CAC-ICADA (y IV)

Llevo una semana lidiando en diversos foros sobre el CAC, especialmente en los espacios liberales donde me consideran un hídrido entre la señorita Rotenmeyer y Dark Vader. Eso me ha permitido identificar al menos 14 errores sobre el CAC que circulan libremente por la blogosfera como circulan los restos navideños de la Sidra el Gaitero por mi intestino delgado. Después de este catálogo, prometo dedicar los próximos posts a la semiótica de la negación icónica o a las interesantes costumbres del lirón careto.



1. El CAC ha sancionado a la COPE
El Consejo Audiovisual no ha sancionado a la COPE. En sus cinco años de existencia no ha sancionado nunca. El mes de diciembre de 2005 publicó un informe en el que pone de manifiesto que la emisora ha ultrapasado los límites de la libertad de expresión. Este informe no tiene una función sancionadora.

2. El CAC ha intentado cerrar la emisora
Aquí hay una disfunción temporal propia de Memento. En 1998 el Gobierno de la Generalitat (CiU+PP) no renovó la licencia de la COPE en Barcelona, Manresa o Tarragona, de acuerdo con la Ley de política lingüística. El Tribunal Supremo estimó, con buen criterio, que la norma no se puede aplicar con carácter retraoactivo y revocó esta decisión. Nada que ver con el CAC.

3. El CAC se ha creado "ad hoc" para cerrar la COPE
Aunque parezca mentira, aún muchos consideran que el pérfido tripartit ha creado una Agencia para fulminar a la COPE. En realidad, el Consell Audiovisual de Catalunya se creó en el año 2000 (CiU+PP) a partir de la Ley 2/2000 que ha sido modificada posteriormente en diversas ocasiones. Ha emitido 166 informes . Uno de ellos fue el celebrado informe sobre el tratamiento informativo durante el 13 M, que mereció una reseña en El Mundo.

4. El CAC se ensañado con una emisora que critica al Gobierno
En primer lugar, el dictamen del CAC dice textualmente: "El CAC considera que la COPE recoge en el seno de su línea editorial las convicciones y las ideas de una parte representativa de la ciudadanía y manifiesta su voluntad de garantizar, en términos generales, la contribución que realiza este medio al pluralismo informativo".
Por otro lado, como intenté explicar en el segundo capítulo de esta apasionante intriga, el CAC tiene un bonito historial de informes sobre la COM, la SER, Barcelona TV, Badalona TV, Flash TV, Maçanet TV y un largo etcétera, que por lo visto no merecieron la atención de los adalidades de la libertad.

5. Se ha modificado la Ley para sancionar a la COPE
Ésta es una curiosa variante de la incorrección número 3. Pero también es incorrecta. La Ley 22/2005 es de finales de diciembre de 2005, mientras que el informe del CAC es anterior. De hecho, la nueva ley ha sido publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) en fecha 3 de enero. Por lo tanto, el informe del CAC sobre la COPE no está basado en la nueva Ley sino en el antiguo marco legislativo (CiU+PP).

6. La antigua/nueva Ley del CAC es anticonstitucional porque no se puede limitar la libertad de expresión
Tanto por una como por la otra se puede instar al Tribunal Constitucional para conocer su docto veredicto.
Pero mientras esperamos ansiosos el resultado del TC, podemos releer un poco la Constitución. Empiezo por el artículo 20.d.: "Derecho y deber a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión". Continúo con el 20.3. "3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social...". Y acabo con el 20.4.: "4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia".

7. El CAC es un instrumento del Gobierno tripatit, ése que es amigo de la ETA (sic)
El Consejo está integrado por diez miembros. Nueve de ellos son escogidos por el Parlamento. La elección debe cumplir dos requisitos: (a) debe ser propuesto al menos por tres grupos parlamentarios y (b) debe ser aprobado por dos tercios de la Cámara. Debo decir que no hay ningún Consejo tan restrictivo como éste. En muchos países, los miembros del C.A. son escogidos directamente por el Gobierno, por ejemplo por el Ministro de turno. En los más celosos, se necesita la mayoría simple del Parlamento. Pues bien. en Cataluña, es preciso dos tercios.
¿Eso garantiza la objetividad?. Nada garantiza la objetividad. Pero como no hablamos de criterios absolutos, sino de grados, qué duda cabe que este sistema permite mayor objetividad. Ójala en el futuro determinados organismos independientes del Estado sean escogidos con una fórmula similar.

8. La nueva Ley del CAC tiene un arsenal represor sin precedentes
En realidad "la nueva Ley" no es del Consejo Audiovisual, sino que hace referencia a "la comunicación audiovisual". Tanto esta Ley como la anterior están basadas de forma casi literal en el artículo 4 de la Ley 4/80 (UCD). Este precepto es el que inspira toda la legislación posterior sobre medios (como la Ley 10/88, la Ley 11/91, la Ley 37/95...). En esencia, este marco jurídico considera que la actividad de los medios de comunicación del Estado se rigen por seis principios, entre los que figuran (a) "la objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones" (b), "la separación entre informaciones y opiniones" (d) o "el respeto al honor, la fama, la vida privada de las personas".
Es importante tener este punto claro. En el preámbulo de la Ley manifiesta claramente que la función esencial del CAC es velar por el cumplimiento de la Constitución, del Estatuto y de la legislación sobre medios audiovisuales. Si el CAC se equivoca, tenemos una gran tarea legislativa: modificar una decena de leyes y decretos. Pero criticando el CAC en realidad, estamos matando al pianista.

9. Es la mayor aberración desde la Alemania nazi (sic)
En el tercer capítulo de esta trilogía en cuatro actos (bonito oxímoron), he intentado explicar que los consejos audiovisuales son un instrumento común. De Alemania a Australia, pasando por Hong Kong, Estados Unidos e Italia. De hecho, en Europa sólo San Marino, Vaticano, Lietchestein y España no tienen un Consejo. Estos consejos son escogidos por el Parlamento en el mejor de los casos, tienen una legislación muy severa (lean por ejemplo la holandesa y verán), sancionan y cierran emisoras.
Ante esta constatación, los detractores no han aceptado su error, sino que han modificado su discurso: El hecho de que esté en toda Europa no quiere decir que esté bien. Eso es cierto, pero reconozcamos que queda un poco unamuniano ("que inventen ellos"). Como aquel conductor que se quejaba de que todos los coches iban contra dirección. Sea como fuere, al menos no podemos sostener sin sonrojarnos que somos la quinta columna del Liberticidio Internacional.
En este contexto, la escena de la carretilla de Luis Herrero, Iturgaiz y Oreja por los pasillos del Parlamento Europeo me ha parecido sacada directamente de los Teletubbies. Faltaba Tinky Winky.

10. En España, nunca se vio nada igual
Podemos empezar por el Consejo Audiovisual de Navarra, creada por la Ley Foral 18/2001. Seguiríamos con el Consejo Audiovisual de la Comunidad de Andalucía creado según la Ley 1/2004, el Consejo Audiovisual de la Comunidad de Madrid, el anteproyecto de Consejo Audiovisual del País Valenciano... Es verdad que Esperanza Aguirre ha dicho que va a liquidar el Consejo de Madrid. De esta forma, podrá adjudicar las licencias de televisión a sus amigos sin ningún informe preceptivo, aunque la verdad es que ya se saltó la ley con el CAM vigente.
Además, la mayoría de las comunidades tienen una legislación sobre contenidos y medios audiovisuales como la que propone la nueva ley catalana. Cito por ejemplo la Ley 6/1999 gallega o la Ley 2/2001 madrileña.

11. Bueno, en España sí se vieron cosas así, pero sólo en Cataluña la legislación hace referencia a los contenidos
Todas las leyes españoles sobre medios audiovisuales hacen referencia a los contenidos.
Nos vamos por ejemplo a la Ley 2/2001 madrileña (ésta no se va cambiar, ojo). Leemos el artículo 7.e. [Los medios audiovisuales deben respetar] "la objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones, así como la diferenciación en los contenidos y los formatos de lo que es información, de lo que es publicidad o propaganda". Por favor, retengan esta frase que volveremos a utilizar en el punto 14.
Ahora tomamos el anteproyecto de Ley valenciana y nos vamos a los principios: "Deberá respetar la objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones, así como la diferenciación en los contenidos y los formatos de lo que es información, de lo que es publicidad o propaganda". ¿Dónde he leído yo eso?.
En fin, puedo leer los "principios xerais da actividade audiovisual" de la Ley 6/1999 o las 22 (han leído bien, 22) funciones del Consejo andaluz.
Por cierto, vamos a seguir el resultado de la maniobra en la Comunidad de Madrid. Ya que suprimen el CAM porque su presidenta no lo reunido nunca y no cree en él, pero mantienen vigente toda la legislación sobre medios audiovisuales, ¿quién se encargará del cumplimiento de la normativa?... ¡Tachán!. Efectivamente, el Gobierno de la Comunidad de Madrid. No habrá un Consejo "represor", sino que pasaremos directamente al Gobierno sin intermediarios. ¡Y encima aplauden entusiasmados!

12. Bueno, está bien, en España también hay leyes autonómicas sobre contenidos audiovisuales pero... ¡nunca se ha planteado la función sancionadora
Supongo que este planteamiento obedece a una nueva tradición legislativa, según la cual proponemos normas, pero si no las cumples no pasa nada: "La Ley no permite entrar en un domicilio ajeno y si lo hace, el inquilino tiene derecho a explicar al intruso el contenido de la ley y hacerle ver que está en un error".
Si leemos un poco la legislación vigente, veremos normas sancionadoras por todas partes. Por ejemplo, el capítulo V de la legislación madrileña (¿recuerdan?) prevé multas de hasta 600.000 euros y [atención] la revocación de la licencia. ¿A que espera El Mundo a proponer el siguiente titular: Con la revocación del CAM, Esperanza Aguirre podra cerrar sin problemas los medios que no le gusten o multarlos con 600.000 euros" que complemente este otro?.
El anteproyecto audiovisual valenciano contempla el régimen sancionador en el Título VI. También lo contempla el artículo 12 de la ley andaluza. De hecho, hasta el organismo más tibio, que es el gallego, alude al artículo 11 del RD 1994/96.

13. Nadie puede saber con certeza qué es verdad
Supongo que éste es un de los efectos colaterales de la regla de la falsación de Popper, que ahora se toma como dogma. Viva la postmodernidad. En todo caso, como mi propósito no es opinar sino informar, me remito a cuatro consideraciones:
- Verdad no es veraz. La información no tiene que ser verdad sino veraz (eso lo explica muy bien Chesi, pero no logro enlazar su weblog)
- Si tampoco se puede dirimir sobre la veracidad, debemos cambiar el artículo 20.d. de la Constitución: "Derecho y deber a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión".
- Debemos cambiar todas las leyes sobre medios que emanan de la Ley 4/1980 y que dice textualmente que los medios deben preservar "la objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones"
- Como ya ha demostrado, debemos cambiar todas las leyes autonómicas empezando por la madrileña (que, insisto, no se va a cambiar; simplemente se va a eliminar el CAM).

14. Todo esto es una invención de la izquierda liberticida
Eso supone aceptar que son de izquierdas Durao Barroso, Berlusconi, Bush, Chirac, Putin, Aguirre, Camps o Fraga. Os aseguro que hay gente que opina que son más o menos lo mismo.
Pero me voy a detener en dos puntos que son capitales:
- Empiezo con una declaración textual que he recogido de la página web del PP. [Por favor, vayan antes de que se den cuenta y la retiren]. Declaraciones de Elgorriaga (PP) después de la adjudación de Cuatro: "Por último, Elorriaga ha señalado que el futuro Consejo Audiovisual es “un órgano crucial“ para garantizar “el libre ejercicio de derechos fundamentales en un Estado democrático“, lo que requiere un acuerdo entre todas las fuerzas parlamentarias para definir su composición, sus funciones, su mecanismo de elección y su forma de trabajo". Si ya no está, es que lo han retirado, pero estoy seguro que estas declaraciones constarán en algú medio.
- Segunda constatación: El Consejo Audiovisual forma parte del programa electoral del PP.

Hasta aquí la información Ahora, la opinión. Les voy a proponer un relato alternativo:

"El CAC existe desde hace cinco años (votos PP+CiU). Emite informes a partir de denuncias particulares. Ni sanciona, ni multa ni mucho menos cierra emisoras. Existe como el CA de Madrid, de Navarra y como unos 100 CA más en el mundo "occidental", desde Australia a los EEUU, de Gran Bretaña a Finlandia. El PP lo incluye en su programa electoral. Y el PP catalán lo defiende en la Comisión del CAC del Parlamento.
Existe como existe el Defensor del Pueblo. O el ombusdman de un periódico. O el Síndico de una Universidad. Organismos ágiles que estudian denuncias de particulares y emiten informes (que no sanciones). El CAC criticó por ejemplo el tratamiento informativo del 11 M. Porque a veces los medios se equivocan; y a veces, se equivocan mucho. Y agreden, insultan, mienten o hieren sensibilidades de particulares. Y así, una comunidad religiosa pide al CAC que interceda ante un programa que considera un insulto a sus creeencias. O una persona advierte que un anuncio ofrece publicidad engañosa. O un partido de la oposición dice que la televisión local es un publireportaje del alcalde. Y el CAC ha ido informando.
Un día, unos particulares se quejan de la COPE (informe 166º). El CAC emite un informe. Ni sanciona, ni cierra, ni sentencia. Y a partir de ese momento, se cierra el CA de Madrid, se vota contra la nueva Ley del CAC, se afirma que es un organismo represor creado ad hoc, y se desata la tormenta. Y como viene siendo habitual, se ameniza con los coros habituales: "Los catalanes, el tripartit, Perpiñán, el Carod, la ETA...". A mi me suena a "Si no aceptáis pulpo, me llevo el Scattergory". Creo que hay orejas donde nunca se puede soplar".

Comentaris

RicardoRVM ha dit…
Te debo un Gin Tonic

¿Puede ser un bocata de torreznos, o al menos una docena y media de ostras?. Es que soy abstemio.
Donaire ha dit…
No, no. Que he visto en tu web la dieta a base de besugos y gambas con crosta y no quiero ser responsable de ningún desmán. Lo dejamos en un poleo menta.
R. Senserrich ha dit…
Magnífico, buenísimo, espléndido post.

Procedo a hacer la ola con las orejas.
Anònim ha dit…
Coincido con egocrata. Muy bueno. Pero al leerte la el punto:

Debemos cambiar todas las leyes sobre medios que emanan de la Ley 4/1980 y que dice textualmente que los medios deben preservar "la objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones"

me vienen a la cabeza todas las propagandas de los esotéricos por TV. Esa ley está, en mi opinión, muy lejos de cumplirse, al igual que los programas sobre el triángulo de las Bermudas en canal 4, etc.

Un saludo
Anònim ha dit…
Perfecto. Es incontestable.

¿Pedirá alguien perdón por lo que se ha llegado a decir estos días? ¿Rectificarán El Mundo, el ABC, JAMS, etcétera?

No soy ni siquiera nacionalista, pero de verdad que después de tormentas mediáticas como esta del CAC (¿se habrá acabado ya?) entiendo perfectamente a los independentistas.

Da la impresión de que el discurso del odio está calando tanto que ya basta con que alguien suelte el primer insulto relacionado con algo catalán para que los demás le sigan como hienas, sin ni siquiera informarse antes sobre el tema.

Saludos
Donaire ha dit…
omalaled
La Ley sólo dice que no se puede ofrecer como información lo que es opinión. Y que esta información debe ser veraz (contrastada).
Yo puedo opinar que los OVNIS existen. Pero más discutible que Matias Prats abra con el siguiente titular: "Un OVNI aterriza en la Moncloa. El señor marciano se entrevistó con ZP antes de desintegrarlo con su pistola láser".
O que mi idolatrada Mónica López (meteorológa de TV3) anunciase una tormenta de ranas salvajes.
Coase ha dit…
¿Respuesta? Aquí va: http://sirajoyfueraliberal.blogcindario.com/2006/01/00212-contestacion-a-donaire-la-culpa-del-cac-la-tiene-aznar.html

Y mañana, más.

Saludos, Coase
Citoyen ha dit…
la libertad de expresión oh!...

Sobre libertad de expresión os recomiendo estas páginas:

En relación con la información difamante y el derecho al honor:

http://www.boe.es/g/es/bases_datos_tc/doc.php?coleccion=tc&id=SENTENCIA-1990-0105
http://www.boe.es/g/es/bases_datos_tc/doc.php?coleccion=tc&id=SENTENCIA-1995-0139
http://www.boe.es/g/es/bases_datos_tc/doc.php?coleccion=tc&id=SENTENCIA-1990-0171
http://www.boe.es/g/es/bases_datos_tc/doc.php?coleccion=tc&id=SENTENCIA-1988-0107

En la segunda sentencia el TC dice:

5. Dada su función institucional, cuando se produzca una colisión de la libertad
de información con el derecho a la intimidad y al honor aquella goza, en general, de una posición preferente y las restricciones que de dicho conflicto puedan
derivarse a la libertad de información deben interpretarse de tal modo que el
contenido fundamental del derecho a la información no resulte, dada su jerarquía
institucional, desnaturalizado ni incorrectamente relativizado.
7. Tal valor preferente, sin embargo, no puede configurarse como absoluto,
puesto que, si viene reconocido como garantía de la opinión pública, solamente
puede legitimar las intromisiones en otros derechos fundamentales que guarden
congruencia con esa finalidad, es decir, que resulten relevantes para la
formación de la opinión pública sobre asuntos de interés general, careciendo de
tal efecto legitimador, cuando las libertades de expresión e información se
ejerciten de manera desmesurada y exorbitante del fin en atención al cual la
Constitución le concede su protección preferente.
8. La regla de la veracidad no exige que los hechos o expresiones contenidos en
la información sean rigurosamente verdaderos, sino que impone un específico
deber de diligencia en la comprobación razonable de su veracidad en el sentido
de que la información rectamente obtenida y difundida es digna de protección,
aunque su total exactitud sea controvertible o se incurra en errores
circunstanciales que no afecten a la esencia de lo informado, debiéndose, por el
contrario, negar la garantía constitucional a quienes, defraudando el derecho de
todos a recibir información veraz, actúan con menosprecio de la veracidad o
falsedad de lo comunicado, comportándose de manera negligente e irresponsable al
transmitir como hechos verdaderos simples rumores carentes de toda constatación
o meras invenciones o insinuaciones insidiosas.

También en la última sentencia:

4. La distinción entre pensamientos, ideas y opiniones, de un lado, y
comunicación informativa de hechos, por otro, tiene decisiva importancia a la
hora de determinar la legitimidad de ejercicio de esas libertades, pues mientras
los hechos, por su materialidad, son susceptibles de prueba, los pensamientos,
ideas, opiniones o juicios de valor, no se prestan, por su naturaleza abstracta,
a una demostración de su exactitud y ello hace que al que ejercita la libertad
de expresión no le sea exigible la prueba de la verdad o diligencia en su
averiguación, que condiciona, independientemente de la parte a quien incumba su
carga, la legitimidad constitucional del derecho a informar, según los términos
del art. 20.1 d) de la Constitución, y, por tanto, la libertad de expresión es
más amplia que la libertad de información por no operar, en el ejercicio de
aquélla, el límite interno de veracidad que es aplicable a ésta, lo cual conduce
a la consecuencia de que aparecerán desprovistas de valor de causa de
justificación las frases formalmente injuriosas o aquellas que carezcan de
interés público y, por tanto, resulten innecesarias a la esencia del pensamiento, idea u opinión que se expresa.
Anònim ha dit…
Le hubiese quedado mejor con enlaces demostrativos por cada uno de esos 14 errores, más que nada, por comprobar algo tan importante como la veracidad.
Donaire ha dit…
Pero si está lleno de enlaces, anónimo. Voy a cambiar los colores a ver si se ven mejor. El html no está hecho para mi.
Anònim ha dit…
Buen post, sí señor. No hay mucho más que añadir a lo que dicen el resto de comentaristas, tan sólo me hago las mismas preguntas que se hace Óscar, aunque me temo que la respuesta es "no".
Anònim ha dit…
Completísimos 4 episodios sobre el CAC. Celebro su rigurosidad en este asunto que me permitirá enviar a esta página a quien diga cualquier tontería sobre el asunto CAC. Ha dado una lección de precisión y, como decía, rigurosidad.

Aun y así, mantengo mi opinión publicada tras el primer capítulo de esta serie sobre el CAC, cuando le hablaba de la elegancia. Lo que me ocurre ahora es que, sin considerar elegante la existencia de un organismo que vele (eufemismo de controlar) por una información veraz, etc..., me resulta difícil ponerlo en la picota. Lo dejaré como un mal necesario, como el oxígeno que necesitamos para vivir pero que al mismo tiempo es la causa de nuestro envejecimiento.

Salutacions cordials.
Anònim ha dit…
Tengo un par de dudas.

1) Cuando habla del Capitulo V de la legislación madrileña ¿se está refiriendo a la Ley 2/2001 citada anteriormente?

2) Las sanciones que recoge ese Capítulo V “multas de hasta 600.000 euros y la revocación de la licencia”, ¿son impuestas, en su caso, por el juez, por el Consejo Audiovisual madrileño o por el gobierno madrileño directamente?

Disculpe mi desconocimiento, pero si es como usted dice “¿quién se encargará del cumplimiento de la normativa?... ¡Tachán!. Efectivamente, el Gobierno de la Comunidad de Madrid. No habrá un Consejo "represor", sino que pasaremos directamente al Gobierno sin intermediarios.”, estamos ante un escandaloso ejercicio de hipocresía por parte de los dirigentes Populares que no ha sido explicado convenientemente.

Gracias por sus esclarecedores artículos

Salud
Donaire ha dit…
Muchas gracias, citoyen, por tu información. Recomiendo encarecidamente su blog, donde encontraréis útiles datos sobre temas relacionados. De verdad. Lectura altamente recomendable
Anònim ha dit…
Gracias por contestar, don-aire.

La respuesta que me das me hace inducir que sólo en los telediarios es donde tendríamos noticias veraces o contratadas y a las que me refería yo eran de opinión.

Pero un programa en el que sale un esotérico diciendo que te echa las cartas y te dice el futuro no es veraz ni contrastado ni tampoco es opinión. Lo mismo pienso de los periódicos.

Criticarías que Mónica López te dijera que lloverán ranas (como muy simpáticamente has dicho) en TV o en la prensa, pero no te quejarías del horóscopo que publican diariamente. Y, en mi humilde opinión, es como si Matías Prats explicara el horóscopo por TV.

¿Dónde se deiferencia aquí la información de la opinión?

Saludos
Anònim ha dit…
>Pero si está lleno de enlaces, anónimo.

"enlaces demostrativos por cada uno de esos 14 errores"
Donaire ha dit…
Yo diría que está todo enlazado, pero por si acaso (y a pesar de que seré reiterativo), incremento el número de links para solaz del Sr. Anónimo. Espero que este esfuerzo no sea baladí y se mire usted los enlaces.
Donaire ha dit…
Dakoi.
El capítulo V sí es de la Ley 2/2001 de 18 de abril de la CA de Madrid. He anotado el enlace.

El artículo 35.1. dice "La potestad para sancionar las infracciones previstas en este capítulo corresponderá a la Administración de la Comunidad de Madrid" y el 35.2 "Corresponde asimismo a la Administración de la Comunidad de Madrid la potestad para sancionar las infracciones tipificadas por la Ley estatal 25/1994, de 12 de julio, cuya sanción atribuye dicha Ley a las Comunidades Autónomas".

Es muy interesante el capítulo III que crea dos figuras: el CAM (sección 1) y la Comisión Técnica (sección 2). ¿Quién tiene las fuciones de inspección y control?.¿El CAM?. Veamos el art. 32.1: "Los funcionarios de la Comisión Técnica Audiovisual, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la condición de agentes de la autoridad y podrán requerir de los operadores públicos o privados los datos que estimen necesarios".

El CAM, que en principio es un organismo independiente aunque su sistema de elección es mucho más ridículo que el CAC, podía ejercer como contrapeso. Pero eso es lo que se cercena.

Gracias a ti por la lectura
Donaire ha dit…
omalaled
Fíjate que los noticieros se denominan "informativos". De hecho, el principio de veracidad y la separación entre información y opinión sería válido para los programas con formato informativo, que no son sólo los "telediarios". En las series, películas, etc... regiría sólo el principio al honor , pero no a la veracidad. Sería ridículo por ejemplo denunciar la emisión de Jurasic ParK porque son muñecos articulados; o de un comentarista de fútbol porque no ha sabido ver el fuera de juego.
Por cierto, también hay ciertas reglas en los anuncios, que no son muy estrictas porque todos sabemos que los brazos de los niños que mascan Boomer no se estiran de veras. Pero en cambio, Petit Suisse tuvo que retirar su afirmación "Alimenta como un bistec".
Los horóscopos son un juego. Es más un espectáculo y un entretenimiento que una información. Eso no quiere decir que haya gente que se los crea, como también se creen la Cabalgata de los Reyes Magos.
De todas formas, determinadas prácticas de TV (como la televenta o los programas con llamadasa teléfonos de pago) tienen una regulación específica.
Anònim ha dit…
Gracias por su respuesta.

A la vista de la Ley queda en evidencia la demagogia de la Sra. Aguirre.

Dice eliminar el Consejo Audiovisual “pues, a su juicio, corresponde a los órganos jurisdiccionales, y no a los políticos, controlar la libertad de expresión y velar por que se cumpla este derecho”, y calla que no es el Consejo sino la Comisión Técnica Audiovisual la que tiene la potestad sancionadora según establece el Art. 28.3.

Un monumento a la desinformación.

Salud
Ignacio ha dit…
Gran post. Ya está linkado!!!
Donaire ha dit…
Exacto dakoi
La gran paradoja aquí es que los "liberales" han favorecido la eliminación de un pequeño factor de corrección (que en la práctica estaba anulado). ¡Y la presentan como adalid de la libertad!. Es una de las muchas paradojas de esta historia.
Hay otra divertida y es ver cómo las seis o siete comunidades que tenían en tramitación sus consejos (la mayoría del PP por cierto) ahora se van a tragar sin ningún pudor sus anteproyectos. Y si en la defensa de la tramitación dije digo, mañana dirán diego.
Cosas veredes
Donaire ha dit…
Gracias Isidoro
Cuantos más seamos, más reiremos
Anònim ha dit…
>Yo diría que está todo enlazado

"enlaces demostrativos por cada uno de esos 14 errores"

¿En serio es usted diputado?
Donaire ha dit…
Anónimo, ¿me estás tomando el pelo, verdad?. Sólo me falta enlazar las conjuciones copulativas. Todas las leyes, todas las afirmaciones, todas las noticas... No sé. Exactamente, ¿qué buscas?. ¿Un enlace donde se diga literalmente lo que yo digo?. De verdad. Que el 28 de diciembre ya ha pasado.
De todas formas, y con buen talante, si algún punto te parece dudoso, te ruego que me lo comentes. Ponme un ejemplo, por Dios.
Anònim ha dit…
Muchas gracias por tus aclaraciones.

Te sigo leyendo.

Saludos
jftamames ha dit…
No puedo dejar de preguntarme porque es necesario semejante órgano de control. Los fines del mismos me resultan antipaticos y más sabiendo que el control de las ondas parte de una considerable inversión previa. Me resulta absurdo que no se deje a los jueces tal misión.
La polítización de estos temas tiene más que ver con posturas irracionales basadas en la fe y el dogma ideologico que en la necesidad real de solucionar el problema tal y como se defiende en este post. De todas formas es 2006. ¿no sería mejor un mundo sin partidos del siglo XIX? Aburre tanto despilfarro económico y tanta demagogía inútil.
jftamames ha dit…
No puedo dejar de preguntarme porque es necesario semejante órgano de control. Los fines del mismos me resultan antipaticos y más sabiendo que el control de las ondas parte de una considerable inversión previa. Me resulta absurdo que no se deje a los jueces tal misión.
La polítización de estos temas tiene más que ver con posturas irracionales basadas en la fe y el dogma ideologico que en la necesidad real de solucionar el problema tal y como se defiende en este post. De todas formas es 2006. ¿no sería mejor un mundo sin partidos del siglo XIX? Aburre tanto despilfarro económico y tanta demagogía inútil.
jftamames ha dit…
Bueno la idea que quiero expresar es más clara:
Partidos, nunca más.
Donaire ha dit…
Y lo dejamos en (a) una dictadura del proletariado; (b) una dictadura pura y dura; (c) un Monarquía absoluta; (d) una comuna anarquista mundial. Yo, me pido el comodín del 50%.
Estandarte Azul ha dit…
Disertación empírica para abundar en lo indefendible: el CAC es un organismo censor.

Las más de 700.000 firmas iniciativa de Luis Herrero en el Parlamento Europeo así lo confirman.

Lo demás son... Soflamas de Adolfitos interesados.
Donaire ha dit…
fiscal. Gracias por tu aportación. Pero echamos en falta tus argumentos. Si los argumentos que se exponen en los 4 posts no son ciertos es que son refutables. Si son refutables, estamos interesados en conocer tu réplica empírica.
Porque las consignas ya las conocemos y tienen un problema: no son argumentos, sólo palabras.
¿700.000 firmas?. Se ha publicado en diversos medios la facilidad con la que se puede añadir una firma, sin comprobación del DNI y con duplicados (ya no sólo de la IP, sino del nombre). Vamos a dejarlos en unas pocas menos.
Y sí, es cierto. Hay personas que han firmado la iniciativa de Luis Herrero. ¿Ése es tu argumento de peso?. ¿Si algunas personas (muchas personas, si quieres) firman algo, entonces tienen razón?. ¿Y los que no firman?.
Esperamos tus contraargumentos
Anònim ha dit…
Sr.Donaire, me permito reproducirle el articulo 20.3 de la Constitución, pero completo, para que añada lo que falta en el nº 6, porque hay quien dice que "rectificar es de sabios" y que "no hay mayor mentira que una verdad a medias" y no quiero que a usted lo tomen ni por tonto (y menos siendo de Salamanca como yo), ni por mentiroso.

"La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social DEPENDIENTES DEL ESTADO O DE CUALQUIER ENTE PÚBLICO y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España."
Citoyen ha dit…
Sé que está de moda tomar partes de la constitución incluso cachitos de artículos. Pero sería interesante que al menos nos molestaramos en leer el artículo hasta el final porque en el apartado siguiente dice:

Art. 20.4

Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Y también puedes echar un vistazo al artículo 103 que es también interesentásimo:

Artículo 103

La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.

Ya sé que es complicado de entender, pero la constitución no es solo "la unidad de españa" y "la libertad de expresión"
Anònim ha dit…
Citoyen, lee el nº6. Es el Sr.Donaire el que ha olvidado la mitad del 20.3. El 20.4 ya lo reproduce él, no hace falta que tu lo repitas.
Me parece que has contestado antes de leer la argumentación del nº 6 del Sr. Donaire, donde dice: Continúo con el 20.3. "3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social...".
Yo me he limitado a reproducir completo el nº3 del art.20, del que él solo cita, como tu bien dices, un cachito.
Agradezco que te hayas molestado en contestar,pero lo que pretendo es que el Sr. Donaire corrija la omisión, que supongo involuntaria, para que complete la argumentación del nº6.
Su señoría sabrá responder lo adecuado que para eso es parlamentario (si no me equivoco).
Anònim ha dit…
Supongo que alguien lo habrá mencionado ya en los comentarios, pero, de no ser así, me gustaría que don-aire (o cualquier otro con tesis similares) hiciera la exégesis de este famoso pasaje relativo al CAC y a su norma reguladora:

"se fundamenta en el derecho de los ciudadanos de Cataluña de disponer de un sistema audiovisual que refleje su realidad inmediata a partir de formas expresivas vinculadas a su abanico de tradiciones, a su entorno simbólico".

Gracias.
Alex Guerrero ha dit…
Un derroche de clarividencia contrastada. ¡Gracias Donaire!
Donaire ha dit…
Es cierto que el 20.4 habla de los medios de titularidad pública. Rectifico la omisión. Pero fijémonos que sólo por ello sería necesario el control parlamentario de TV3 y las emisoras de radio públicas en el caso del Parlamento catalán. Quiero recordar tb que en el momento en que se redacta la Constitución sólo hay TV pública.
De todas formas, éste es un art. lateral en la argumentación. El que creo central es el 20.4.
Donaire ha dit…
Ley 6/99 (audiovisual de Galicia): art. 4.b. "La promoción y la difusión de la cultura y normalización de la lengua gallega, así como la defensa de la identidad gallega".
No hablo de la legislación francesa, que obliga a un porcentaje elevado de canciones en francés en las emisiones de música.
Este redactado (¿famoso?) sólo dice que entre los objetivos de los medios audiovisuales que emiten en Cat. sería deseable una mayor presencia de la cultura y realidad catalanas, de la misma forma que si existiese una TV Madrigal de las Altas Torres tendría entre sus funciones reflejar la realidad de este bonito municipio.
Anònim ha dit…
Respondiendo al comentario de don-aire en mi blog:

"El informe del CAC no pretende cerrar ninguna emisora. Dice textualmente que la COPE presta un gran servicio al mantenimiento de la pluralidad. Jamás se ha planteado cerrar un medio".

No la cierra, pero, como suele decirse, le hace la cama. Y es normal que en un texto negociado y más o menos prudente aparezcan declaraciones contradictorias como las que mencionas, elogiosas unas y sumamente críticas las otras, aunque predominen con toda claridad las últimas.


"No se renovó (que no es lo mismo que "se retiró") la licencia por el decreto de política lingüística. Nada que ver con el CAC".

La política lingüística en este caso, aplicada a los medios, es un filtro objetivizante para silenciar a los no adictos. Por otro lado, "no renovar" y "retirar", pese a no ser términos equivalentes en teoría, en la práctica se parecen mucho. En derecho laboral es un modo de ahorrarse costes en el despido.


"EL CAC no se ha creado ahora. SE creó en 2000 en el Gobierno de Pujol, con el apoyo del PP. Ha realizado 166 sentencias, y 0 sanciones. Jamás ha sancionado. Las 166 sentencias se han dirigido en esencia a emisoras "pro PSOE": COM, SER, BTV...".

Maravilloso, pero se trata de menudencias. Y en tiempos de guerra los arados se tornan espadas. Ahora es todo un espacio informativo el que está en cuestión, un espacio que ciertamente no es impecable. Sin embargo, tampoco resulta difícil distinguir en él los hechos (a contrastar con otros medios) y las opiniones (generalmente sarcásticas o humorísticas, como las de un guiñol). Tan cierto es que la Iglesia o el PP con su oposición a los "matrimonios homosexuales" vulneran la Constitución y la Declaración Universal de los DDHH, y por ende son dignos continuadores de la represión franquista, tan cierto es eso, digo, (o sea, nada cierto) y se ha comentado o insinuado miles de veces, como afirmar que en el tripartito y en el PSOE la opinión de ETA cuenta más que la del PP.


"En el mundo hay más de 100 consejos audiovisuales".

Que extrañamente no provocan reacciones de protesta a nivel internacional.


"Los consejos audiovisuales son útiles".

Volviendo a la imagen de las espadas y los arados, yo diría que son multiusos.


"Como es un Consejo Audiovisual no tiene ninguna competencia sobre prensa escrita. No puede hacer nada contra los abusos del AVUI".

Admito mi error de apreciación. Hecha la ley, hecha la trampa. ¡Claro! Como los niños no leen los periódicos...
Anònim ha dit…
Sr. Donaire. Respecto al punto 6, paso a analizar su cita del art.20.4 de la Constitución.

Ud. me contesta que es el central de su argumento.

De momento me limito al párrafo que dice: " 4. Estas libertades tienen su límite..., en los preceptos de las LEYES que lo desarrollen...". Por ahora quiero precisar lo relativo a los limites legales.
Para ello le cito la parte de dos artículos de la Constitución que determinan qué tipo leyes tienen que regular la libertad de expresión y el resto de los derechos fundamentales, a saber:
Artículo 53
1.Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. SOLO POR LEY, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).

81.1. SON LEYES ORGANICAS LAS RELATIVAS AL DESARROLLO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PUBLICAS, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

Como la libertad de expresión se encuentra incluida en el capítulo 2º, sección 1ª intitulada " De los derechos fundamentales y de las libertades publicas", se infiere que la LEY que la desarrolle tiene que ser ORGANICA.

Y según el art. 82.2 2. La aprobación, modificación o derogación de las LEYES ORGANICAS exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

La CONCLUSION es que:
Solo mediante LEY ORGANICA, aprobada por LAS CORTES ESPAÑOLAS, pueden establecerse límites legales a la libertad de expresión. Luego será inconstitucional toda ley ordinaria o autonómica que la regule. Y cualquier disposición, de cualquier Gobierno, que no se ampare en dicha ley orgánica, será ilegal.

Un parlamento autonómico es incompetente para aprobar una ley, en esta materia, aunque reproduzca literalmente el articulado constitucional y recoja a la perfección su espíritu, si no tiene su amparo en una ley orgánica emanada de las Cortes.

Por si fuera poco, el Artículo 149 dice:
El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

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