también que una administración debe tener uno (o más de uno) idiomas con los que dirigirse al público, que llamaremos oficiales (me parece bien que evitemos el término "propio"; eso quiere decir que tenemos que cambiar la constitución).
Te olvidas de un tercero. Una persona tiene el derecho a hablar a la administración en la lengua oficial que desee. Que para eso es oficial.
Pues bien. Eso no se cumple en Cataluña. Ni se cumplirá en el futuro con la propuesta de Estatuto. Por ejemplo, los jueces no tienen la obligación de saber catalán. Ni los profesores universitarios. Eso quiere decir, en la práctica, que muchas administraciones no pueden responder a sus ciudadanos en el idioma oficial, que es además, "su" idioma.
Porque en el fondo hay un último problema. Aunque de largo la mayoría de las personas que viven en Cataluña entienden el catalán, y aunque el catalán es la lengua común de comunicación entre los individuos, hay muchas cosas en Cataluña que sólo se pueden hacer en castellano, o que casi sólo se pueden hacer en castellano.
Ya lo he explicado muchas veces y lo hago otra vez ahora. El catalán es una lengua con problemas, fruto entre otras cosas, de una dictadura que lo ha perseguido explícitamente y lo ha prohibido. Es una especie en vías de extinción, como los pingüinos. Y resulta que (a) un idioma es cultura y (b) (la mayoría de) las personas que viven en Cataluña quieren proteger el catalán.
Por eso:
1. La administración sí debería tener en cuenta el conocimiento del idioma en un proceso de contratación. Cosa que, insisto, el Estatuto no acaba de resolver en algunos casos.
2. Por supuesto, la administración debería dejar que cada uno hable en lo que le dé la gana con quien le dé la gana.
3. Me parece bien que subvencione una obra de teatro en catalán. Como me parece bien que la Diputación de Girona tenga en cuenta en el criterio de subvención la presencia de un espectáculo de danza en su programación.
4. Me parece bien que exija que algunas de las cartas de un restaurante estén en catalán.
Estoy un poco espeso, pero si buscas un poco en posts anteriores, verás que la legislación española es, en este sentido, mucho menos avanzada que la de la mayoría de estados plurilingües (excepción hecha de Francia, donde el catalán agoniza con el beneplácito sus autoridades).
"Artículo 56.
1. La reforma del Estatuto se ajustará siguiente procedimiento:
La iniciativa de la reforma corresponderá al Consejo Ejecutivo o Gobierno de la Generalidad, al Parlamento de Cataluña a propuesta de una quinta parte de sus Diputados o a las Cortes Generales.
La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación del Parlamento de Cataluña por mayoría de dos tercios, la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica y, finalmente, el referéndum positivo de los
electores."
El primer párrafo habla claramente de la inciativa, que corresponde a 1/5 del Parlamento catalán (perdón, antes puse 3/5), al Gobierno catalán o a las Cortes Generales.
El segundo párrafo se refiere a la aprobación, que exige "en todo caso, la aprobación del Parlamento de Cataluña".
Nos vamos a encontrar, sin embargo, con un texto que no ha sido aprobado por el Parlamento de Cataluña.
Lo mismo podría pasar con una iniciativa procedente de las Cortes Generales: ¿verdad que exigiríamos aprobación en el Parlamento de Cataluña? En este caso pasa igual. Y sin embargo, nadie se acuerda (al menos no lo he visto publicado) de que hace falta esta aprobación del Parlamento.
Por eso es una Ley Orgánica con procedimiento especial, porque aparte de requerir la aprobación en las Cortes, requiere la *aprobación* *en todo caso* del Parlamento de Cataluña y, finalmente, de los electores en referéndum.
Me alegra ver que estamos de acuerdo en que esta reforma no es federal, sino netamente autonómica. En un comentario anterior has dicho: "En sentido estricto, en un estado federal cada uno de los ámbitos (lander, provincias, estados...) presenta un Estatuto que emana del pueblo (del lander, la provincia o el estado)". Yo creo que, en sentido estricto, en una federación el status o estatuto jurídico de cada ente territorial ante los restantes y ante el poder federal se regula en la Constitución federal. Es decir, qué es California en los Estados Unidos (es decir, cuál es su status dentro de la federación) no es algo que se defina en la Constitución de California, sino en la Constitución de los Estados Unidos, status que además es igual al de los restantes Estados federados. Huelga decir que me parece el sistema mejor. :-) Por supuesto, no veo ningún problema para que las instituciones de California o Cataluña tengan limitada su actuación por una serie de derechos y libertades que se reconocen a los ciudadanos en su norma constitucional/estatutaria propia. En particular, en el caso nuestro, no creo que sea exceder el concepto de "norma institucional básica" de los estatutos de autonomía.
don-aire: acabo de descubrir quién eres y te agradezco tu disposición a la conversación y el debate. Me has dejado intrigado con el caso de Canadá, que no conozco y por lo que estoy empezando a ver es muy anterior al modelo de "devolution" británico (por cierto, en la transitoria segunda no hay una especie de "devolution"). Sobre el tema de Canadá, ¿alguna monografía u otra referencia con detalles sobre la diferencia de competencias entre las provincias? Mil gracias.
Si controlas un poco el catalán, te propongo la tesis doctoral de Josep Sort "El Federalisme executiu i el debat sobre la qüestió nacional al Canadà", que encontrarás en pdf si buscas en google su nombre y un par de palabras clave. Cuidado. Es material explosivo. Si quieres saber algo del autor (te prevengo) visita su blog
www.josepsort.blogspot.com
Y luego te comento lo que me dices. Te dejo que el deber me llama y me estoy pasando con esto del blog. Un abrazo
me parece bien que evitemos el término "propio"; eso quiere decir que tenemos que cambiar la constitución)
¿qué inciso de qué artículo?
1. La administración sí debería tener en cuenta el conocimiento del idioma en un proceso de contratación.
Totalmente de acuerdo. Y no sólo la Administración autónoma. La Constitución prevé:
"Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos."
Al no decir "oficiales de las ... Comunidades Autónomas", todas las Administraciones deben tenerla como co-oficial, incluida la Administración militar. En este punto no vamos a discutir.
3. Me parece bien que subvencione una obra de teatro en catalán. Como me parece bien que la Diputación de Girona tenga en cuenta en el criterio de subvención la presencia de un espectáculo de danza en su programación.
En general, no soy favorable a las subvenciones, pero efectivamente me parece bien que se subvencionen obras de teatro en catalán, siempre que el hecho de que sea en catalán no suponga un mérito o, dicho de otro modo, el hecho de que esté en alemán o castellano no suponga demérito.
4. Me parece bien que exija que algunas de las cartas de un restaurante estén en catalán.
Un comercio, si es privado, debería poder rotular en el idioma que le parezca al comeciante. Y poder atender a los clientes en el idioma que sepa o quiera el comerciante. Como dije en otro comentario, las restricciones derivadas de la oficialidad de una lengua sólo están justificadas por razón del funcionamiento propio de la Administración; por eso carece de toda justificación restringir el idioma en que un comerciante se puede expresar (mucho menos, imponerle sanciones!!!) cuando esta actividad es privada y en nada interfiere o dificulta el funcionamiento de la Administración.
Perdona. Tienes razón. He tenido un cruce entre "la obligación de conocer el castellano" con "idioma propio". Es verdad que no aparece en la Constitución. Rectifico pues.
Yo soy un poco más laxo que tú. Mi opinión es que debe conocer el catalán aquellos miembros de la administración que tengan contacto con los administrados. Por eso, no tengo claro que la administración militar deba conocer imperiosamente el catalán.
Estoy de acuerdo con el tema de las subvenciones. No las veo claro yo tampoco. Pero si las aceptamos, tan normal debe ser privilegiar un criterio (que exista la danza, que el formato sea pequeño, que el precio no supere los 50 euros, o que la duración del evento no sea superior a dos semanas...) como otro (el criterio lingüístico).
Sobre el idioma en las empresas. Como sabes, este tema está regulado por la Ley 1/1998 de política lingüística y es plenamente constitucional. Lo que regula esta Ley es que en aquellas empresas que tienen un contacto con el público, alguien (no necesariamente todas las personas del establecimiento) se puedan dirigir a esta persona en el idioma oficial que escoja.
La justificación de esta norma es un esfuerzo por apoyar la difusión del catalán. Yo no estoy de acuerdo con el criterio liberal de que cada uno haga con su empresa lo que quiera. Por ejemplo, si estás en un núcleo histórico, el ayuntamiento regula cómo tienes que situar el rótulo (si es que puedes situarlo), de qué color tienes que pintar la fachada...
Una comunidad puede regular algunas acciones que tienen como objeto preservar, promover, apoyar o reconocer un criterio cultural (la lengua, la estética, el urbanismo...).
- Los derechos y deberes lo marca la CE. (buscan diferenciarse alegando mejorar)
- El control legislativo debe corresponder a la justicia ordinaria, (no a los amiguetes)
- El poder municipal debe ser recogido en leyes estatales para su aplicación a todos. (Así no "dependerán" de ningún "poder" concreto)
- El TS debería ser la última instancia y no solo para unificar. También para los asuntos de determinada importancia económica. (Si, si. Para evitar ventajismos empresariales. Ud comprende)
- Cada uno debería hablar en el idioma que le diera la gana. Se llama libertad. Y lo ampara la CE.
- El estatuto no puede contravenir las instituciones estatales ni su rango, y éste lo hace. (al TC)
- Lo de las competencias, que quiere que le diga. Ya posteará cada vez que llegue algo al TC (que será diario, sino, al tiempo)
-La agencia tributaria propia ya existe en todas las CCAA para tributos propios. Y la capacidad normativa también.(Donaire, done en Madrid, es gratis je je). Los compartidos, en la parte autonómica (ya existe). El resto de impuestos (los chachi piruli)los quisieron, pero no pudieron. (Ya sabe, algunos tienen que comprar votos por ahí abajo...)
- La cesta de impuestos, na de na, porque se lo restarán del fondo de suficiencia (Solbes dixit). Y sin la OPA, posiblemente menos que na. Las inversiones dice. Ya verá como queda en poquito, y sólo mientras duren las ayudas de la CE.
- Apuesta por un estado federal dice?. No me fastidie, hombre. En un estado federal las partes son fieles al todo. Y el todo mantiene la estructura de poder. En USA la educación es competencia municipal. Los estados no pueden endeudarse. Existe una única Agencia Tributaria. Leyes federales, por encima de las estatales, el FBI por encima del policía local. El supremo no unifica doctrina solamente. En fin, que nos cuenta...
Por cierto, cómo va lo del Prat? Van a cerrar los aereopuertos deficitarios españoles? que es que no veo a Iberreche pidiendo Sondika.
Un placer, que ahora con eso de la cosoberanía, lo espero bilateral...
Fuera del ámbito administrativo interno o de relaciones de los ciudadanos con la Administración, sólo conozco la STC 84/1986, que declara inconstitucional el artículo de la ley gallega que establece la obligación de conocer el gallego. El argumento de la sentencia es meramente constitucional (no estatutario), pero también es cierto que no existía norma estaturia que estableciese esa obligación, a diferencia de lo que hace la propuesta de Estatuto (aunque no el Estatuto vigente en el momento de aprobación de la Ley catalana 1/1998).
No sé si el TC ha tenido oportunidad de pronunciarse en alguna ocasión sobre la obligación de hablar una lengua oficial en el ámbito privado, especialmente en relación con la Ley catalana de política lingüística de 1998. Pero la composición del TC es hoy distinta de entonces (¡1986!), con lo que no aventuro qué pueda decir el TC en un caso como éste, especialmente si se aprueba el nuevo Estatuto.
Mi opinión, en cualquier caso, es que esa obligación es inconstitucional porque vulnera la libertad de expresión, lo he dicho arriba. Las limitaciones a la expresión por razón de su contenido (content-based restrictions) deben interpretarse restrictivamente y sólo deben ser juzgadas válidas si hay un interés público prevalente; en este sentido, la oficialidad de una lengua no es un argumento válido porque, por un lado, el hecho de que las relaciones entre los particulares se efectúen en lengua no-oficial en nada perjudica al funcionamiento de la Administración pública (que es donde la oficialidad tiene el único sentido, como mera instrumentalidad); y por otro lado, la oficilidad del catalán como fundamento para imponer sanciones no es válido porque en Cataluña hay dos lenguas oficiales y la Ley sólo sanciona cuando no se atiende en una de ellas, el catalán. Esto revela que, realmente, la Ley no está atendiendo al concepto de "lengua oficial" sino de "lengua propia", y como lengua propia sólo hay una (el catalán) se discrimina a ésta por encima de las demás, sean oficiales o no (aspecto totalmente irrelevante a los ojos de la Ley).
Una prohibición absoluta de establecer cualquier rótulo en el casco antiguo o de establecerlos con ciertas medidas o colores puede estar justificada por un interés público en que la estética de las fachadas no se estropee. No es la prohibición es neutra, no es una content-based restriction porque no afecta al contenido del rótulo. Tampoco hay afección de la libertad de expresión cuando te prohíben hablar en un hospital (o te obligan a hablar en voz baja) o cuando te prohíben absolutamente hablar en un exámen: se regula la expresión cualquiera que sea la cosa que digas. Sin embargo, obligar a que los rótulos estén escritos en un determinado idioma oficial, a que las conversaciones del tendero se efectúen en un determinado idioma oficial, sí afecta a la libertad de elección de idioma en que te expresas: te obliga a expresarte en un idioma (oficial) concreto y te sanciona si no eliges el idioma (oficial) favorito de la Administración.
La Administración tiene facultad para regular muchas cosas pero no cómo se deben expresar los ciudadanos, especialmente en el ámbito privado. Creo que el Parlamento de Cataluña se excedió en sus facultades cuando aprobó estas disposiciones de la Ley de 1998, y espero (confío) que un día sea declarada su inconstitucionalidad.
Primer punto. El Estatuto es mucho más laxo que la Ley de Política Lingüística. No dice nada sobre el ámbito privado. Por lo tanto, siguiendo tus razonamientos anteriores no debería haber ningún problema para que el TC considerase constitucionales los artículos sobre la lengua.
En todo caso, el único punto de discrepancia es el que hace referencia a la "lengua propia", un término que tú no consideras oportuno. Pero por lo demás, no veo en el redactado de la propuesta de Estatuto ninguna norma que vulnere los principios que has defendido en un comentario anterior.
Pero ya que estamos en este fregado, déjame darte mi opinión. Esta opinión nada tiene que ver con el Estatuto, que ya te he dicho que no dice nada sobre las relaciones entre los prestatarios de servicios y los clientes. Todo el mundo considera razonable que se proteja una fachada, o que se regule el color de la misma. Esto es así porque existen unos criterios estéticos, pero sobre todo culturales, que son colectivos. Es decir. Por encima de los deseos individuales (a mi me puede gustar el rosa), se entiende que existen unos criterios colectivos que ayudan a mantener una coherencia estética, arquitectónica y, en última instancia, cultural.
Lo mismo ocurre en la prestación de servicios. La administración puede (y de hecho, lo hace) fijar unos criterios que regulen la forma cómo un individuo que presta un servicio debe desarrollar su relación con un cliente. Lo puede hacer por criterios higiénicos, por criterios de seguridad, por criterios éticos (por ejemplo, cuando prohíbe una actitud racista o el acceso a minusválidos)o por criterios culturales.
Si tú vas a un restaurante, el maître ve limitada su libertad individual por todos lados. Debe tener una carta con los precios, si tiene menú, ha de seguir unas condiciones, debe indicar el IVA, debe disponer de lavabo, salidas de emergencia, extractor, carnet de manipulador de alimentos, material ignífugo en las puertas, acceso para minusválidos, carta de reclamación, separador de basuras, servicio de factura... Y la lista sería interminable. En cambio, ¿el camarero puede hablar en arameo?.
Porque haces una pequeña trampa. Tú mezclas hablar en privado con prestar un servicio, que no es exactamente lo mismo. Sólo en una dictadura (y con muchos problemas) se puede regular el idioma en que hablan las personas entre sí. Fátima y Mohamed hablarán en árabe digan lo que digan 1.000 leyes lingüísticas.
Ahora bien. Si yo voy a un restaurante. Y tengo derecho a una carta de precios, para que no me engañen. Y a que se especifique el IVA. Y a que no me cobren el cubierto. O el pan en el menú. Según tú, la carta puede estar en japonés y los camareros pueden hablar sólo en sueco y la hoja de reclamaciones puede ser corsa y las indicaciones en la entrada del local sobre si es un hotel o una whiskeria pueden estar escritas en cirílico.
Si yo voy a una agencia de viajes, el contrato, la publicidad (que ya sabes que tiene valor contratual), la información, las prescripciones, todo... ¿puede estar en latín?. ¿O es razonable que de la misma forma que se regulan una serie de criterios, también se regule que esa prestación de servicios se haga en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad?.
El Estado-nación es mucho más que una idea. Intentaré explicarme. El Estado nación, es decir, la soberanía nacional es la base de un sistema democrático: siempre. Sin soberanía nacional no hay propiamente democracia. La soberanía nacional que es? Bueno es, en realidad, la autonomía de voluntad individual elevada a lo colectivo, es decir, el derecho a decidir sobre lo que a uno le afecta. La soberanía es por tanto el poder absoluto que reposa sobre la nación que es la agregación de los individuos que viven bajo el imperio de ese poder. En este sentido, la soberanía nacional se establece como base de la democracia, porque supone que todos los afectados por un determinado fenómeno, es decir, todos los que comparten un determinado espacio vital, tienen competencia para decidir lo que ocurre en ese determinado espacio. Por eso, la libertad es « obedecer a las leyes que nos hemos dado ».¿Cuál es el juego que da un sistema democrático donde el poder último reposa sobre la nación? Bien, que el colectivo de gobernados se hace responsable de lo que hacen los gobernantes, es decir, existe un contacto permanente entre los gobernantes y los gobernados siendo los primeros controlados por los segundos y asegurando que los intereses de estos sean transparentes a los que detienen el poder.
Por supuesto, es posible hacer desmembraciones al poder soberano, en muchos ámbitos. Es posible por ejemplo, dividirlo en cachitos (división de poder judicial, legislativo y ejecutivo) o también a nivel vertical (el federalismo). Es posible también ceder una parte de poder a los individuos (articulando derechos de propiedad privada o derechos fundamentales) e incluyendo todas estas cosas dentro de un texto practicamente inmodificable (la constitución). Sin embargo aunque todas estas cuestiones pueden estar motivas por motivos profundamente legítimos (limitar el poder garantizar determinados derechos, la exigencias de un Estado de derecho material), la fuerza del principio de soberanía se va debilitando con cada una de esas cesiones porque cada una de esas cesiones de la soberanía nacional constituye una limitación a sí misma, es decir, la articulación de un ámbito en el que el voto de la mayoría no puede intervenir directamente. Pero el problema, es que esas cesiones progresivas no eliminan que los fenómenos que se articulan en su seno dejen de afectar a la mayoría (lo que haga el banco santander nos afecta a todos en la medida que afecta a la economía nacional, lo que haga una comunidad autónoma nos afecta a todos). En definitiva cada una de esas cesiones hace que el sentimiento general sea el de no ser soberanos porque los individuos sienten que no pueden alcanzar de forma colectiva esa situación, es decir, que hay situaciones que, aún cuando les afectan a todos, no son alcanzables.
Por esa razón, creo que la descentralización rígida es un error profundo, porque disminuye el principio de soberanía. Y digo rígida porque al estar blindadas las competencias, reduce la representatividad del parlamento, es decir, reduce la capacidad de la mayoría para decidir sobre su propio futuro.
Usted me acusa de vivir en el macrocosmos jurídico, una órbita trasnochada de la realidad. Bueno, yo intento explicarle que en la medida en que se reducen la competencias del poder central que es el poder de la colectividad, se reduce la responsabilidad de la colectividad sobre lo que les afecta a todos ellos, es decir, se genera una situación de esclavismo, en términos Rousseaunianos, la voluntad general no es ya capaz de hacer muchas cosas, luego no existe una correlación de responsabilidad, entre poder y responsabilidad. Esto es tanto mas agudo cuando en determinadas comunidades hay fuerzas que tienden a querer disgregarse de la colectividad invocando una suerte de soberanía nacional basada en la identidad y en la lengua y en que sé yo qué. Y por eso, yo invoco que es falso que este estatut resuelva ese problema, al contrario, continuará agudizando los hechos diferenciales más y más hasta que llegue un momento en que no quede mas remedio que la secesión.
¿Por qué me opongo a la secesión? Bueno, porque creo que cataluña es uno de los polos económicos de la peninsula ibérica y que muchas de las cosas que ocurren en españa dependen en buena parte de lo que ocurre en cataluña. Porque creo que cataluña ha llegado a ser lo que es hoy gracias o por culpa del resto de España, (estado español, entidad psicojurídica ibérica), etc...
Usted me dirá que claro, que eso es muy bonito, pero que al fin y al cabo también compartimos espacio con otros países en los que no votamos que que problema hay con que haya otro. Bueno, eso es precisamente un problema que el orden jurídico internacional es un orden no soberano, donde no hay ningún Estado y donde las relaciones se rigen por una mezcla de fuerza y derecho. Es decir, es una mierda. Mi modelo es precisamente la articulación de órganos internacionales con capacidad de intervención a nivel internacional (en esto si le admito que soy kantiano por aquéllo del proyecto de paz perpetua) que sean capaces de solucionar los problemas. ¿Será ese estado mundial un Estado centralizado? No, probablemente no porque sería imposible de llevar, pero españa si es posible de llevar de forma centralizada, le parezca a usted o no. Solo hay que sustituir a los políticos autonómicos por delegados del gobierno. ¿O va usted a explicarme que los políticos autonómicos son mas listos que los delegados?
Las naciones no son ni entidad culturales ni históricas ni de ninguna otra clase. Eso es un invento nacionalista, monarquico si me permite que tiende a identificar las aficiones del jefe del Estado con la aficiones de la colectividad. Eso, es totalmente inadmisible en un Estado de raíz liberal.
Lo que carece de sentido es fundar un sistema sobre la identidad. Eso es totalmente inadmisible. El hecho de que el actual Estado tenga estos limites responde a coincidencias históricas, aunque en mi opinión debe extenderse (la unión europea es una buena ocasión). Sin embargo, nadie se ha puesto (menos mal) a buscar una identidad europea (si, los que reivindicaban la raíces cristianas de europa). Esto es un error profundo. Las naciones pueden ser identidad sobre el plano sociológico, pero no pueden ser identidad nunce sobre el marco jurídico, no al menos una nación que pretenda ser la agregación de sus ciudadanos. Si una nación define su identidad como la identidad de la mayoría de los ciudadanos, entonces estamos en un sistema a la monarquica, es decir, donde el Estado tiene caractères humanos. El Estado puede tener religión (la religión de su rey) identidad (la de su rey) sexualidad... No, mire, eso no funciona así. Gaston Jeze explicaba que no había comido nunca con una persona jurídica, es decir, no hay manera de atribuir a una persona jurídica carecterìsticas humanas.
Me ha usted malinterpretado, yo no he defendido que criterios como la estética o la cultura puedan prevalecer sobre la eficiencia, he defendido que esos criterios pueden estar integrados en la eficiencia, es decir, esos criterios pueden ser el instrumento para lograr el fin. Pero el fin siempre debe ser un fin eficiente. La Cultura (con C mayuscula, no las culturas entendidas como la idiosincracia del lugar) ayuda a los individuos a desarrollarse como personas y eso afecta positivamente a la sociedad. Sin embargo, eso no significa que cuando usted vaya a hacer una reclamación administrativa para el permiso de construir tenga que sonar vivaldi de fondo, porque vivaldi no ayuda a realizar los fines de ese servicio público.
Por otro lado me sorprende que después de haber dicho que el estatut apuesta por una visión federal de España, diga que su tésis es que no establece un modelo federal.
1. No me has respondido a la cuestión central: ¿por qué la soberanía nacional española tiene los límites geográficos que tiene?. Leyéndote parece casi una suerte de ley natural. Tú me dirás: Todo lo contrario, es un contrato social. Sí, pero un contrato con personas que me las imagino en camisón con alitas y tocando un arpa. Negar que las soberanías nacionales responden a una identidad es negar lo evidente. Si la gente no se siente española, ¿qué sentido tiene todo?. ¿Cómo podemos definir un prójimo jurídico que integra una colectividad, y que excluye al resto de la Humanidad sin definir un rasgo de afinidad?. ¿De empatía?.
2. Tampoco he acabado de ver clara tu respuesta a los límites del Estado "por arriba". Es más que evidente que la arena de las decisiones que nos afectan (del petróleo al Dow Jones) transgreden las fronteras patrias. Esto es lo que hay. Créeme. La principal sensación de impotencia que debería tener un ciudadano es la consciencia que en el fondo un gobernante apenas puede gestionar los elementos que condicionan nuestra vida cotidiana. Hoy en día pretender que los individuos de un estado son soberanos es negar la compresión espacio temporal de Harvey.
3. Tus argumentos contra la cesión de soberanía "por abajo" tampoco los veo claro. Por un lado, afirmas que la sensación de los ciudadanos será que ya no son soberanos, que una parte de las decisiones han sido secuestradas por un ente y por tanto eso hará mermar su responsabilidad. Por tanto, la crítica la haces sobre la base de la interpretación de lo que los ciudadanos pensarán. Que es mucho interpretar. También puedes interpretar lo contrario: En la medida que los ciudadanos se sienten administrados por estructuras muy próximas, muy cercanas a sus problemas, pueden sentir que su soberanía es mayor, que la relación entre voto y acción política es más clara. Que cada nivel de la administración (de la local a la estatal) responde a un ámbito de competencias determinado. Yo también interpreto, lo sé.
Pero es que en el fondo, el argumento "la gente va a perder la fe en el estado" es sólo eso; una hipótesis.
4. Es como lo de la secesión. Más del 80% de los catalanes se sienten españoles (en mayor o menor grado). Sólo uno de los partidos se manifiesta soberanista y con matices. Yo te podría dar el argumento opuesto. Si no se administra de forma eficiente un Estado de las autonomías, al final algunas de las partes pueden caer en una reivindicación padana. ES decir, si no somos capaces de jugar con un poco de gracia la dialéctica entre el todo y las partes, entonces es cuando llegan los problemas.
Mira, en Cataluña el éxito de ERC es directamente proporcional al número de declaraciones del señor Rajoy sobre la unidad de la patria y tal.
Lo que quiero decirte es que afirmar alegremente que este estatut es un paso más hacia la secesión es un poco desmedido.
5. Lo de la cultura con C no lo he acabado de entender. Una de las ventajas de vivir en este siglo es que las fronteras entre la Cultura y la cultura se han diluido bastante. Los anuncios son arte, los cómics son expuestos, el Guggenheim expone una colección de motos y el diseño se nutre del cine y de la pintura. Ya sé que Vivaldi es cultura, pero también Estopa.
Pero vayamos al fondo de la cuestión. Me ha parecido entender que aceptas que un Estado proteja, estimule, aliente, fomente recompense e incluso salvaguarde elementos culturales. Lo de la eficiencia como fin no lo he entendido muy bien, pero creo interpretar el espíritu de la letra. Más o menos, que no encuentras descabellado que un Estado se gaste una fortuna en un Museo o en la rehabilitación de la Giralda.
Partiendo de aquí, creo que debemos admitir que una lengua también es cultura. Es cultura. Ésta es la frontera que tienes que cruzar para que nos entendamos. Un idioma es un factor cultural. Eso no es discutible. Es una reproducción exacta de la definición de cultura de Levi Strauss.
Y si un estado puede (y debe) preservar / fomentar la cultura y un idioma es cultura, el resultado del silogismo es evidente. Yo no hablo ahora de la lengua de la administración. Digo, simplemente, que es normal (incluso es lógico) que un estado cree mecanismos para la supervivencia / fomento de una lengua.
Por cierto, ¿en París también son las 3 de la mañana?. ¿Y cuando estudia usted?
Otra cuestión es la legal (y no sé si con esto estoy "secuestrando" este post en materia de estatuto).
donaire: "Porque haces una pequeña trampa. Tú mezclas hablar en privado con prestar un servicio, que no es exactamente lo mismo. Sólo en una dictadura (y con muchos problemas) se puede regular el idioma en que hablan las personas entre sí. Fátima y Mohamed hablarán en árabe digan lo que digan 1.000 leyes lingüísticas."
La distinción entre "privado" y "servicio" no es tan determinante. La Ley prohíbe que Mohamed golpee a Fátima, incluso dentro del hogar. La clave no está en el ámbito sino en las facultades que tiene la Administración para regular (incluyendo las limitaciones a dichas facultades, en forma de libertades) y el interés prevalente en conflicto.
donaire: "Ahora bien. Si yo voy a un restaurante. Y tengo derecho a una carta de precios, para que no me engañen. Y a que se especifique el IVA. Y a que no me cobren el cubierto. O el pan en el menú. Según tú, la carta puede estar en japonés y los camareros pueden hablar sólo en sueco y la hoja de reclamaciones puede ser corsa y las indicaciones en la entrada del local sobre si es un hotel o una whiskeria pueden estar escritas en cirílico.
Si yo voy a una agencia de viajes, el contrato, la publicidad (que ya sabes que tiene valor contratual), la información, las prescripciones, todo... ¿puede estar en latín?. ¿O es razonable que de la misma forma que se regulan una serie de criterios, también se regule que esa prestación de servicios se haga en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad?."
Al primer párrafo, la respuesta es sí (excepto en que la ley regule si el pan y el cubierto van incluidos o no; esto me parece un exceso; también el caso de las hojas de reclamaciones podría ser aceptable porque pueden terminar llegando a la Administración). La respuesta a esto está al final de tu segundo párrafo: lenguas oficiales. Un ciudadano no tiene lengua oficial: siendo la lengua un instrumento de comunicación, una lengua oficial es la que utiliza y debe utilizar la Administración para su comunicación interna y con los ciudadanos.
¿Los contratos privados deben estar en lengua oficial? ¿por qué? ¿y si uno de los contratantes no la entiende, le prohibimos contratar (bajo amenaza de multa si lo hace en lengua no oficial)?
Un ejemplo: la Administración tiene facultad (incluso es un deber) para reprimir la publicación de informaciones que sean inveraces. Estas informaciones no están protegidas por la libertad de expresión. ¿Pero puede la Administración exigir que un periódico o un libro se publique en una determinada lengua? Creo que la respuesta respetuosa con la libertad de expresión es que no.
La Administración puede/debe proteger los derechos de las personas: uno tiene derecho a que recibir información veraz sobre los productos que consume, incluido su precio real, a que los productos no atenten contra su salud; también tiene la Administración la facultad de proteger el interés colectivo de que esos productos no sean fabricados con elementos o envases contaminantes. Pero nadie tiene derecho a que se le hable en lengua oficial y, por consiguiente, no se debe sancionar a nadie por hablar en lengua no oficial. Sólo en el ámbito administrativo existe tal derecho del ciudadano y tal obligación de la Administración (bajo pena de multa al funcionario que no lo cumpla, claro que sí).
Lo dicho arriba lo aplico tanto al catalán como al castellano, ambos oficiales. La Ley de 1998 sólo multa si no hablas en catalán, lo que demuestra que, en el fondo, todo este debate no tiene nada que ver con la oficialidad, sino con el concepto de lengua propia. Parece haber una pretensión por parte de la Administración en que el catalán sea utilizado por los ciudadanos en su vida corriente. Esa pretensión me parece mal y multar a los ciudadanos para lograrla creo que probablemente sea inconstitucional.