Les finances de l'Estatut (i VI)

Recordo aquella tarda. Feia més fred de la que permetia el meu vestuari. Llavors compartia despatx, converses i algunes confidències amb en Toni Comín. No recordo què havia dinat, però per no trencar el fil narratiu diré que havia fet el meu menú preferit del Dionisios: amanida grega, gyros i iogurt. Amb la fred, els animals del zoo (els veïns del Parlament) no xisclen, ni bramen, ni xiulen. I el silenci és molt ferèstec entre les grans columnes del Parlament.

En David estava satisfet. I en els passadissos percebia les cares de preocupació d'alguns diputats convergents. Huguet, Saura i Castells havien acordat finalment un document que seguia fidelment el compromís del Pacte del Tinell. Presentaren l'acord amb solemnitat i d'aquesta manera desencallaren un possible escull en el procés de tramitació de l'Estatut. Reconec que la meva reacció inicial va ser d'escepticisme. El Govern estava plantejant un canvi en el model de l'Estat, una proposta de clara inspiració federal. L'acord se sintetitzava en set principis bàsics, que són la base de la proposta de l'Estatut del Parlament i (des del meu punt de vista) de l'Estatut del Congrés. Anem a deconstruir els continguts:

PRINCIPI 1.
Una Agència Tributària de Catalunya que recapti tots els impostos pagats a Catalunya i que podrà estar consorciada o coordinada amb l'administració tributària del conjunt de l'Estat.


L'Estatut preveu la creació de l'ATC (art. 204)
L'Agència tindrà plena capacitat normativa sobre tributs propis i cedits totalment (art. 204.1)
L'Estatut preveu un sistema de consorci entre l'agència catalana i l'agència espanyola, que es pot transfomar en l'Administració tributària de Catalunya (art. 204.2)
Per això, la Generalitat també tindrà competències en els tributs cedits parcialment, com l'IRPF o l'IVA (disp. add. 11)
La capacitat normativa inclou la participacio en el tipus impositiu, les exempcions, les reduccions i les bonificacions (art. 203.3)
Les dues administracions disposaran d'una finestreta única (204.3)

Aquests són els principis normatius bàsics que fan referència a l'Agència Tributària. Aquest instrument és una fita en el model financer de Catalunya. Permet que la Generalitat pugui intervenir en la gestió de l'activitat fiscal dels impostos suportats a Catalunya. Tenir capacitat de fixar els impostos (capacitat normativa) i de gestionar la seva recaptació permet un major marge de maniobra (pujar o baixar impostos), més informació i més responsabilitat. Des del meu punt de vista, vol dir també disposar de major capacitat per detectar el frau fiscal. De fet, en les competències fiscals que ja té la Generalitat està demostrant una sana capacitat d'innovació, com el projecte e-tributs.

Els defensors del no veuen en aquest punt una modificació significativa respecte l'Estatut del 30 de setembre. No és exacte. Ja he explicat que la proposta de l'Estatut del Parlament limitava la capacitat normativa de l'Agència "en el marc de les competències de l'Estat i de la Unió Europea". Per això, en el mateix article 205.2 de la proposta ja diu que les dues agències "col·laboren i subscriuen convenis". O sigui, un text aposta explícitament per una Agència consorciada i l'altre, per una agència catalana que s'acaba consorciant.

PRINCIPI 2.
Una part del rendiment dels impostos pagats a Catalunya, en uns percentatges que en cap cas poden superar el 50%, s'atribuirà a l'Estat per al finançament dels seus serveis i competències.

La Generalitat disposarà del 50% de l'IRPF (disp. add. 8)
La Generalitat disposarà del 58% del rendiment dels impostos següents: hidrocarburs, labors del tabac, alcohol i begudes derivades, cervesa, vi i begudes fermentades, productes intermedis. (disp. add. 9)
La Generalitat disposarà del 50% de l'IVA (disp. add. 10)

Curiosament en l'informe sobre les retallades del finançament no han detectat que en la proposta d'Estatut del Parlament no hi ha una sola menció a aquests percentatges. Mentre que en el text aprovat a Barcelona ens limitàvem a dir que "una part dels rendiments dels impostos cedits a Catalunya s'atribueix a l'Estat per al finançament dels seus serveis i les seves competències" (art. 208), en el nou Estatut delimitem els percentatges que (seguint la proposta inicial del Govern) és del 50% o inferior. En altres paraules: la nova proposta és, en aquest punt, molt millor que la proposta de Barcelona.


PRINCIPIS 3 i 4.
La Generalitat contribuirà a la solidaritat amb les altres comunitats autònomes de manera que les diferents comunitats autònomes puguin prestar nivells similars de serveis realitzant un esforç fiscal similar
El major esforç fiscal realitzat pels ciutadans de Catalunya, mesurat pels impostos pagats en relació a la mitjana, s'ha de traduir, amb els límits que s'estableixin, en uns majors ingressos per al govern de Catalunya

Com he comentat en altres posts, l'article 206 és segurament el més important de l'Estatut. En ell es fixen les regles del joc de la solidaritat, és a dir el marc de joc de les transferències de tributs a les altres comunitats de l'Estat. Ja hem vist que un dels elements centrals de l'article és el punt 3 de l'article 206.

L'article 206.3 diu textualment que els mecanismes de solidaritat tenen com a objectiu que "els serveis d'educació, sanitat i altres serveis socials essencials de l'Estat del benestar prestats pels diferents governs autonòmics puguin arribar a nivells similars en el conjunt de l'Estat sempre que portin a terme un esforç fiscal també similar". Aquest és el principi que defensa la proposta d'Estatut de Barcelona en el seu article 208.c. En aquest sentit, els dos textos defensen el principi genèric acordat pel Govern.

Aquest principi és molt important i és similar al equalization program, que és la base del model federal canadenc. Té també algunes referències als models d'Alemanya i Austràlia. És cert que aquests models tenen les seves complexitats, però incorporen dos elements centrals i absolutament nous a Espanya: la definició d'unes regles del joc (en oposició a un model arbitrari) i la transparència. Es complementa amb dos principis bàsics: (a) el principi d'ordinalitat, segons el qual una comunitat no pot perdre posicions en el rànquing del PIB per càpita com a conseqüència de la transferència de tributs (art. 206.5, literal a la proposta de Barcelona) i (b) la prestació de serveis es realitza tenint en compte la poblacio, la densitat, els nivells de renda molt baixa (com fins ara) amb un nou element: l'efecte de la immigració (art. 206.6).

Solidaritat dins uns límits. Sembla raonable. I és una forma de trencar el tòpic de la caixa comuna. M'explicaré. Qualsevol proposta de revisió del finançament topa amb un argument immediat: "Si el pressupost de l'Estat és 100 i ara rebeu, possem, 12, és evident que si us donem 16 (o 17 o 18) els hem de treure d'algú". El que no és sabut és que actualment Catalunya té un índex de recursos tributaris (o sigui els impostos suportats) de 124,8 (essent 100 la mitjana de l'Estat) i un índex de recursos finançament (impostos rebuts) de 96,9. Tot i que aporta més recursos tributaris que la mitjana estatal, rep menys impostos respecte la mitjana. Per tant, no es tracta de "treure" els recursos d'una comunitat per invertir-los en una altra, com si els recursos rebuts fossin una mena de dret de conquesta. Com si el diferencial negatiu no fos en realitat una situació desfavorable per la població catalana (i especialment per les classes més baixes).
Segona idea. Catalunya ha crescut per sota de la mitjana estatal en el darrer decenni. La pressió fiscal o la manca d'inversió limiten la capacitat de creixement de l'economia catalana, és a dir, de l'economia espanyola. Quan es diu "si us donem més, els hi treurem als altres", es comet el mateix pecat que quan s'assimila de forma automàtica "més impostos" amb "més serveis". Sabem que els models econòmics en els que la pressió fiscal és molt elevada, limiten la capacitat de creixement, de manera que es mantenen tipus alts però sobre menys riquesa. Quelcom similar passa a Catalunya. Una pressió fiscal molt elevada i sense un retorn suficient implica una tendència a la pèrdua de competitivitat de l'economia catalana. Incrementar els fons catalans vol dir invertir en una economia bàsica pel sistema de solidaritat. Per això, el mite de la suma zero és només això: un mite.

PRINCIPI 5
La inversió d'infrastructures de l'Estat a Catalunya tendirà a equiparar-se a la participació relativa del PIB de Catalunya en relació al PIB de l'Estat

Com ja he explicat en un post precedent, en aquest cas el trànsit de Barcelona a Madrid ha implicat una millora del text. Fixem-nos que tant l'acord del Govern com la proposta del Parlament de Catalunya parlen de "tendirà a equiparar-se", és a dir, realitzen una desiderata, un desig. El text aprovat en el Congrés i el Senat diu en la seva disposició addicional tercera que "s'equipararà", és a dir, que ho farà efectivament.

És important la millora des d'un punt de vista quantitatiu. Suposa uns ingressos addicionals molt importants (amb una forquilla que es pot situar entre 2.400 i 3.800 milions d'euros) durant set anys, el que vol dir la possibilitat de portar a terme el Pla d'infrastructures de Catalunya i el rescatament selectiu d'alguns peatges. Però és també molt important des d'un punt de vista simbòlic. Implica el reconeixement explícit que efectivament la inversió de l'Estat durant 20 anys a Catalunya ha estat molt inferior a les necessitats reals del territori, com el president Rodríguez Zapatero no es cansa de repetir.

PRINCIPI 6
La capacitat de finançament per habitant de la Generalitat ha d'equiparar-se gradualment a l'obtinguda en aplicació dels sistemes de concert i conveni vigents a les comunitats autònomes forals


Vull jugar net. Aquest és un punt que es limita en la proposta d'Estatut del Congrés. Francament, em sorprèn el poc interès que causa aquest tema en l'estudi que fa Esquerra sobre el finançament, que dóna importància a temes banals, que "s'oblida" de les millores del nou text i que no dóna importància a aquest canvi. En la proposta d'Estatut aprovada en el Parlament s'esmenta aquest punt en la disposició addicional vuitena, que diu que hem de tenir un règim amb uns rendiments similars al foral en el termini de quinze anys.

En canvi, la proposta d'Estatut no hi fa esment a aquest punt. Matiso. No s'esmenta de forma explícita. D'entrada, els hi he comentat en diverses ocasions que a mi el model de concert em sembla una perversió del sistema. Un Estat que nega els mecanismes de solidaritat ja no és Estat: és una altra cosa. Per això, aquest era un punt de l'Estatut que sempre m'havia causat molta preocupació, tot i que el redactat era força ambigu. Tanmateix, si llegim amb atenció l'article 201.4 veurem que es recull un concepte similar: "el finançament de la Generalitat no ha d'implicar efectes discriminatoris per a Catalunya respecte a la resta de comunitats autònomes".

EN RESUM

La proposta d'Estatut recull l'esperit i la lletra de l'acord de Govern sobre finançament que es presentà el maig de 2005 amb el vist-i-plau d'Esquerra, socialistes i ecosocialistes. Una proposta que va ser rebuda amb optimisme per la premsa i els ciutadans i amb recel per part del Govern de l'Estat. Una proposta inspirada en el Pacte del Tinell i en el programa electoral dels partits polítics que defensaven un nou estatut. Una proposta que es traduí en el text estatutari que s'aprovà a Barcelona. I una proposta que es manté en l'Estatut aprovat en el Congrés i el Senat.

L'Estatut del Congrés incorpora l'essència de la proposta de maig de 2005. És cert que modifiquen (parcialment) alguns punts. Tant cert com que millora d'altres. Però en essència, el text de l'Estatut diu allò que havíem dit que volíem. És el resultat d'un procés llarg, d'un pacte i una negociació. Però al final del trajecte, el text recull l'esperit del nostre model i de la proposta del Parlament. Aquella proposta que en dia de maig em semblava una quimera impossible. Aquella proposta que es pot fer realitat amb el nou estatut.

Acabo. Piqué ha anat a Sau per reivindicar l'Estatut del 79, l'Estatut que no va ser recolzat per Alianza Popular. I no em diran que la metàfora no és divina: les Nuevas Generaciones s'han perdut pel camí i no han sabut arribar a Sau... Saben?. Avui tinc l'ànim optimista. No només pels resultats de l'enquesta de La Vanguardia (gràcies, Miquel) sinó perquè fins i tot les begudes de fruites fan campanya pel PSC. Estaré encantat de llegir els seus comentaris, però em premetran que els recomani la lectura prèvia del llibre que han escrit la Lídia Santos, la Laia i el gran David Fuentes. Per conèixer l'Estatut des de les tramoies. Apte només per a esperit curiosos.

Comentaris

Anònim ha dit…
Déjeme que sea de los primeros. El que no se consuela es porque no quiere, que dice el dicho. También es muy español meter la cabeza dentro del suelo. Los médicos lo saben bien. Ahora, insistencia, no le falta.

Mire. Le resumo el problema.

La necesidad estatutaria es ficticia, salvo para la clase dirigente (económico-político-empresarial). Esa manía surge por el sorpasso madrileño, cuyas causas venían de muy atrás (gobernaba FG). La razón, sin embargo, está en el nacionalismo, pero eso, ya le digo, no se puede reconocer. Así que...metamos la cabeza en el agujero.

Con la etapa Aznar, la sensación se hizo insoportable.

Llegó ZP y creyeron que cambiando el estatut y cambiando el sistema de financiación se solucionaba el problema.

El tripartito, al rebujo de la promesa del bobo solemne, hizo una apuesta de máximos seguida por los de CiU que hizo feliz a todos, aunque sabían de su imposibilidad. El concierto, vamos. Cambiaba el sistema pues a Cataluña le correspondía la gestión, recaudación y capacidad normativa de los impuestos pagados allí. De todos. Y luego, no se qué iban a hacer con las migajas.

Esa apuesta era imposible, pues hubiera vaciado la caja estatal en el momento que se hubiese sumado Madrid. Y sin Madrid si me apura.

Para arreglar el problema el PSOE PSOE, que llevan navajilla, tiró (poco la verdad) del PSC y de CiU vía los cojones de los empresarios catalanes, algunos, tocados por el boicot.

Al final, Mas cedió por presiones empresariales y por el "regalo" del poder que le prometió ZP.

Cómo queda la cosa de los moneys?: Que la suma es 100.

Pues que la recaudación es estatal (salvo tramo autonómico) de los grandes impuestos. Eso lo cambia todo. Todo. Que no se transfiere el I.Sociedades. Que no hay capacidad normativa sobre esos impuestos, salvo la parte cedida quizá y según. Que se aumenta el porcentaje (pero no dice que se reducirá el F.Suficiencia del que chupan dos mil kilos). Que podrá haber más y nuevos impuestos (que nadie quiere). En definitiva, que queda todo parecido.

Se hace mención a los principios de ordinalidad y de suficiencia tributaria, pero las reglas para determinarlos son estatales (otro gol)por lo que veremos que además de población (bien para madrid y andalucía -además de Cataluña-) y de bolsa de exclusión (bien para Andalucía e igual para Cat y Mad) y de los inmigrantes (muy bien para Mad y para Cat y para Valencia, Mucia y Canarias) habrá (ya lo verá) otros: envejecimiento, insularidad, dispersión y...renta. Con lo cuál, sumada a la opacidad de datos, na de na, amigo.

El problema, como sabe, es político y es del PSOE. Los votos por los que gana no están ni en BCN ni en MAD, están en Andalucía, Extremadura, Asturies y La Mancha. En los pueblos. Allí es donde gana el PSOE. Y hay que pagar para comprar y para mandar, amigo. Y Cat seguirá, igual que Mad, pagando esos votos, salvo que ésta está contenta y Uds no por la cosa de la importancia perdida.

Eso es todo. La suma cien.

Por cierto, el PP mal. Se ha dejado llevar por los principios, y se ha llevado las hostías. Todas. Qué fácil hubiera sido aceptar la propuesta y que Mad hubiese constituido un fondo de suficiencia (al final es la que realmente paga). Se hubieran partido Uds por la mitad. Normal que ahora se pierdan por el camino. Pero todo llegará.

Pero peor su campaña. Cuando tienen que recurrir a argumentos de bajo calado para convencer a su gente, es que ni siquiera están Uds convencidos. Que pena dá ver sus carteles, que solo tratan de engañar a la pobre gente que les vota que todavía vota en clave guerra civil y ricos-pobres y que se encuentra más preocupada por la muerte de una folclorica que por las minucias que no comprenden.

Bona nit.

PD: Oiga, que me debe lo de las aperturas en domingo, libertad de horarios, aperturas de Grandes Superficies... Bueno no. No me diga nada, que he leído que aspira a lo de comercio y turismo... No la jodamos...

Ah, otra cosa. Les van a decir a sus votantes que fue Maleni la que dio la T4 a Iberia, en contra del criterio de Cascos. No me diga la respuesta. Ya la sé. A los socialista les da miedo el avión je je je. Así que la culpa...del centralismo de Madrid, o del PP mejor.
Jaume P ha dit…
Hay una pequeña perversión en todo lo expuesto: el Estatut del 30 de septiembre no tenia que blindar las inversiones en infraestructuras ni la solidaridad, por que? porque el 100% de los impuestos los recaudabamos aquí y pagabamos al Estado a traves de negociaciones bilaterales. Que diferente este modelo del actual QUE MANTENEMOS Y BLINDAMOS en el "proyecto de reforma" del Estatut recauda el Estado y negociamos el retorno segun criterios tan transparentes como hasta ahora (la agencia es una tomadura de pelo ¿porque sino, no se hace YA no dentro de 2 años? ¿para hacernos creer que la habrá?).
De veritat creus que aquest Estafatut fará que Catalunya pugui resistir una majoria absoluta del PP o del PSOE a Madrid? (no el feiem per aixó?)
Anònim ha dit…
“Os puedo asegurar que vamos a desarrollar el Estatut con actitud positiva y no vamos a racanear”

Con esta frase se dirigió ayer el presidente Zapatero al auditorio que le escuchaba en Lleida. Con esta frase se demuestra claramente que el Estatut y su posterior desarrollo dependen de la (buena) voluntad del gobierno central, y se demuestra por tanto que es falsa la afirmación que este Estatut asegura lo que se afirma que está asegurando. Si nos ceden el 50% del IRPF, si dispondremos del 58% de un buen número de impuestos, si tendremos... si la Generalitat dispondrá del 50% del IVA, vamos, si tendremos “competencias en los tributos cedidos parcialmente”, ¿por qué seguimos dependendiendo de la buena voluntad del gobierno central en el espinoso asunto de la financiación? A lo mejor nos acaban proponiendo ustedes que votemos al PSOE en las sucesivas elecciones generales si queremos mantener nuestro nivel de financiación, porque no es descabellado interpretar que ante el posible regreso de los populares (tiemblo de pensarlo aunque tarde o temprano sucederá) les dé por cortar el grifo y por adjudicarse el papel de rácanos que ZP pretende evitar.

Señor Donaire, cuando leí la respuesta que me dio tras mi penúltima intervención en su blog, me sentí mal. Casi diría que me sentí culpable ante la frustación que usted manifestó por entender que tras haber dedicado serios esfuerzos a explicar la financiación del Estatut, un servidor parecía haberlos obviado o, al menos, no entendido.

Debo decirle ante todo, o confesarle, que discutiendo asuntos económicos me siento como un conejo fuera de su madriguera, indefenso, inseguro y vulnerable. Los asuntos económicos, y en mayor medida los macroeconómicos, se escapan a mi conocimiento. Por lo poco que sé, o he llegado a aprender durante los últimos años, tengo muy claro que la economía no es una ciencia exacta y que las interpretaciones en dicha materia son múltiples y variadas, generalmente dependientes o enlazadas a intereses políticos. Eso explica que el bienestar de una sociedad se pueda concebir desde una concepción liberal que deje al mercado como guía (o santo y seña) del mismo o que, por el contrario, existan concepciones más intervencionistas que defiendan la regulación del citado mercado como elemento indispensable para alcanzar la justicia social. Pero al mismo tiempo, la maleabilidad de las ciencias económicas y las interpretaciones de las que hablaba explican igualmente que la legislación acostumbre a convertirse en la mejor herramienta para los encantadores de serpientes, pues son capaces de hacer pasar por definitivamente acertado un texto que, lamentablemente, pudiere permitir ambigüedades de todo tipo.

Pero no he venido aquí a dibujarle un croquis de lo que yo entiendo por difierencias conceptuales o ideológicas a nivel político-económico. Estoy aquí para mostrar tanto respeto como desasosiego ante su argumentación, al menos en lo que se refiere al marco del capítulo financiero del Estatut y a la comparación entre el texto salido del Parlament de Catalunya en Septiembre de 2005 y el aprobado en las cortes españolas en Marzo de 2006. Estoy aquí, como decía, para enfrentarme a ello, pero desde un punto de vista, digamos, un tanto socrático. Lo hago así por conveniencia y convencimiento. La conveniencia de la que le hablo tiene un primer estadio que es el más inmediato: como resulta que no soy un entendido en economía acudo en busca de la dialéctica (que en mis manos algunos entenderán como retórica) para enfrentarme a dicha disciplina. También hay un estadio más epidérmico que en segundo término sustenta mi propia conveniencia: como resulta que son tantas y tan enfrentadas las opiniones en este asunto, quizás resulte oxigenante enfrentarme a él de un modo arriesgadamente reduccionista (lo admito) pero de estimulante sencillez. En cuanto al convencimiento, reconozco que posee cierto deje intuitivo, que no me atreveré a despreciar, quien sabe si por respeto a mi lado más femenino.

He leído con mayor atención si cabe, señor Donaire, sus tres primeros posts sobre el título de financiación del Estatut y debo señalar una obviedad: usted se centra básicamente en el artículo 206. Desde una posición de confianza previa a su postura política esto puede acarrear cierta seguridad para el que le lea pero, desde una postura discrepante de la misma, la generación de dudas que produce es torrencial. Usted mismo se reafirma en la concesión de tamaña importancia al citado artículo cuando escribe que “si canviés el 206 i deixés la resta igual, jo potser votaria que no”. Antes de valorar lo que me sugiere el artículo 206, quisiera valorar otros detalles que aparecen en el texto estatutario en el apartado de financiación. Tras esta valoración tiempo habrá de calibrar la importancia del “amigo 206”.

Por ejemplo, en los cuatro puntos del artículo 202 del texto de Septiembre de 2005 se establecen los principios de la relación entre el Estado y la Generalitat en el ámbito tributario. En el artículo 201 del redactado de Marzo de 2006 (que es el equivalente a ese 202) aparecen una serie de conceptos, novedades, referencias o condicionantes que antes no aparecían. Para empezar, se alude directamente al apartado tercero del artículo 157 de la Costitución Española (referencia, por tanto, a la LOFCA). Es sabido que la LOFCA no ofrece la misma flexibilidad que ofrecería la Constitución Española (casi no me creo que esté dando coba a la CE). También se elimina el concepto de bilateralidad, que en el redactado de Septiembre aparecía con toda claridad (202.3) y, por otro lado, se suspende la preferencia del Estatut sobre la normativa estatal en caso de conflicto en la aplicación de los principios de proximidad y subsidiariedad (202.4) por una referencia a la no discriminación de Cataluña respecto al resto de CCAA, que “deberá respetar plenamente los criterios de solidadridad enunciados en el artículo 206”. Ahí empieza a hablarse del artículo 206.

Tampoco deberíamos pasar por alto el artículo 204.2 del texto de Septiembre, que en su equivalente de Marzo (203.2) ha limitado las capacidades normativas y responsabilidades de la Generalitat sobre “los impuestos soportados en Cataluña, dentro del marco del estado y de la unión europea”. Esto es así de claro. Se trata de un argumento más que no tiene nada de opinión y que supone una nueva piedra de toque sin olvidar, además, que en el 203.2 que acabo de mencionar se habla de participación (“La Generalitat participa”), que es una de las expresiones más utilizadas en la versión de Marzo para recortar competencias a la versión de Septiembre. ¿No me irá usted a decir que “La Generalitat participa...” no supone un recorte respecto a “La Generalidad tiene capacidad normativa y responsabilidad fiscal sobre todos...”? ¡Por favor! Los hechos objetivos recortan, reducen y limitan al texto de Septiembre. Cierto es que también ajustan y adaptan, que son conceptos con menos carga peyorativa. De todas formas, hasta el mismísimo lenguaje es meridianamente claro y cierra la puerta ante cualquier intento por desdramatizar la comparación entre ambos textos. Esto lo digo tras constatar que este tipo de maniobras gramaticales o retóricas son constantes en todo el texto estatutario, al menos en los primeros 150 artículos (y por lo que he visto, también en los referentes a la financiación).

Y podría seguir así, con el 204.4 que se ha dejado en el irreconocible 203.4 (que usted trató de “elevar a los altares” en su cuarto post sobre financiación aprovechando la presunta, para usted segura, inoperancia que de facto habría puesto sobre la mesa del artículo 204.3 del texto de Septiembre), o el 205.1 que ha perdido mucha fuerza en su equivalente, el 204.1 (de hecho, el 205, ahora 204, ha cambiado de arriba abajo). Si, según usted, el 204.3 de Septiembre de 2005 limitaba al 205.1 del mismo texto, ¿por qué no hacer idéntica proyección en el texto de Marzo de 2006 cuando esto le sucede allí a un buen número de artículos? Siguiendo con este apresurado repaso, tenemos que el artículo 206 de Septiembre de 2005, ha sido convenientemente apuntalado a gusto del estado, para variar, en su nueva versión de Marzo de 2006 (artículo 205). Pero vayamos con el 206 de Marzo de 2006, que ya toca. Así, el apartado 210.d de Septiembre de 2005 ha sido aparentemente respetado en su enunciado en el nuevo 206.5. Lo que me preocupa, o sorprende, es el detalle gramatical que (¿pretende?) pasar desapercibido. Mientras en el 210.d se dice que “La aplicación de los mecanismos de nivelación no puede alterar en ningún caso...” tenemos que el 206.5 dice clarísimamente que “El Estado garantizará que la aplicación de los mecanismos de nivelación no altere en ningún caso...”

Considero clave este punto como ejemplo de la retórica que se nos está vendiendo… ¿sin necesidad alguna? En condiciones normales no hay ningún problema en el redactado que finalmente ha quedado, pues lo importante es que se garantice una correcta nivelación. El artículo 206.5 del texto de Marzo de 2006 es absolutamente legítimo y cada cual es libre de valorarlo como más le guste, respetando las diferentes opiniones que suscite. Lo que no considero de recibo es que se nos repita hasta la saciedad que aquí no ha pasado nada si echamos la vista atrás hasta Septiembre de 2005. La referencia al papel garante del estado es constante en todo el articulado del texto estatutario que va a ser sometido a referendum el 18 de Junio, y algo así no se produce como efecto decorativo, no es baladí, señor Donaire. Si todo queda igual que en Septiembre, ¿por qué se añade esa referencia al papel garante del estado cada dos por tres? ¿No irá a creer que sólo se han querido evitar ambigüedades? ¿Acaso era inconstitucional la ausencia de esa referencia? Debemos recordar que el texto de Septiembre ya contenía menciones al papel del estado español (es de suponer que en aras de la constitucionalidad del texto). El principal problema, a mi juicio, estriba en que esa referencia o esas referencias constantes nos ofrecen pistas sobre el espíritu del resto del artículo 206 y, en resumen, del articulado completo del Estatut.

Pero el artículo 206 de Marzo de 2006 contiene un par de perlas que no he visto en el redactado de Septiembre de 2005. El apartado 206.1 del texto de Marzo es comparable al 210.2º.a de Septiembre, pero no es exactamente igual, pues al final de la primera oración, tras mencionar la capacidad fiscal, se ha hecho un añadido aparentemente inocuo: “...entre otros criterios”. ¿A qué viene esta ambigüedad, este añadido de confusa comprensión? ¿Por qué no se ha buscado mayor especificación en este punto, como sí se ha hecho en otros? Da la sensación de que cuando se habla de España o del Estado conviene dejarlo todo muy claro, pero cuando toca definir criterios económicos (como la concreción de las balanzas fiscales) el rodillo se suaviza y todo queda más abierto, más ambiguo, menos transparente. Luego tenemos el 206.3, de largo redactado y con un final novedoso en el texto de Marzo de 2006: “Los citados niveles serán fijados por el estado”. Puede que alguien piense que tan sólo se ha querido precisar algo que no quedaba claro (estamos hablando evidentemente de la fijación de los mecanismos de nivelación). Esta referencia a la responsabilidad de dicha fijación no aparece por ningún lado, como decía, en el artículo 210 del Estatut de Septiembre (equivalente, repito, al 206 de Marzo), aunque en dicho 210 nos envíen al 209 desde donde se nos devuelve nuevamente al 210 que, finalmente, nos lleva al 214, con su Comisión Mixta de asuntos económicos Estado-Generalitat, una trampa para los que aún piensan que la bilateralidad existe.

Creo que el texto de Septiembre no deja de ser bastante laberíntico en un buen número de artículos y ligeramente ambiguo en otros, pero me parece más ambicioso y menos limitado por el “ente” estatal que el de Marzo de 2006. Quizás hayamos pasado de una ambigüedad formal de genética catalana a una de genética estatal. Se me olvidaba añadir que en el redactado de Septiembre de 2005 aparece, al final del 210.2º.c, una referencia al cálculo del esfuerzo fiscal que en el equivalente de Marzo de 2006 (el ya famoso 206) no veo por ningún sitio: “Para calcular el esfuerzo fiscal, debe tenerse en cuenta el conjunto de precios privados por servicios públicos ya soportado en Cataluña”. ¿Por dónde anda esta referencia en el nuevo texto, señor Donaire? ¿O vamos a minimizar su ausencia? Esfuerzos fiscales, balanzas fiscales... ¡balanzas fiscales! El otro día, como ya le han recordado por aquí, Zapatero metió la pata en una entrevista que le hizo Antoni Bassas. Mi conclusión de aquel desliz es menos trascendente que la de otros, al menos en cuanto a la posibilidad de un engaño o tomadura de pelo. Yo lo vi como un lapsus. Lo que llamó mi atención fue constatar que no hay voluntad política de entrar en esa cuestión, que sigue considerándose como un tema muy espinoso. Y es un asunto que viene de largo, de muy largo. Ahora dicen que acabarán publicando dichas balanzas, que están comprometidos. El día que eso pase puede que nos llevemos una sorpresa todos, pondría la mano en el fuego, una sorpresa en la línea de que el desequilibrio de las balanzas no ha sido nunca tan grande como nos pensábamos, y esto sucederá o porque es cierto (aunque lo dudo) o porque las cifras dadas por el gobierno central sean una especie de magistral equilibrismo contable, que a estas alturas de la película (democrática) no debería sorprender a nadie puesto que no sería la primera vez que algo así pasase. Y aunque acabo de entrar en el terreno de las hipótesis, recuerde el inicio de mi intervención, cuando hacía mención a la dependencia de los intereses económicos de los intereses políticos. La economía es muy maleable, y cuando unos hablan de déficit, otros hablan de superávit, ¡y con las mismas cifras en la mano! Sí, planteado así, me siento como en un callejón sin salida, donde no es justo situarse, al menos voluntariamente, pues la manipulación contable puede venir de cualquier lado, ciertamente.

Pero regresando a lo concreto, a lo presente: usted, señor Donaire, ha defendido a capa y espada que el artículo 206 (el del nuevo Estatut) es exactamente igual al equivalente de Septiembre, que no ha sufrido cambios. Es posible que en el fondo, muy en el fondo, esto sea, a efectos prácticos así, y que tan sólo se haya producido una reestructuración masiva de dicho artículo (yo no me lo creo, bueno, sí, pero no ha sido únicamente eso) pero resulta cuanto menos sospechoso que la redacción del citado artículo, tal y como ha quedado, no aparezca en modo alguno en la versión de Septiembre de 2005, que correspondería aproximadamente, como ya he repetido, al artículo 210 de aquel texto que aprobó el parlament de Catalunya. Las diferencias son notables, tanto en redacción directa como en lo referente a la reestructuración de numerosas frases, además de constatar una disminución del número de artículos que a estas alturas me lleva a pensar en una simplificación del articulado o, mejor aún, en una pérdida de poder competencial por parte de la Generalitat respecto al texto de Septiembre de 2005, por no volver a mencionar los cambios que ya he comentado. Porque, si no es así, si no hay cambios realmente, y volviendo al grueso del articulado sobre financiación ¿a qué vienen las continuas referencias a leyes estatales como la LOFCA (en el 201), o al mismo estado, o a la constitución, si no es por la innegable voluntad de dejar algunas cosas bien atadas por parte de los responsables de la negociación por parte del estado (PSOE)? Esto no es necesariamente malo, repito, guste más o menos, porque entra dentro de su legitimidad, pero que no se nos venda la virginidad del texto final cuando el de Septiembre ofrecía sin lugar a dudas mayores espacios al gobierno de la Generalitat (no sólo en financiación) y no ponía tantos palos en las ruedas del cuerpo estatutario. ¿Qué el texto de Septiembre de 2005 era excesivo, insolente, ambiguo, tendencioso o incluso insolidario en algunos puntos? Pues no haberle concedido el voto afirmativo. O, mejor aún, reconocer sus pecados de entrada y asumir el recorte producido como algo necesario para lograr el consenso, actitud que sólo ahora parece entreveerse, mas con serios matices, entre algunos partidarios del Sí. Hasta yo votaría Sí en tal caso, pues puedo creerme (desde mi desconocimiento en esta materia) las mejoras que garantizan artículos como el 206 respecto a lo que Sau podía asegurarnos a nivel financiero (y está por ver), pero no aguanto la doble moral que subyace tras la retórica posibilista y partidista que nos venden los partidos que apuestan por el voto afirmativo, con esa irritante obsesión por quitar hierro a los indudables recortes que se han llevado a cabo.

Desde un punto de vista profano en la materia, al constatar las diferencias que refleja el redactado actual respecto al texto de referencia de Septiembre de 2005, aun prescindiendo de esos detalles que sí han cambiado en el artículo 206 y que no me parecen moco de pavo, ¿cómo voy a dar la importancia que según usted se merece dicho artículo si el mismísimo artículo inicial del título VI, el 201 en el redactado de Marzo de 2006 al que ya he fijado mis peros, es una ofensa al intelecto de los que vemos claras diferencias entre ambos textos? ¿Ha quedado un buen Estatut? Puede. ¿Es comparable al de Septiembre de 2005? Ni remotamente. Ya me empiezo a repetir, ¿eh? No se preocupe, pues en este punto me acerco al quid de la cuestión, al verdadero motivo para votar No el próximo 18 de Junio, un No que no se fundamenta sólo en las carencias del texto que se presenta respecto a lo que se hubiera podido esperar, que por sí solas no serían un obstáculo insalvable, sino en el devenir de los acontecimientos, en el cómo se han hecho las cosas. Y no es fácil argumentar el No o posicionarse a su vera cuando hablamos de un texto que representa una mejora respecto al aún hoy vigente. Un ejemplo sobre el devenir de los acontecimientos: el otro día usted comentó algo que ya había dicho con anterioridad, un argumento que no era nuevo y que ha vuelto a repetir posteriormente, pero que no por ello deja de ser absolutamente rechazable por mi parte:

“El 89% va votar un Estatut, però aquest Estatut no era el reflex de l'opinió del 89% de la Cambra. Es va votar que sí en el text final, però hi van haver molts vots disconformes. (…) És veritat que al final tothom va votar que sí, però és important saber que el text resultant no recull punt per punt el model del 89% de la Cambra.”

Senyor Donaire (passo al català), aixó és inacceptable, com a mínim per a qui ara l’escriu. Quin valor té la democràcia? ¿No ens havíem convençut que el poder emanava del poble, que escollia els seus representants per a un parlament on la veu de la majoria era la Paraula? La Paraula, en majúscules. ¿Cóm és posible que un dels nostres representants arribi a menysprear el veritable valor d’una votació majoritària a un parlament democràtic, argumentant que cap dels vots reflexava completament el sentiment de qui els exercia? Per aquí no podem passar apreciat senyor Donaire. ¿On queden les paraules dites per vosaltres un cop passat el 30 de Setembre fins a la presentació del text estatutari al congrés dels diputats? ¿Amb quina força varem defensar realment el text del Parlament de Catalunya si aquest no era un reflex dels que l’havien de defensar? ¿Va ser un paripé la jornada on la Manuela de Madre, l’Artur Mas i en Josep Lluis Carod Rovira es dirigiren al parlament espanyol (amb no poca passió) amb un text que tots pensavem que defensaven de forma unitària? Diguim-ho, ¿va ser una comédia aquella presentació davant del parlament espanyol? ¿Fa servir vosté aquesta argumentació quan es tracta de valorar d’altres votacions al parlament? Vosté em va dir la setmana pasada que:

“Hi ha una qüestió amb la que discrepo i sé que no hi estàs d'acord. No hi ha UNA VERSIÓ CATALANA de la realitat. No hi ha una VEU CATALANA. No és veritat que en una negociació els catalans hem de pensar de la mateixa manera.”

¿Hauria afirmat aixó mateix un dia abans que anessin al palament espanyol els tres ponents del parlament Català que abans he anomenat? ¿Ho hauria dit davant l’audiéncia si, posem per cas, l’haguéssin entrevistat al Telenotícies aquell mateix dia, davant mitja Catalunya? Una cosa, senyor Donaire, és el concepte que cadascú tingui de Catalunya i dels catalans (que ja em patit 23 anys de maleït uniformisme conceptual) peró un altra de ben diferent és que la proposta d’Estatut que arribà a Madrid de la mà del tripartit més CIU, fos una mena de “todos a una”. Tots pensavem que allà sí que hi havia una veu catalana, o aixó ens vareu vendre, tot i les discrepàncies que tots teníeu amb el redactat, peró aixó ja ho sabia tothom. Sí, ens vau fer creure que anaveu tots a una. Encara recordo els gestos afectuosos entre la Manuela de Madre i l’Artur Mas, i fins i tot la bona sintonia d’ells mateixos amb en Carod Rovira. Es podia mossegar a l’ambient de les corts espanyoles. Entenc perfectament i em sembla lògic que els grups parlamentaris no combreguin al 100% amb un assumpte al que donen el seu vot afirmatiu, peró es inacceptable que aixó serveixi com a argument o excusa per a justificar un canvi d’aquestes magnituds o un gir de plantejaments que, tot s’ha de dir, en aquest assumpte em sembla absolutament preconcebut. I espero que en aquest punt no em vingui amb l’evident necessitat d’arribar a acords i d’haver de cedir en qualsevol negociació, que aixó no amaga la evident manca de voluntat per defensar aquell text amb una sola veu. En aquest punt, certament, les culpes estan prou repartides i, ves per on, només es salven el peperos, tot i que més per absencia o radicalització al voler girar l’esquena allà on no combreguen amb la majoria que per argumentació. Si tots plegats haguéssiu acceptat en darrer terme la realitat (la retallada i desfeta del text del Setembre per aconseguir qüelcom més raonable i apte per a tots, donades les dificultats que ens posava Madrid), havent sigut honestos de bon principi, podría arribar a sentir com a bo el text que votarem el proper dia 18, pero tot aquest sidral, aquesta ópera bufa originada per les poderoses e implacables maquinàries electorals dels partits, em fan veure un bunyol menys trasparent que una roca granítica. Senor Donaire, per a mí la política no és un estratego, o una taula d’escacs, o una partida de pòquer. I si ho és, abans s’hauria d’actuar amb un mínim de respecte pels ciutadans i dir les coses pel seu nom, sense cartes marcades ni farols, utopia absoluta potser, coneixent el resultadisme, el posibilisme i les ansies per governar o fer valer una idea o un missatge més enllà del que seria literal i estrictament étic, per no dir democràtic. I amb tot aixó que dic, enfatitzo, miro a tots i cada un dels cinc partits amb representació parlamentaria, o a quatre com a mínim, doncs el PP roman a les catacumbes morals i polítiques des de fa molt de temps.

Ho sento molt, peró no puc evitar pensar que tot aixó que vosté ens diu, i sembla que s’ho creu de pe a pa, no és res més que una lliçó que s’han ben aprés els socialistes, amb raons de pes e hipocresies no menys pesants. Potser ho tenen més fàcil que els amics de CIU, doncs ells estan molt més allunyats del que teòricament n’esperaven d’aquest Estatut. Així posats, la seva incoheréncia (barra o cara dura més aviat) és màxima, especialment des del dia que varen sortir amb en Zapatero per fer-se la foto al palau de la Moncloa. Em sento maltractat, com a ciutadà que confiava en una treva dels coneguts partidismes, posibilismes i politiqueig de to baix per part dels nostres partits. Em sento com un nyicris, com una titella a qui li poguessin ficar un cabàs de gols, doncs algú es pensa o pensava que m’empassaria els que calgués sense dir ni piu. Per pura lògica elemental, analitzant i comparant els dos textos, no hi ha manera de creure que l’Estatut sortit del parlament al Setembre de 2005 no ha sigut torpedinat. És absolutament increible creure el contrari. ¡Només cal llegir els dos textos i comaparar-los! Per què uns articles no canvien i d’altres sí? És molt curiós que alguns articles de l’Estatut, un nombre important de fet, com ara els 2, 9, 10, 12 a 19, 22 a 31, 34 a 36, 39, 42 a 49, etc… resten exactament amb les mateixes paraules que al text de Setembre. Llavors, tornant enrera, ¿cóm és posible que un article dom el 206, segons vosté, no hagi canviat i, curiosament, no tingui ni de lluny la mateixa redacció que al Setembre, com passa molts d’altres? Aixó no ho entenc. ¿Algú s’atreveix a parlar de coherència revisora?, perquè m’acceptarà que, com a mínim, s’ha revisat el text del Setembre. ¿Per què aquesta confusió (que no és exclusiva, ni molt menys, del 206)? Potser, em sembla, per camuflar les diferències de fons amb el mateix text de Setembre, és clar. La comparativa entre els dos textos de referéncia em diu clarament que quan no s’ha mantingut la redacció original és perquè s’ha canviat alguna cosa. Aixó és un fet!

S’apropa un referendum i pel que puc copsar al meu voltant, hi ha una majoria de ciutadans que votaran Sí o No (si voten) per inercia, sense tindre en compte o potser minimitzant les circumstàncies de les que he parlat, sense haver llegit ni una coma del text o, si l’han llegida a la tele o a un mitjà d’informació escrita, rebent un influx de positivisme netament antidemocràtic (que dona mérit al No raonat), com el de la campanya institucional que finalment va quedar censurada per la Junta electoral Central. Vosté havia reconegut que aquella campanya no era acertada i que no hi havia cap problema doncs el govern l’acatava i prou. Peró per a mí resulta sintomàtic quan les persones només reaccionen quan veuen caure damunt seu el pes de les adverténcies. ¿Per què sempre s’ha d’esperar a que ens diguin d’altres el que està malament? ¿No era prou clar que fer una campanya plena de positivisme envers l’Estatut suposava una inmoralitat i una falta de respecte pels que no ho veiem tan positiu, inclós el PP? ¿No ha de ser imparcial l’acció de govern en un terreny com aquest de bon principi i no només quan algú amb poder els hi va dir? ¿M’han de multar per saber que circulo a una velocitat excessiva? ¿On està la voluntat de creure en el lliurepensament (si és que s’ho creuen) si els fets demostren el contrari? Si us plau, que ningú tracti de fer-me creure que aquells que ens governen van amb el cor a la mà. I encara menys, que ningú em digui que aquestes coses són naturals en política, encara que aixó sigui cert.

Més de dos anys d’Estatut o del seu projecte fins a la sopa i només compten les bonances d’un text torpedinat i tractat com a mera mercancia política i electoral. Tractat així per tothom. Per a mí, aquest referendum és una qüestió moral i aixó està molt per sobre de consideracions pràctiques o pragmàtiques (i aixó que jo en sóc molt de pragmàtic, peró fins a un límit). El meu codi genético-moral no em permet votar afirmativament, tot i ser conscient de les millores del text protagonista del debat quan l’enfrontem amb l’antic text del 1979, i ser conscient tanmateix que un cop s’hagi aprovat, com sembla, hi conviurem prou bé, jo diria si fa no fa com fins ara. La meva indignació jau en el fet que havent pogut fer un pas valent endavant, havent pogut donar un impuls de debó a tantes i tantes coses que considero estancades, ens quedem amb una millora no exempta de maquillatge i bones paraules. Sembla la continuació de la nostra història contemporànea, en la que els “grans” avenços han sigut molt més tímids del que ens volen fer creure alguns i al final, aquests mateixos personatges justifiquen el feble ritme imposat a les reformes amb arguments que defensen l’estabilitat, l’equilibri i la concórdia amb part d’un present que roman encara al passat. La Transició de l’estat espanyol exemplifica tot aixó, i l’Estatut que anem a votar no és res més que hereu d’aquell esperit postfranquista, d’aquell esperit derivat dels dies on el “ruido de sables” va acobardir a l’esquerra. I m’emprenya que quan es plantejen aquestes veritats la resposta sigui la de que hem de mirar endavant. ¡Ostia!, si és aquest el rovell de l’ou, peró mirar endavant de debó i no vigilant l’esquena a cada moment, com si no poguèssim avançar per por al que pugui passar. I a més, alguns tenen la barra de dir-nos que aixó que votem ens durarà 20 ó 25 anys, com si les reclamacions dels que no hi estan d’acord, anessin a silenciar-se tot aquest temps. Amb tot aixó últim que acabo de dir vosté no ha de sentir-se reflexat necessàriament, i podem aplicar-li alló que vosté afirmava de que no hi ha una única veu catalana. És evident que ja fa una estona que m’he sortit del fil argumental que m’havia proposat i que era deixar ben clar que entre els dos textos (Setembre i Març) hi ha importants diferències, tot i haver-me centrat en el capitol de finançament, que és el que tocava.

Així doncs, senyor Donaire, fins i tot li vull dir que, tot i el que pugui pensar, aquest finançament que proposa el text que anem a votar em sembla de conya i no el veig criminalitzable. Sense oblidar la meva desconeixença del fet financer, és posible que sigui força just i solidari, força equilibrat, “pero el pan de hoy es el hambre de mañana”, més enllà del títol de finançament, que per a mí els calers, encara que no ho sembli, són secundaris. El nou redactat de l’Estatut té un greu problema: el text que li va servir d’inspiració i va votar afirmativament un 89% del parlament català. Aquesta dada no es pot tractar com si fos circumstancial o amb l’intenció de relativitzar-la, que és el que a dia d’avui fan les forces que defensen el Sí. Vosté, senyor Donaire, va citar en Reinhold Messner i jo vull estar a la seva alçada fent referencia igualment a aquest mite de l’alpinisme que una vegada, quan li van oferir la medalla de l’Ordre Olímpica del COI, la va rebutjar i va dir: “Jo no porto banderes als cims, només hi pujo el meu mocador”. Sí senyor Donaire, si amb aquesta frase volgués parlar de l’Estatut, fent-la meva, voldria dir que les meves queixes no són una revifalla de un determinat esperit més o menys nacionalista o pessetero. Les meves queixes són morals, derivades d’una concepció de l’ésser humà que va més enllà de l’inmediat i se sent capacitat i motivat per renunciar a hipotétiques grandesses passatgeres, doncs l’objectiu està molt per sobre de fets cojunturals, lluny d’unes almoines que ens obliguen, a més, a demanar perdó i donar gràcies. I no cal ser independentista, ni molt menys, per creure-hi. Potser és per aixó que no puc entrar en política, perquè el problema és de fons, molt de fons, i sé que duraria dos informatius i prou.
Donaire ha dit…
Don Hasta los Huevos

Me desespera usted. Seis posts sobre financiación y me repite usted el mismo discurso del primer día. Pero hombre. Vamos al trapo.

1. ERC, CiU, PSC y ICV tenían en sus programas electorales la reforma del Estatuto. Y ya ve qué bien le fue al único que no lo propuso, el Pepé. Por cierto, el primer partido que propueso la reforma del Estatuto fue el PSC, allá con Quim Nadal. Le hablo de años. Y el PP pactó con CiU que le apoyaría a cambio de no tocar el Estatut. Yo en eso soy muy claro: los partidos no tienen que hacer lo que la gente dice en cada momento (en plan demoscópico), sino lo que pone en los programas. ¿Que la gente no se lee los programas?. Ya.

2. El discurso ése de "El estatut no interesa" pues ya lo veremos. Usted mire la participación. De momento, se prevé tan alta como la del 79, que es la época de "Libertad, amnistía y estatuto de autonomía".

3. El Estatuto es necesario. Al menos por tres motivos. En primer lugar, porque el Estatuto actual era un invento extraño: aún no había Parlamento y ya se redactó el Estatut. No había posiciones políticas explícitas y ya se estaba votando un texto. Segundo, porque el modelo de financiación era insostenible. Se lo dice un miembro de la Comisión de Economía del Parlament. Ni con el Castells y su varita a lo Harry Potter tenía esto solución. Ya sé que me dirá que el problema es que los catalanes somos unos pésimos gestores y que nos gastamos los cuartos en cosas futiles. Y tercero, porque en los últimos 8 años el Pepé se había dedicado a laminar una tras otra las competencias de la Generalitat por la puerta trasera (con martingalas como la Ley de acompañamiento). Si quiere, le admito que teníamos la inercia de un PSOE bastante centralista, que hacía lo propio. En ningún país del mundo se ha dado el espectáculo que dimos con un TC loco por fijar quién ha de hacer qué.
Donaire ha dit…
4. Me deja perplejo el peso que se da al tema de la Agencia Tributaria. Que alguien tenga la capacidad normativa o de gestión no quiere decir que pueda decidir qué se queda y qué cede. Tanto en el Estatuto Madrid como en el de Barcelona la aportación la fija la Comisión Mixta . Las Agencias no deciden qué parte del pastel me quedo. Y ya le he explicado (que usted no me lee, oiga) que en el Estatuto de Barcelona la Agencia estaba consorciada de facto.
Discutimos mucho este tema durante la tramitación del Estatuto. A mi me parece razonable que en los impuestos compartidos exista una agencia consorciada que gestione los mismos. La catalana se encarga de los suyos y la estatal de los propios. Pero es que esto es lo que en realidad decía el Estatuto del Parlament

5. Hace usted de Carod Rovira. Dice que la propuesta de BCN es fantástica y que la de M es un desastre. Pero no se explica. Fíjese

(a) Pues que la recaudación es estatal (salvo tramo autonómico) de los grandes impuestos.
No es cierto. Es compartida. Igual que en el Estatut del Parlament

Eso lo cambia todo. Todo.
¿El qué?

Que no se transfiere el I.Sociedades.
En qué artículo del Estatut Parlament se transfiere?

Que no hay capacidad normativa sobre esos impuestos, salvo la parte cedida quizá y según.
Sobre la cedida totalmente, plena capacidad. Pero sobre la cedida parcial, también. Vea usted la disp. ad. 11 y el 204.1

Que se aumenta el porcentaje (pero no dice que se reducirá el F.Suficiencia del que chupan dos mil kilos).
Ya. Pero es que ganamos 3.500 kilos. ¿Encima tenemos que mantener el Fondo de Suficiencia?.
Por cierto, el Estatut de Barcelona... ¿qué porcentajes se aumentan?

Que podrá haber más y nuevos impuestos (que nadie quiere).
¿Pero no ha dicho usted que no hay capacidad normativa?

En definitiva, que queda todo parecido
Es que no es cierto. No es cierto. Sus argumentos no son válidos.
Donaire ha dit…
6. Las reglas para determinar los principios de solidaridad no son estatales . Lo decide una Comisión partitaria integrada por la Generalitat y el Estado.

Y no me diga que con la Agencia eso no pasaba. Se lo reitero. La Agencia no sirve para fijar tramos de solidaridad. Sirve para recaudar. ¿Qué diferencia hay entre la propuesta de Barcelona y Madrid en relación al modelo e solidaridad?

7. Lo de la suma cero ya se lo he explicado. Más inversión = más ingresos = más para repartir. Y si mira el comportamiento de las inversiones en CA por años, verá que suben y bajan como una montaña rusa. Y no se ha roto el país. Es que usted habla de las transferencias como si fueran un derecho de conquista.

8. La verdad es que no le entiendo. Hace el discurso de Esquerra. La pregunta que yo le haría es: ¿Si considera que no cambia nada, por qué el PP no pide el sí?. Total. Si ahora lo del 79 le parece estupendo.

P.D. Sobre la campaña, ya le explicado que me parece muy mal. ¿Qué quiere que le diga?. Pero en el mitin de ZP a Lleida, por cierto, no vi ninguna pancarta en esa línea.
Donaire ha dit…
Jaume

T'acabes de treure un conill del barret. Que hi hagi una Agència que recapta, no vol dir que també decideix què es queda i què deixa anar. Aquest error és una constant.

L'ATC permet només capacitat normativa i gestora. Per cert, ni la proposta de l'Estatut BCN és 100% catalana ni l'Estatut M és estatal. Són més similars del que es diu. Però admetem que hi ha més marge de maniobra. Per fer què?. Per determnar exempcions. Per recaptar millor. Per fer la declaració on line. Per disposar de la informació. Jo no dic que tot això no sigui fantàstic. Però, Jaume, no serveix per decidir els percentatges que es queda Catalunya i els que es queda l'Estat

Es fa en dos anys perquè el traspàs de la informació i l'estructura de les dades és molt lent. A mi em preocupa més l'Estatut de Barcelona que no deixa clar quan s'ha de fer aquesta Agència, malgrat la disposició add.

I fixa't la contradicció en la que caus. A l'Estatut de Madrid es fixen percentatges. En el de Barcelona, no. I aquests segons tu "s'han de negociar". Però no ets tu qui té por que una majoria absoluta ens deixi esquilmats??. Llavors, què és millor, fixar percentatges o deixar-los oberts??.

Ho sento, Jaume. Si el principal argument contra la proposta de l'Estatut és que no tenim ATC, i no tens en compte els elements positius, crec que fas trampa. Jo crec que heu de dir la veritat . I la veritat és que Esquerra va pactar un bon Estatut a Barcelona, que no s'ha canviat tant a Madrid. Però ara molta gent d'Esquerra no està d'acord ni amb el de Madrid ni amb el de Barcelona . Aquest és el drama.

Quan tu demanes un topall del 4%, o un model de concert, o un sistema de bilateralitat únic... estàs carregant contra l'Estatut del Parlament. Alguna gent d'Esquerra no es reconeix en l'Estatut que ells mateixos van votar.
Donaire ha dit…
Don Lucien

Le voy a dar un título, que se lo ha ganado a pulso, de Analista Superior del Estatut. Con todos los respetos para el resto de personas que también han realizado un esfuerzo similar (como el propio web de Esquerra), su análisis es mucho más riguroso y sistemático que el resto. Y bastante más acertado. Me alegra pensar (se lo digo con la mayor de la sinceridad) que el suyo será un no plenamente consciente. No lo comparto, pero lo respeto.

Efectivamente, yo sacralizo el 206. Ahora que no nos escucha nadie (don Perdiu, por favor, esto no lo lea), yo tengo mis dudas sobre su constitucionalidad. Y es que hemos ido bastante lejos. ¡Hacemos una propuesta de financiación, que en el fondo afecta a todo el Estado, desde una Comunidad Autónoma!. Proponemos un modelo "de inspiración federal", que no es el resultado del pacto de la federación, sino de nuestra imposición. Y eso me ha provocado no pocas dudas éticas y morales.

Yo dispongo de tres contraargumentos. El primero es que este modelo no se escapa del marco de la Constitución. En segundo lugar, que el modelo actual era objectivamente injusto para Cataluña (y también, es cierto, para otras comunidades). Y finalmente, que es un modelo exportable.

El 206 es un salto sin precedentes en el modelo de financiación del país. Implica que existen unas normas escritas que limitan eso de la solidaridad. Y es cierto que no eliminan la LOFCA (yo sinceramente creo que eso sería un exceso), pero sitúa LOFCA y Estatuto en el mismo plano. Ahora bien, las normas no son instrucciones. No creo que puedan serlo. No es como el prospecto de un medicamento, con su posología y sus efectos secundarios. Es un marco, un terreno de juego. Y claro que permite diferentes lecturas. Pero es que la propuesta del Estatut de Barcelona, también las permite. Insisto. No se trata de fijar por contrato el porcentaje de cesión con un margen de error de una milésima. Se trata de marcar unos límites. Que son razonables y exportables: ordinalidad, mismos servicios a igual presión fiscal y recursos por habitantes ponderados por inmigración.

Es verdad que el texto de Madrid incorpora cambios. Algunos de ellos son puramente técnicos. O jurídicos. Y otros, tienen contenido. Pero vaya, usted hace una lectura bastante, bastante partidista. Por ejemplo, las dos modificaciones del artículo 206 son bastante inocuas y tienen un origen más técnico que político. No cambia en absoluto el sentido del texto y (lo que es más importante) su valor práctico. Y el único cambio sustancial es sustituir el principio 5 por el 4 del documento que aprobó el Gobierno de la Generalitat sobre financiación. Que tienen el mismo sentido.

Le voy a hacer un resumen del balance:

1. Pasamos de una ATC poco consorciada a una ATC muy consorciada. Lo pongo en el capítulo de pérdidas.

2. Pasamos de un Estatut como norma básica a un Estatut al mismo nivel que la LOFCA. Pérdida (razonable, pero pérdida).

3. Pasamos de un modelo relativamente bilateral (que en el fondo no es así) a un modelo mixto bilateral - multilateral. Pérdida.

4. Pasamos de un modelo que no fija % a un modelo que sí los fija (los famosos 50%, 50% y 58%) que suponen un incremento de los recursos y una capacidad de gestión mayor. Ganancia.

5. Pasamos de un modelo que desea corregir el déficit por infraestructuras a uno que marca un crecimiento del 50% durante siete años. Ganancia.

6. Y si quiere, le admito que pasamos de un modelo que prevé la equiparación con un régimen foral en quince años a un redactado más light, que propone "evitar una situación de discriminación".

Pero es evidente que lo que propone el Estatuto del Congreso es el documento que se presentó en el Gobierno, que es el del Pacto del Tinell, que es el de los programas electorales (yo invito a todo el mundo a que se lean los programas de Esquerra y CiU) y es en definitiva lo que se apunta en el texto de Madrid. No quiero convencerle. Pero me duele mucho la imagen de que este logro colectivo que es el modelo de financiación de la propuesta de Estatuto sea presentado como un auténtico vuelco respecto la propuesta de Barcelona. No es cierto. Hay cambios. Hay pérdidas. Y algunas mejoras. Y sinceramente, me cuesta hacer un balance. Pero no se puede decir tan alegremente que este Estatuto es una estafa. Hombre. Eso no. Y no lo digo por usted.
Pedro ha dit…
El de Barcelona no cedia l'impost de societats?
Donaire ha dit…
I anem al moll de l'os.

Començo per allò que ja sap. Un Estatut és un pacte: primer, entre els catalans i després, entre Catalunya i Espanya. Hi hauria moltes maneres de fer-ho. Però la que preveu l'Estatut vigent és que primer es pronuncia un Parlament, després l'altre i després el poble. Li recordo que en altres ocasions de la història l'ordre estava invertit.

El Parlament aprova una proposta. Que és això, una proposta. No aprova l'Estatut. Perquè és lògic que l'altra part del pacte ha de dir la seva. No?. Negar això és deslegitimar el Parlament estatal. És injust pensar que la relació entre Catalunya i Espanya la decidim els catalans. Perquè llavors sí que té raó el PP quan demana un referèndum a tot l'Estat.

El Parlament espanyol és el que permet que l'Estat validi la proposta, en tant que l'altra part del pacte. Suposo que recorda el Pla Ibarretxe. S'aprova en el Parlament Basc i el Parlament espanyol li diu: no hi estem d'acord. I el Pla Ibarretxe continua en un calaix.

Ara acceptem que el Parlament espanyol té una veu. I té dret a dir la seva. Com es fa?. Es crea una Ponència de l'Estatut integrada per diputats del Parlament i per diputats del Congrés. I es busquen els punts d'acord, les transaccions, es pacten les esmenes i s'arriba a un text que pot ser aprovat en el Ple. Anem a veure les diverses opcions que es poden donar:

a. Opció "enroc". No es toca ni una coma. Els diputats del Parlament no accepten cap retoc. El resultat més probable és un vot contrari i cap a casa.

b. Opció "negociació en bloc". Entenc que és el model que proposa. Seria dir que acceptem canvis, però negociem junts. Ja hi estic d'acord. Però aquí és on comencen els problemes. Què canviem?. Què estem disposats a renunciar i què considerem irrenunciable?. Qui ho diu?. Amb quin mecanisme?.
I és aquí on jo no acabo de veure clar la proposta que vostè fa. Perquè si admetem que poden haver-hi canvis, llavors entenc que cada partit està legitimat per fixar els seus límits. Els seus polsos. I la seva capacitat de convicció. Sempre, en el marc de la Ponència.

c. Opció "negociació parlamentària". Que és el que s'estava fent fins la ditxosa foto. Ara de sobte tothom ha oblidat el paper inicial d'Esquerra que va proposar elements de negociació i esmenes transaccionals, que ara critica!!. I CiU. Que pacta fora de la mateixa Ponència. Això es fa en els Parlaments: s'arriba a acords que no són satisfactoris per ningú, però ho són per tothom. Els Parlaments són espais de diàleg, en el que dues parts intenten trobar el punt comú. Que eviti que una de les parts se'n vagi i voti que no.

Miri. Es pot dir legítimament que el nou Estatut ha cedit massa respecte l'Estatut de Barcelona. Jo crec que el model de finançament manté l'esperit i l'essència del que jo vaig votar. El que jo crec honestament que no es pot criticar és el procés de negociació. El fet mateix que la Ponència hagi buscat punts de contacte entre la proposta inicial del Govern Central (la recorda?) i la nostra. Perquè això és negar l'essència mateixa del procés parlamentari.
Donaire ha dit…
Pedro

La proposta d'Estatut de Barcelona no fixa cap cessió d'impostos ni cap percentatge. I no hi ha cap menció a l'impost de successions.
Anònim ha dit…
No entenc això de la campanya del PSC i les begudes de fruites. M'ho expliques?
Anònim ha dit…
Buenos días.

Se nota que está en campaña. Hoy se le ve un tono más victimista (¿nacionalista?), hablando poco menos del Estado como un expoliador.

En cualquier caso compruebo (no sin satisfacción, ya que es lo que yo mantenía) que reconoce en varias partes que "Hacemos una propuesta de financiación, que en el fondo afecta a todo el Estado, desde una Comunidad Autónoma!." Es lo que le venía diciendo en otras ocasiones, pero que me negaba (o quizá no le entendiera bien). Luego usted justifica el hacer las cosas así desde el pragmatismo (es exportable, y se atiene a las leyes), y yo lo rechazo desde una consideración ética (no se debería imponer un modelo desde una parte, sino negociar uno en común). Pero es volver a la vieja discusión, que creo que ya le dimos suficientes vueltas. No obstante me complace ver que el asunto le ha planteado dudas, cosa que no me había parecido así.

En cuanto a los que atacan la propuesta actual por ser menos ambiciosa que la de septiembre, su argumentación en el comentario anterior no puede ser mejor: la propuesta actual es el resultado del pacto entre Parlament y Cortes Generales, como no podía ser de otra forma ya que hay temas que afectan al común del Estado. Aunque ahora alguno se acuerde de ZP diciendo que aprobaría lo que saliera de Cataluña.

PD. Que suave he sido esta vez. ¿Me estará convenciendo? :)
Donaire ha dit…
Perdiu

Usted deme caña. Que si es suave, la quinta columna del no lo interpreta como un aval de sus tesis.

Es verdad que si seguimos el hilo narrativo del Estatuto en este blog de ustedes, a veces entro en contradicciones. A veces escribo sentencias que se deberían matizar y luego leídas con su rotundidad parecen otra cosa. Me da la sensación que en esto del Estatuto, todo el mundo tiene un poco de razón. Me van a permitir a lo Orwell que diga que yo tengo un poco más de razón que los demás. Je.
Donaire ha dit…
Anónimo

Abans es deia Bio Frutas Pascual. I ara li han canviat el nom: Pascual funciona. O si vols, Pasqual funciona. No serà un missatge subliminal?.
Pedro ha dit…
No, jo em referia al de societats. Però jo diria que la proposta del tripartit parlava del 50% de tots els impostos.
Donaire ha dit…
Ai perdona. Volia dir de societats. No hi ha cap menció. Tampoc a l'IRPF, l'IVA o els impostos especials.

És veritat que l'increment de la cistella farà baixar el Fons de Suficiència. Però sortim guanyant. Ja veuràs. Fes els números. Són fàcils de fer.
Anònim ha dit…
Ai perdona. Volia dir de societats. No hi ha cap menció. Tampoc a l'IRPF, l'IVA o els impostos especials.

És veritat que l'increment de la cistella farà baixar el Fons de Suficiència. Però sortim guanyant. Ja veuràs. Fes els números. Són fàcils de fer.

Si eso digo ya lo digo yo. De dos mil a cuatro mil kilos, más-menos.

Pero, y quién pierde? Porque Madrid y Baleares no chupan nada del F. Suficiencia. Y cuando éstas lo apliquen? Venga, dígame, quién pierde? Ya sabe, es todo mi empeño...más esteril que la publicación de las balanzas fiscales. Por algo será...
Anònim ha dit…
Mira que es pesao el Huevos este. Y dale con lo de perder.

Un territorio más pobre recibe 20 de ayuda y esa ayuda sale de uno de los territorios ricos, que da esos 20.

El tiempo pasa y la buena marcha del territorio pobre no se ve acompañada por la del territorio rico, que pierde "pistonada".

Puede que todo vaya mejor si el pobre recibe 15, osea que el pobre paga 15.

Sigue habiendo solidaridad. El pobre pierde un poco de empuje pero el que ahora tiene es más justo.

¿Por qué? Pues porque ahora el rico puede respirar y crecer más rápidamente, lo que traerá un posterior aumento en la velocidad de crecimiento del pobre. Al final todos ganan más.

E incluso si el pobre no gana más y se queda en 15, pues sólo se le puede decir que 20 era demasiado, abusivo, excesivo.

Esto es lo que pasa, y entiendo que a algunos no les guste: hablo de aquellos que sólo creen en un sentido para la solidaridad.
Anònim ha dit…
Lo que el Huevos no entiende es que las ayudas (nivelación) no pueden ser como cuando las diferencias eran mucho más grandes entre comunidades.

Pero ya se sabe qué psa con los demagogos.
Donaire ha dit…
Pero señor hasta los huevos.

¿No me había dicho usted que en Madrid habían peinado la propuesta?. Si esto de la cesta de impuestos es tan bueno, le recuerdo que no figuraba en el texto de Barcelona. O sea que si se ganan unos 2.000 millones de euros, pues entonces a lo mejor el señor Guerra se equivoca.

El amable anónimo ya le apunta la respuesta, pero es que usted no quiere oir.

(a) No es verdad que cada año alguien recibe 70 y el otro recibe 20, fijo como el turrón de Jijona en septiembre. Depende del año. De los criterios.
Cada año (voy a seguir sus términos) alguien pierde y alguien gana. ¿Respecto a qué?. Pues por ejemplo, respecto el año anterior. O respecto los últimos 10 años. Ya se lo he dicho. Esto no es una pensión vitalicia, sino unos flujos que se mueven de acuerdo a mil criterios.
La propuesta establece un límite. Algunas CA se pueden quedar exactamente = que el año anterior; otras incluso mejor; y otras peor. Como cada año. Es que los fondos de suficiencia y el FCI no son un derecho de pernada, oiga.

(b) Y lo segundo ya se lo he comentado un centenar de veces. Y para un liberal como usted, eso debería ser lógico. Si un territorio aporta el 18% de la renta y se está asfixiando económicamente, si seguimos con esta tendencia en el futuro, podemos secar la fuente (o matar a la gallina, como quiera).
Si se invierte en una economía con mucho potencial, es fácil que crezca en el futuro y que ese crecimiento suponga un aumento de los fondos de solidaridad.
En otras palabras. Podría ser que con un % de solidaridad más bajo, los fondos totales fuesen más altos.
Anònim ha dit…
Senyor Donaire,

és un veritable plaer tindre aquests debats amb vosté. Ja li poden donar canya que vosté don Erre que Erre, com el Paco Martínez Soria. La seva capacitat de diàleg i/o debat és admirable.

M'ha sorprés el seu dubte sobre la constitucionalitat del 206. Home, m'ho prenc com una manera de dir que potser és agosarat, peró em sorprendria que no s'ajustés a la Constitució. Qui sap si fora del 206 hi ha quelcom que posa al seu lloc el destí d'aquesta qüestió, al 202 potser, jejeje, perdoni la meva insistència en aixó.

Els seus tres contraarguements que ha exposat són raonables i no tinc res a afgir. En canvi no veig tan clar aixó que diu que aquest Estatut es situa en un mateix pla amb la LOFCA. Per altra banda és molt bo que reconegui pérdues en alguns punts, com fa tot seguit.

Després, quan em parla del esperit de pacte, que és el que ha de ser-hi a la negociació, no tinc objeccions, perquè la meva crítica va dirigida envers els partits catalans. No tinc cap crítica envers el PSOE en l'assumpte de la negociació de l'Estatut. Crec que han fet el que havien de fer i ho han fet prou bé. Ho dic sense acritud.

Fins i tot quan em parla de les diferentes opcions per enfrontar-se al congrés em quedaria amb la tercera, doncs, especialment l'opció enroc no portaria enlloc. Ai, que em surt un rodolí. L'opció enroc no portaria enlloc. Peró quan diu que no m'enten, només em cal afegir que PSC i PSOE tindràn alguna relació, algun nexe, alguna característica comuna, ¿o resulta que són dos partits diferents?

Jo combrego amb una negociació Parlament-Govern Central, que ha de ser justa i equilibrada, pero ¿no governa el Parlament el mateix partit que governa a Madrid? Perquè a mí em sembla que el meu problema amb el PSC raja d'aquesta font. No és pas un problema amb el PSOE; és un problema amb els socialistes catalans.

A la meva anterior intervenció ja li he parlat de les meves queixes dels partits catalans, i fins i tot he tret ferro a les responsabilitats del PSC. No obstant, em sembla que quedava prou clar (o no tant degut a la meva voluntat per suavitzar el discurs) que una de dues: o el PSC es va abaixar els pantalons a Madrid, o la votació del 30 de Setembre i tota la negociació prévia va ser fum, una maniobra per fer temps, que a Madrid ja farien la feina. Jo no m'atreveixo a escollir cap de les dues opcions, peró no dubti que així es veu en molts ambits, inclós el meu, és clar.

Vosté m'ha plantejat una situació idílica, difícil de rebatre, doncs la negociació a Madrid, precedida de la negociació a Catalunya, eren o havien de ser com vosté suggereix. El problema és que en la seva argumentació sembla oblidar que hi ha un partit que estava als dos "bàndols", un partit que jugava a dos escenaris. De fet, i aixó és, més que mai, una opinió personal, el problema del PSC es diu PSOE i viceversa. L'ànim heterodox, la voluntat de personalitzar i apropar-se a l'electorat amb una opció més propera (PSC) topa amb la crua realitat de les negociacions on toca fer doblet (PSC-PSOE), a Barcelona i a Madrid. Aixó no em sembla gens fàcil de portar i no dubto que ha format i forma part del debat intern del seu partit. Fa l'efecte que segons com bufi el vent dels legítims interesos, el duet PSC-PSOE serà més o menys estret i fort, fins al punt d'arriba a ser un de sol. Es per aixó que no resulta cap broma la opció Montilla envers un posible lideratge a les autonòmiques. Bé, perdó per desviar-me tant... tant peró... tot està lligat. Política-Ficció? No ho crec.

Senyor Donaire, no em cal furgar ni esperar més per reconeixer que la seva argumentació respecte al finançament de l'Estatut és raonable, amb un punt d'interpretació força marcat, peró segurament no pas més que el meu, i en aquest punt només ens queda comprendre, respectar i discrepar. Ja li he dit que el text pot ser acceptat sense esquinçar-nos les vestidures, peró tot el que hi i hi ha hagut darrera em fa pudor. No tornaré a repetir el que ja vaig dir aquest matí. No combrego amb el No d'Esquerra, que sembla forçat i oportunista. La seva postura no és d'arrel, doncs els hi hauria d'haver sortit de bon començament i, com a molt tard, quan en Mas va fer-se la foto amb en Zapatero. ICV és carn futura del PSC. Acabaran absorbits, integrats. Crec que hi ha molts votants d'esquerra (de debó) que esperen una postura més ferma envers certs principis, i no només catalanistes. CIU han caigut molt baix. No entenc cóm els seus seguidors acceptaràn l'Estatut, peró suposo que el menyspreu que senten pels "Sociates" val més que una política absolutament enfocada a l'oportunisme i la voluntat de governar a qualsevol preu. El PP... millor no parlar-ne. Són a un altra lliga.

Què ens queda a molts que veiem aquest panorama? Partits sense representació parlamentaria. Ja en trobarem, i ho dic així perquè les meves crítiques als cinc partits no són cojunturals o puntuals. Venen de llarg.

Pensi en l'Estatut. Veig un forat negre al títol de Finançament, i només és un títol. La resta no es queda curta. Aiii, és massa.

Senyor Donaire, li agraeixo la seva cortesia i només vull dir-li que ha de continuar així. Segur que continuarem debatent amb altres assumptes.

Una abraçada i aquí em té, a la seva disposició. Per cert, alló del títol que em va donar m'ho prenc com un compliment, tot i que en aquest pais patim massa de titulitis, i no ho dic per vosté.
Jaume P ha dit…
Dius: "Quan tu demanes un topall del 4%, o un model de concert, o un sistema de bilateralitat únic... estàs carregant contra l'Estatut del Parlament. Alguna gent d'Esquerra no es reconeix en l'Estatut que ells mateixos van votar."

Jo demano un topall perque no ens donen el pastis, ok? Si no podem recaptar tot te sentit posar un topall clar i quelcom per veure que es compleix: ARA NO HI HA CAP MECANISME DE COMPROBACIÓ!

La agencia tributaria la necessitem per VEURE els numeros. Sou vosaltres (PSC,CiU,EUA-EV) els que deieu que recaptaria al menys el IRPF. Pues va a ser que no. Es una mostra del terennar, igual que duplicar el FCI.

Qui es el teu president Maragall o Zapatero? a qui hem de creure? Quan Maragall deia que el pacte estaba mal tancat i era un xic precipitat deia mentida? Ara ZP diu que es portará be! apa que unaltre "promesa"! "que buenos son los del PSOE, que buenos son que nos llevan de excursión"!

Per lo del anivellament pots llegir l'ultim del Guillem Lopez de Casasnovas:

http://www.observatoridelestatut.net/index.php?blog=2&p=222&more=1&c=1&tb=1&pb=1#more222

Parla de la ordinalitat i sobre la clausula al final diu: "no acaba preservant de res."

Escolta tu ets coherent amb la interpretació que es fa d'aquest Estatut per en Guerra,Chavez, Ibarra y Bono? perque el que queda amb la paella per el manec amb "la solidaridad depende del Estado" es "el Estado" no Catalunya. Si surt el "si" negociaras contra ells o faras com fas ara amb l'Estatut del 30 de setembre, que ara dius que el bo es el de la Moncloa? A qui defensas a ZP o a Catalunya? Vas votar el del 30 de setembre tu? a contracor? Per pena?
Vaja paper fas! TU HAS VOTAT EL DEL 30 DE SETEMBRE! CiU el 19 dirá que aquest es una merda i s'incompleix. Ja ho diu en Pujol, en Maragall ho sap i tu saps que ho sap. Pero esteu fugint cap endevant! Sort nano!

Hasta los Huevos te aclaro: Los ultimos 30 años el reparto ha sido Catalunya da 100 y recibe segun los 1000 criterios a que se refiere don-aire. De los mil criterios 999 dan entre 87 y 91 y uno da 92 (fue en 1992 con las olimpiadas!).
Donaire ha dit…
Jaume

En fi. Continues amb les consignes. No contraargumentes. Et limites a repetir els eslògans del dia. I això hauria de ser alguna cosa més: un espai de reflexió, de posar en comú les dades i de posar-nos d'acord amb elements bàsics.

1. No em sembla que l'argument "Ara que no tinc ATC em veig legitimat per demanar un topall" sigui vàlid. T'ho he explicat de mil maneres diferents. Capacitat normativa no vol dir decidir el pes del Fons de Suficiència, la cistella d'impostos o les inversions de l'Estat.

"Ara no hi ha cap mecanisme de comprovació". Quin argument!. D'entrada, no és cert. Hi ha una ATC consorciada, que és molt. Però imaginem que no (que és molt imaginar). Com no puc comprovar les dades, em quedo més diners, per si de cas. Uf.

A qui heu de creure?. No es tracta de creences. El que té de bo la política és que si no ens agrada un polític, el canviem. Eleccions i cap a casa. Ja sé que tu no. Però jo a aquest, en Zapatero, me'l crec.

No ens ha anat malament amb el ZP. tenim els papers, ens ha arreclat la Sanitat (una cosa que mai cites quan parles d'ell) que ens tenia asfixiats, ha fet tornar les tropes d'Iraq, ha muntat la Conferència de Presidents, ha legalitzat els matrimonis entre homosexuals, ha racionalitzat els divorcis, ha portat el català a Europa, ha eliminat el Pla Hidrològic, ha afavorit una llei de dependència... Més o menys el que deia el seu programa. I a més,ja no tenim ni Bono ni Vázquez. No sé. Et pot semblar avorridot, massa tranquil, lacònic. Però mentider, francament, a mi no m'ho sembla. I anticatalà, tampoc.

M'agrada que llegeixis el web de l'observatori de l'Estatut. Em sobta que hagis seleccionat aquest article. N'hi ha un munt que em donen la raó. I aquest tampoc me la treu. Jo no dic que això sigui igual a "tinc raó". Però és un simptoma.

Jo vaig votar el 30 de setembre content com jínjol. No a contracor. A cor obert. És un dels pocs dies que se'm van enteranyinar els ulls al Parlament (n'hi ha hagut d'altres també). Però ja (i tots) sabia que era probable que en el procés de negociació algunes de les coses que havíem aprovat s'haurien de matisar o canviar. El que no m'imaginava (francament) és que en altres coses sortiríem guanyant.

No sé. Si el dia 30/09 s'hagués aprovat 7 anys d'inversions amb el pes del PIB, què creus que hauria votat el Parlament?. Oi. I tant!. O el 58% dels impostos especials. O el 50% de l'IVA.

Insisteixo. Ara hi ha dues esquerres. Una que està molt contenta amb el "no", però que en realitat demana molt més del 30/09. I una altra, que brindarà amb cava si surt que "sí". Però no és Esquerra la que em preocupa. El seu eslogan és molt clar "Ara toca no". Saps que interpreto: Bé, ara votarem que no (perquè és el que toca) però més endavant gestionarem aquest Estatut tan bo.

Jo tinc molt bons companys d'escó en el Parlament. Gent competent, jove i preparada. Gent que ens ha ajudat a canviar el país. I que ens ha ajudat a fer aquest Estatut. Gent com cal. Aquest em sembla un conflicte cainita. Són els altres el que em preocupen de veritat.
Pedro ha dit…
Ha arreglat la sanitat? ¿Mande?
Jaume P ha dit…
Veig que vas preparant el següent tripartit. Em sembla penos que m'acusis de posar consignes, tinc les meves opinions, com a argument es penos i et serveix a tu tambe, nomes poses el mateix que Castells i Nuria Bosch. ATC cosorciada? no era d'aqui a dos anys amb la benevolencia de ZP? ja existeix? Ah pues donem la balanza fiscal home! del 2003? 2002? ah no del 2001? pero el Zp la reconeix?, que va! diu que esta malament! Espera que no la trobes? La balança o la ATC?

Gracies al germa ZP que possant calés de la seva butxaca ens ha arreclat lo de la sanitat, i el demés. Gracies. I que no s'ens costipi. SI que m'el crec, es un sant. Va fer que le Estatut del 30 de setembre millores! tothom ho sap. A l'observatori i ha UNA opinio económica a favor de que l'Estatut es acceptable (Nuria Bosch, va busca mes). Ei els Bascs estant demanantlo a crits! Millor que el concert!

Durant 7 anys em crec que donará les inversions equivalents al PIB (menys el FCI que es multiplicará), un regal perque el que ens toca, per sempre, lo just, es el que habiem rebut fins ara que estaba per sota del criteri de poblacio (30 anys). Quina sort que tenim el Zp. (em pregunto quin % d'inversió demanaries tu per sempre? superior zero ja es un regal?)

La solidaritat ens es favorable! perque ja contem que el que paguem va a Madrid i es seu oi? Sort que torna quelcom, som focus de solidaritat, gracies per pensar en la colonia!.

Que no veus el penos que resulta el teu discurs de gracies PSOE? no pot ser que el que ens retorna potser es que algu s'ho ha endut abans?

De totes formes, finalment, gracies Zp per la Copa de Europa del Barça que es veu que tambe va ser gracies a ell.

Haber de defensar aquest projecte es penos noi. Per un moment pensa en defensar el del 30 de setembre que vas votar i quasi vas plorar, no el votariem tu i jo aquell? crec que si (i crec que el 90% de Catalans tambe). Penos el que et fan defensar desde Madrid. Per cert la propaganda que feu al PSC no te arguments eh! es mira que bo es perque el PP diu que es dolent, no estas en condicions de donar lliçons d'argumentacio, crec.

Resumint arguments:
quins numeros vols que et contraargumenti?, que jo sapiga no n'has posat ni un, tot bona voluntat aixó si, només contesta dues coses:
1. depenem o no de la bona voluntat de ZP?
2. i si canvia el ZP per el PP? contesta aixó pls
Anònim ha dit…
Le pincho (en mi nick) algo que, seguro, ya conoce.

No sé, Ud dirá.
Anònim ha dit…
Señor Donaire, quería enviarle la comparativa de la que le hablé hace ya más de una semana por correo electrónico, pero no he hallado ninguno. Con su beneplácito, se la cuelgo aquí, bueno, le cuelgo la primera mitad, que ya es mucho para una sola "tongada". Si quiere la segunda parte (no sé hasta donde lletgaría en tal caso su cpacidad de masoquismo) dígamelo y se la enviaré o colgaré gustosamente.


Por si alguien tiene dudas sobre mi convicción de que este Estatut merece un NO como una catedral (porque al mirar a Septiembre de 2005 te das cuenta de la masacre que se ha producido), voy a abusar de la confianza y el espacio que el señor Donaire ofrece a quien quiera opinar para ofrecer argumentos y opinión. Aquí hay de todo y que nadie se atreva a decir que no hay rigurosidad. La primera mitad del Estatut, los 127 primeros artículos del Estatut analizados de Pe a Pa. No lo pongo todo o me reservo la segunda mitad para no abusar, aunque visto el ladrillo que viene a continuación es difícil pensar que no he abusado. Pido disculpas de antemano y reclamo atención sobre un punto:

TRAS COMPARAR LOS DOS TEXTOS ESTATUTARIOS QUE HAN MOTIVADO MI ANÁLISIS (el de Septiembre de 2005 y el de Marzo de 2006) COSIDERO DE ISABELINA HIPOCRESÍA, INMORALIDAD Y CARA DURA CUALQUIER COMENTARIO QUE AFIRME QUE NO SE HA CERCENADO EL TEXTO DE SEPTIEMBRE.

Voten SÍ quienes quieran, que es na opción noble por sí misma, pero absténganse, por dignidad, de relativizar el TIJERETAZO MASIVO porque en tal caso incurren en falta grave de moralidad, como ya he dicho. Por cierto, el análisis es en Castellano, porque así tengo los dos textos de la comparativa (el de Marzo no lo conseguí en Catalán cuando empecé a comparar):

Comparativa entre el Estatut salido del Parlament en Septiembre de 2005 con el finalmente aprobado por las cortes españolas en Marzo 2006:



Artículo 1. En Septiembre, Catalunya era una nación. Ahora es una nacionalidad y, para “compensar” nos dicen que el Estatut es su norma institucional básica, lo cual no sé muy bien qué quiere decir.

Artículo 2. Exactamente igual en ambos textos.

Artículo 3. En la propuesta del Parlament de Septiembre de 2005 las relaciones entre el estado y Catalunya se regían entre otros aspectos por el principio de plurinacionalidad y se aludía como posible instrumento a la multilateralidad. En 2006 ya no se alude a la plurinacionalidad del estado español y se alude a la multilateralidad de forma mucho más clara. A mi juicio, más allá del concepto de nación o de plurinacionalidad, con el cambio se ha pretendido impedir que la bilatelaridad sea inevitable en cualquier caso. En resumen, ningún avance en autonomía. Todo sigue igual en este aspecto y habrá que buscar avances en las concreciones.

En el punto 2 de este mismo artículo, se definía en Septiembre a Europa como espacio político y geográfico de referencia de Catalunya. En Marzo de 2006 se sigue considerando a Europa como espacio de referencia pero se añade “y España”, con lo que estamos ante un ejemplo claro de nacionalismo Español por parte de los que han trabajado en las modificaciones del Estatut. ¿No son los que han impuesto un “Europa y España” los mismos que saltan cuando aquí se dice “Catalunya y España”? Evidente estamos ante la habitual hipocresía de los autodenominados “no nacionalistas”.

Artículo 4. Nuevo ejemplo de nacionalismo español en el punto 1 del texto de Marzo de 2006 cuando se mencionan diferentes tratados y convenios que abogan por los derechos humanos y para concluir se puntualiza que han sido “suscritos por España”.

En el punto 2 hay una omisión sospechosa, pues cuando en Septiembre se decía que los poderes públicos de Catalunya “deben reconocer el derecho de los pueblos a conservar y desarrollar la identidad propia”, en la nueva versión de Marzo se elimina la palabra “propia”.

Artículo 5. Sólo hay que reproducir la primera frase para ver las diferencias: “El autogobierno de Cataluña como nación se fundamenta en los derechos históricos del pueblo catalán,...” frente a la nueva versión: “El autogobierno de Cataluña se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán,...”. En el nuevo redactado cabe destacar la esperada ausencia del término “nación” y el detalle de ese novedoso e intencionadísimo “también”.

Artículo 6. En el punto 1 se habla de la lengua catalana como de uso preferente de todas las administraciones públicas y de los medios de comunicación “en Cataluña”. En la nueva versión se ha cambiado la preposición para acabar poniendo “de Cataluña”. Esto demuestra el poco interés del estado español por la lengua catalana. Es como si dijesen: “haced con ella lo que queráis, pero el resto, cuando estemos en Catalunya, no tenemos que mostrar condescendencia alguna por la misma. Claro que no están obligados pero hay gestos que ayudarían mucho y nunca llegan ni parece que vayan a llegar jamás.

En el punto 2, hablando del derecho y el deber de conocer las distintas lenguas se separa con mayor claridad en la nueva versión del texto lo que son ciudadanos de Catalunya del resto de ciudadanos, pero al final hace una reiterativa referencia al artículo 32 respecto a la no discriminación por el uso de una u otra lengua. ¿No decían que este Estatut era largo y farragoso? Parece que hay cosas que interesa reiterar, en cambio otras más vale disimularlas o simplemente recortarlas.

El punto 5 es otra muestra de adaptación del Estatut al código identitario o ideológico españolista o casi anticatalanista, o antiregionalista, si atendemos a que habla del aranés. Se ha pasado de “La lengua occitana, denominada aranés en Arán, es la lengua propia y oficial de este territorio y es también oficial en Cataluña,...” a una frase muy rasurada: “La lengua occitana, denominada aranés en Arán, es la lengua propia de este territorio y es oficial en Cataluña,...”. Está claro que ahora no interesa la reiteración de la oficialidad. ¿Se teme por un hipotético separatismo aranés?

Artículo 7. El nacionalismo español no puede soportar pasar a un segundo plano, y aunque sus derechos y deberes queden bien fijados, necesita estar presente, hacerse notar tanto como sea posible. El artículo 7 es un claro ejemplo. Cuando quedaba muy claro que “Gozan de la condición política de catalanes los ciudadanos del Estado que tienen vecindad administrativa en Cataluña.” Ahora resulta que era necesario españolizar el texto, haciendo una innecesaria referencia españolista, que nos lleva a decir que “Gozan de la condición política de catalanes o ciudadanos de Cataluña los ciudadanos españoles que tienen vecindad administrativa en Cataluña.”. Por otro lado ese “ciudadanos de Cataluña” es ridículo, por innecesario y por reiterativo. ¿No quedaba claro al hablar de vecindad administrativa?

En el punto 2 se ha sustituido “ciudadanos del estado” por “españoles”. Ya se sabe que no mentar a España molesta allende nuestras fronteras (las catalanas) e incluso, en muchos casos, dentro de las mismas. Cuando un cambio se hace sin una base jurídica que lo justifique estamos ante una injerencia y no una adecuación a la Constitución. Lo hemos visto varias veces en sólo 7 artículos.

Artículo 8. Sobre los símbolos nacionales, por si acaso, se ha añadido la coletilla de siempre, ya definida meridianamente en el artículo 1. Así pues, tenemos símbolos nacionales pero no somos nación.

Artículo 9. Exactamente igual.

Artículo 10. Exactamente igual.

Artículo 11. cuando se habla de Arán, se pasa de “una realidad nacional occitana fundamentada en su singularidad cultural,...” en el Estatut de Septiembre de 2005 a “una realidad occitana dotada de identidad cultural,...” que consagra la última versión aprobada por las cortes españolas. Más allá de la tirria por cualquier nación que no sea la española, interesa comprobar que Arán no se “fundamenta en” sino que “se dota de”. Curioso cambio.

Artículos 12 a 19. Exactamente iguales.

Artículo 20. Ahora ya no se titula derecho a morir con dignidad sino a vivir con dignidad el proceso de la muerte. Por otro lado, en la nueva versión se explicita el derecho a recibir un tratamiento del dolor y cuidados paliativos integrales, además del derecho a morir con dignidad el proceso de la muerte. En términos globales, no tengo nada que objetar a los añadidos, que completan el artículo con algo que es correcto. El problema ya estaba en el Estatut desde su inicio, con esa visión cristiana cerrada y que pretende imponer su concepto de lo que es la vida y la muerte.

Artículo 21. Exactamente igual. En estos artículos donde entran en juego plantemientos netamente conservadores, en lo referente a la muerte, la educación y otros aspectos, llama la atención la poca voluntad de cambio mostrada por el partido socialista, que se ha preocupado por limar unas cosas (nación,...) y en cambio se ha inhibido con éstas. ¿Es esto progresismo? ¿En que se diferencian PSOE y CIU entonces? ¿O debería decir PSOE y UDC?

Artículos 22 a 31. Exactamente iguales.

Artículo 32. Se habla de la no discriminación por razones lingüísticas y a la validez de los actos jurídicos en cualquiera de las dos lenguas, pero ahora, en el texto de 2006, ya no aparece aquello de que no se puede alegar desconocimiento de una de las dos lenguas. Este añadido pretende favorecer a los no-catalanoparlantes, aunque no mencione ninguna lengua.

Artículo 33. En el punto 3 encontramos, escondida, una pequeña puntualización que dice mucho del espíritu modificador con el que se ha tramitado el Estatut en las cortes españolas. En Septiembre se decía que los funcionarios de justicia deben acreditar su conocimeinto de las lenguas oficiales según el Estatut y las leyes, pero ahora, en Marzo, se omite la referencia al Estatut. Vamos, que la presencia del catalán en la judicatura queda a merced de las leyes que se hacen y/o permiten en Madrid.

El punto 5 muestra una nueva diferencia de matices pero que resulta trascendente. Ahora se dice que “estas instituciones (órganos constitucionales y jurisdiccionales de ámbito estatal) deben atender y deben tramitar los escritos presentados en catalán que tendrán, en todo caso, plena eficacia jurídica.” Cuando antes se había redactado que “Estas instituciones deben atender y deben tramitar los escritos presentados en catalán, y no pueden exigir a la persona interesada la traducción al castellano.” Así pues, ¿en que queda el artículo 33 al añadir esa limitación? En nada. A lo sumo, en un nuevo motivo para decir que no se desarrolla la aplicación de un texto como este Estatut.

Artículo 34 a 36. Exactamente iguales.

Artículo 37. Se hacen un par de añadidos para dejar claro que la administración del estado mantendrá el control sobre aquello que pudiere derivarse de posibles interpretaciones ambiciosas del Estatut.

Artículo 38. En lo referente a la tutela del cumplimiento de lo establecido en los tres primeros apartados del Estatut, en cuanto a la tutela de los derechos en definitiva, se habla del TSJC como instancia de acuerdo a los procedimientos establecidos por las leyes, cuando en el Estatut de Septiembre de 2005 se dice que será de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 39. Exactamente igual.

Artículo 40. Más allá del conservadurismo del artículo, aquí tenemos un nuevo paso atrás respecto a Septiembre, pues cuando se habla de la protección jurídica, económica y social de las familias, en el nuevo texto se ha querido puntualizar muy claramente que se refiere a las “modalidades de familia previstas en las leyes”, y ya sabemos que no hay nada más partidista que la previsión de las leyes.

En el punto 7 de este mismo artículo, se hace un añadido que no acabo de entender y que me parece sospechoso, pues cuando se refiere a las distintas uniones estables de pareja dice “teniendo en cuenta sus características”, que en el texto de septiembre de 2005 no aparecía y que encuentro digno de oscuras interpretaciones. ¿Concesión a CIU (o al PP) de ZP?

Artículo 41. La perspectiva de género nos lleva a un punto 5 en el que el derecho y la decisión determinante de la mujer sobre sí misma (integridad, bienestar físico y mental y sobre todo sobre su propio cuerpo, etc...) queda limitado por el ámbito de las competencias de los poderes públicos y los supuestos de la ley, con lo que la cacareada libertad de la mujer sobre sí misma queda en lo mismo que ya estaba. Avance nulo a efectos prácticos y mucha palabrería inútil.

Artículos 42 a 49. Exactamente iguales.

Artículo 50. Al hablar del etiquetado de productos comercializados en Catalunya, se decía en Septiembre de 2005 que debían estar etiquetados “al menos en catalán”. En el nuevo texto se ha preferido poner “también en catalán”. Muy sutil.

Artículos 51 a 53. Exactamente iguales.

Artículo 54. Nueva eliminación de una referencia a los derechos nacionales. CIU va a pedir el SÍ en el referendum. ¿No eran nacionalistas? Porque si este Estatut apunta algún nacionalismo no es el catalán precisamente, aunque ya profundizaré más adelante en esto.

Artículos 55 y 56. Exactamente iguales.

Artículo 57. Sobre la inmunidad de los parlamentarios de la cámara catalana, se ha retirado en el redactado de Marzo de 2006 la referencia a que no podían ser detenidos sin autorización del Parlament.

Artículos 58 a 66. Exactamente iguales.

Artículo 67. La nueva versión, de Marzo de 2006, dice en su punto 4 que “el Presidente o la Presidenta de la Generalitat es nombrado por el rey”. En la versión de Septiembre de 2005 se añadía algo que ahora ha sido eliminado: “la propuesta de nombramiento es refrendada por el presidente o presidenta del Parlamento y por el presidente o presidenta del Gobierno del Estado”.

En el punto 5 de este artículo se quería dotar de mayor importancia en el protocolo al President de la Generalitat, y se decía que “tiene la posición preeminente, inmediatamente después del rey”. En la nueva versión de Marzo de 2006 esta frase se ha adaptado a las preferencias del estado español al decir que “tiene la posición preeminente que le corresponde como representante de la Generalitat y del Estado en Cataluña” Curioso.

Artículos 68 a 70. Exactamente iguales.

Artículo 71. En el punto 1, refiriéndose a la Generalitat, el Estatut de Septiembre de 2005 la calificaba de “Administración Estatal Ordinaria”, mientras que en el texto de Marzo de 2006 se suprime el término “Estatal” de dicha denominación, quedándose en una “Administración Ordinaria”.

Artículos 71 a 76. Exactamente iguales.

Artículo 77. En el punto 1 hay un cambio en los signos de puntuación que, aparentemente, no conlleva cambio alguno en el significado del mismo.

Artículo 78. En el largo punto 1, donde se habla del Síndic de Greuges, en el texto de Septiembre de 2005 se refería a aquellos organismos o entidades que éste supervisa, y entre éstos, habla de “las personas con un vínculo contractual con las administraciones públicas”. En la nueva versión del Estatut, la de Marzo de 2006, se ha precisado mucho más para evitar presuntos o posibles asaltos a las competencias estatales, por lo que ahora se habla de “las demás personas con vínculo contractual con la Administración de la Generalitat y con las entidades públicas dependientes de ella”, no fuese que al síndic le diese por atribuirse potestades reservadas a las administraciones del estado español, tales como las propias del Defensor del Pueblo.

Además, en este mismo punto 1, se ha eliminado la siguiente frase sobre el Síndic de Greuges: “También puede extender su control a la Administración del Estado en Cataluña, en los términos que establezcan los acuerdos de cooperación con el Defensor del Pueblo.” Parece ser que no bastaba con precisar la necesidad de acuerdos con el Defensor del Pueblo. No se ha querido dejar el menor rastro de influencia de la administración catalana en la central. ¿Dónde está el avance?

Pues parece que el avance está en el añadido de un nuevo punto tras el anterior, el cual dice que “el Síndic de Greuges y el Defensor del Pueblo colaboran en el ejercicio de sus funciones”. Y seguro que así se habrán quedado tan anchos y satisfechos ante el enorme paso dado en este punto. Y mucha atención, porque habla de que colaboran, mas no habla de futuro, por lo que la referencia a la colaboración no obliga en absoluto. ¿Por qué se utiliza ahora el presente (colaboran) y no el futuro (colaborarán)? Por otro lado, el punto 4 de este mismo artículo (punto 3 en Septiembre de 2005) hace innecesario y reiterativo el actual punto 2, pero había que quedar bien tras la eliminación de la frase que comenté antes. Para mí esto es una tomadura de pelo.

Artículos 79 a 83. Exactamente igual.

Artículo 84. Competencias locales. En la presentación del punto dos, donde van a ser descritas dichas competencias, se hace el siguiente añadido: “...que determinen las leyes”. El resto del artículo es exactamente igual.

Artículos 85 a 90. Exactamente iguales.

Artículo 91. Sobre las veguerías. Se ha dividido en punto 3 en dos partes, creando un cuarto punto con elementos del anterior y añadiendo la siguiente coletilla: “La alteración, en su caso, de los límites provinciales se llevará a cabo conforme a lo previsto en el artículo 141.1 de la Constitución.”

Artículos 92 a 94. Exactamente iguales.

Artículo 95. Dedicado al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), ha sido torpedeado de tal modo que más vale leerse ambos textos por entero, pues apenas se parecen.

Artículo 96. En el punto 1 del texto de Marzo de 2006 se ha añadido que el fiscal superior de Catalunya “será designado en los términos que establezca su estatuto orgánico.” Así por tanto, se ha eliminado el punto 2 del texto de Septiembre de 2005, donde decía que “El fiscal o la fiscal superior de Cataluña es designado por el Gobierno del Estado a partir de una terna propuesta por el Gobierno.“

En el punto 5, sobre las competencias del fiscal superior de Catalunya, se ha retirado del texto de Septiembre de 2005 la referencia a “las (funciones) que determine el Parlamento y las que le sean delegadas” por una referencia más acorde al espíritu que ha guiado al texto de Marzo de 2006: “La Generalitat podrá celebrar convenios con el Ministerior Fiscal”.

Artículo 97. Sobre el Consejo de Justicia de Catalunya (CJC). Se ha añadido una coletilla que ya es bien conocida por todos: “... de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)”.

Artículo 98. Atribuciones del CJC. En el punto 2, antes de entrar a detallar las atibuciones, se ha sustituido un “en todo caso”, presente en el texto de Septiembre de 2005, por un... adivínenlo... “conforme a lo previstoen la LOPJ”.

Dentro del punto 2, y en el apartado a) se ha sustituido la capacidad de “proponer” (al CGPJ) por la capacidad de “participar” en la designación del presidente o presidenta del TSJC, así como los presidentes de sala de dicho TSJC y los presidentes de audiencias provinciales. De proponer a participar; éste sería buen titular para la evolución acaecida entre los dos textos objeto de este análisis. ¿Acaso dispone el que propone? ¡Tremendo!

En el apartado b) queda nuevamente claro en el texto de Marzo de 2006 que el CJC no puede proponer nada, en este caso en referencia a los jueces y magistrados incorporados a la carrera judicial temporalmente.

El apartado c) vuelve limitar sus atribuciones en el texto de Marzo de 2006 refiriéndose a los “términos previstos por las leyes” cuando habla de instruir expedientes e imponer sanciones.

En el apartado e) se ha pasado de “resolver los recursos de alzada” a “informar sobre los recursos de alzada”. Así pues, en Septiembre de 2005 se “resolvía” y en Marzo de 2006 simplemente se “informa”. Esto no es un simple recorte.

El siguiente punto, antes i), ha sido eliminado: “El control de la legalidad de los acuerdos de la Sala de Gobierno, de los presidentes de los tribunales, audiencias y salas, de las juntas de jueces y de los jueces decanos.“

Los puntos 3 y 4, que se han mantenido, precisaban (y siguen precisando) la dependencia del CJC al CGPJ. A pesar de todo, los recortes del artículo 98 son muy importantes, hasta el punto de que se podría hablar de un nuevo redactado en el texto de Marzo de 2006.

Artículo 99. Este artículo es una nueva muestra de recorte masivo o, más bien, de nueva redacción. Los nombramientos del CJC se realizarán de acuerdo con la LOPJ entre jueces y magistrados de reconocido prestigio, según queda bien claro en el redactado de Marzo de 2006. En Septiembre de 2005 se precisaba mucho más, tratando de buscar nuevas competencias, como cuando se decía que los nombramientos eran a cargo del “CGPJ a propuesta del Parlamento aprobada por mayoría de tres quintas partes. Tres de estos miembros deben ser jueces o magistrados de carrera que haga por lo menos cinco años que ejercen sus funciones en Cataluña. Los otros tres deben ser juristas de competencia reconocida, residentes en Cataluña, con más de quince años de ejercicio profesional.” Todo esto ha desaparecido completamente del último redactado, el de Marzo de 2006, que finalmente será votado en el referéndum del próximo 18 de Junio de 2005.

Los últimos tres puntos del artículo han sido cercenados (resumidos dirían algunos) en beneficio de un único punto final para el redactado de Marzo de 2006: “El CJC aprueba su reglamento interno de organización y funcionamiento, de acuerdo con la normativa aplicable.”

Artículo 100. En la línea de recortes o reconstrucción masiva de todo lo concerniente a la administración de justicia en Catalunya, en este artículo vuelven a mostrarse con claridad los mismos claroscuros ya apuntados en los artículos anteriores. En este caso, al hablar del control de los actos del CJC. Esto queda claro en el punto 2, donde se precisa, en el texto de Marzo de 2006, que los actos del CJC que no sean impugnables en alzada ante el CGPJ podrán impuganarse jurisdiccionalmente en los términos establecidos por las leyes. En Septiembre de 2005 se decía que dichos actos podían impugnarse por la vía contenciosa administrativa ante el TSJC. Parece que han querido aligerar nuestra carga laboral, o la de “nuestros” jueces, al menos.

Artículo 101. En el punto 2, donde se habla de la convocatoria de plazas vacantes de jueces y magistrados por parte del CJC, en Septiembre de 2005 se especificaba que esta convocatoria se hacía “de acuerdo con el CGPJ”. En Marzo de 2006 se hace “en los términos establecidos en la LOPJ”.

En el punto 3 y en el 4, en Septiembre de 2005, la oposiciones y concursos para plazas vacantes de fiscales en Catalunya son convocados por el gobierno, de acuerdo con la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía Superior de Catalunya, y la Generalitat participaría en el tribunal calificador de las pruebas y en la comisión de selección. Por último, en Septiembre de 2005 se decía que las pruebas y oposiciones reguladas por el presente artículo “pueden realizarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de Catalunya”. En Marzo de 2006 las convocatorias de cncursos para cubrir plazas vacantes serían a cargo del CJC en los términos establecidos en la LOPJ. Y en el punto 3 se establece, en Marzo de 2006 que las pruebas y oposiciones regulados por el presente artículo “cuando se celebren en Catalunya, podrán realizarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales a elección del candidato”. Parece ser que así se evitan interpretciones tales como que al decir “pueden realizarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de Catalunya” a alguien se le ocurra pensar que esto permite que las pruebas puedan ser única y exclusivamente en un idioma. Dudo que en este punto los redactores del Estatut de Marzo de 2006 tuviesen en mente la lengua castellana.

Artículo 102. Ya en el título del artículo se observan pequeñas diferencias. En Septiembre de 2005 era: “Requisitos del personal judicial y del resto del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña”. En Marzo de 2006 tenemos: “Del personal judicial y del resto del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña”. Será que los requisitos ya los establecerá la administración central o, en su defecto, la Constitución.

El punto 1 es una obra maestra del “tripijoc” gramatical de los responsables del nuevo redactado del Estatut, el de Marzo de 2006. En ambos redactados, Septiembre de 2005 y Marzo de 2006, se dice textualmente que los magistrados, jueces, etc… que ejerzan en Catalunya “deben acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catalán” pero mientras en Septiembre de 2005 se especificaba “para ocupar una plaza de magistrado…” en Marzo de 2006 se especifica “los magistrados… que ocupen una plaza en Catalunya”. Vamos, que se ha pasado de la exigencia para los que lleguen a la exigencia para los que están. Esto admite distintas interpretaciones pero ¿por qué se ha cambiado la fórmula si aparentemente significan lo mismo? Esto es como los duros a cuetro pesetas: aquí no se cambia nada sin un motivo, que en este caso no acierto a comprender.

Otro ejemplo claro de recorte es el punto 3. Donde decía en Septiembre de 2005 que “en todo caso el conocimiento suficiente de la lengua y del derecho es un requisito para obtener una plaza en los correspondientes concursos de traslado”, ahora, en Marzo de 2006 se suaviza la exigencia con esta otra fórmula: “en todo caso el conocimiento suficiente de la lengua y del derecho propios se valorará específica y singularmente para obtener una plaza en los correspondientes concursos de traslado”. Cada vez queda más claro que las exigencias con el castellano son menores que con el catalán, que no se puede exigir como requisito, sino que será valorado “específica y singularmente”. Ya hace muchos artículos que la equiparación entre las dos lenguas “oficiales” que prometía el artículo 6. De hecho, tras leer este ejemplo sobre el conocimiento de lengua catalana en la judicatura en caso de optar a un traslado, el artículo 6.2 resulta sangrante y no es más que otro caramelo cuyo valor se reduce al de los símbolos.

Así pues, el punto 4 de este artículo 102 no es más que una nueva “clatellada” a las presuntas ínfulas de ese idioma, el catalán, que para algunos resulta, evidentemente, secundario. ¿Por qué no lo dicen claramente en lugar de aferrarse a la esa igualdad de trato o equidistancia que se ha demostrado ficticia y tramposa, como acabamos de comprobar?

Artículo 103. Hasta ahora no se había manifestado tan descarnadamente el lavado (y centrifugado) que ha sufrido el Estatut de Septiembre de 2005 como en todo lo referente a la administración de justicia. El artículo 103, que habla de los medios personales de dicha administración, se repite escrupulosamente en ambos redactados (Septiembre de 2005 y Marzo de 2006) salvo en las premisas iniciales, pero no hace falta mucho más para llevar la tijera hasta una apoteosis del recorte como la que tenemos entre manos. Para empezar, la Generalitat pasa de tener la competencia “legislativa” sobre el personal no judicial (Septiembre de 2005) a tener la competencia “normativa” sobre ese mismo personal en Marzo de 2006. Para los catalanes la norma, que de la ley ya se encarga el España.

Además debemos tener presente que el redactado de Septiembre de 2006, cuando se refería al personal no judicial de la administración de justicia, añadía la siguiente coletilla: “incluidos los secretarios judiciales y los médicos forenses”, coletilla que desaparece del último redactado. ¿Acaso era una reiteración? Lo dudo, porque en caso contrario ¿qué pasa con todas las reiteraciones que no han sido eliminadas y que en algún caso ya he señalado? ¿O es que se produjo entre los responsables del redactado de Marzo de 2006 un subidón de adrenalina al enfrentarse a todo lo relacionado con el espectro judicial?

Por último, antes de ennumerar las competencias de la Generalitat en materia de personal no judicial al servicio de la administración de justicia, el redactado de Marzo de 2006 suprime el incómodo “en todo caso” por un “en dichos términos”, que alude a todo lo comentado anteriormente sobre este artículo 103. Luego se ennumeran todas esas competencias, que en ambos redactados son las mismas y uno se asusta al pensar quemás de uno se leerá este artículo y creerá que no hemos perdido nada, que mantenemos las competencias que nos habíamos propuesto conseguir en el redactado de Septiembre de 2005. Esto que acabo de decir podría servir de referencia para valorar lo que muchos concluirán al plantearse los cambios entre los dos redactados objeto de este análisis.

Para el punto 2 de este artículo 103 (punto 3 en el redactado de Septiembre de 2005 por cambios estructurales cuyos componentes de fondo han quedado ya explicados), referente a las competencias ejecutivas de la Generalitat en materia de personal no judicial al servicio de la administración de justicia, vale todo lo dicho hasta ahora.

Los dos últimos puntos continúan con la permanente referencia a los órganos estatales (“dentro del marco dispuesto por la LOPJ”) y la eliminación de aquellas expresiones incómodas, como la competencia exclusiva sobre el personal interino y laboral de Septiembre de 2005 que se queda sin el “interino” en el redactado de Marzo de 2006.

Artículo 104. En cuanto a los medios materiales, además de los cambios iniciales llevados a cabo en el redactado de Marzo de 2006, como la eliminación de “exclusiva” para referirse a esta competencia, hay un curioso añadido en este último redactado. En el apartado c) se ha pasado de “La configuración, la implantación y el mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación” a la misma frase pero con el siguiente añadido: “sin perjuicio de las competencias de coordinación y homologación que corresponden al Estado para garantizar la compatibilidad del sistema”. Ya se sabe que si los sistemas fuesen incompatibles tendríamos un lío.

En el apartado e) se pasa de la “gestión de cuentas y depósitos…” a la “participación” en dicha gestión, precisando además, en el redactado de Marzo de 2006, que se tendrá en cuenta el volumen de la actividad judicial desarrollada en la CCAA y el coste efectivo de los servicios.

Finalmente nos encontramos con el apartado f), que es de auténtico recochineo. En Septiembre de 2005 se redactó la siguiente competencia: “La gestión, la liquidación y la recaudación de las tasas judiciales”. En Marzo de 2006 se ha rizado el rizo añadiendo lo siguiente: “…que establezca la Generalitat en el ámbito de sus COMPETENCIAS sobre administración de Justicia”.

Mi comentario o pregunta ante esto último y teniendo en cuenta todo lo dicho sobre estos artículos dedicados a la administración de justicia sería: ¿qué COMPETENCIAS?

¿Qué COMPETENCIAS?

Artículo 105. Sobre la oficina judicial. Ha bastado añadir un “de acuerdo con la LOPJ” en la redacción de Marzo de 2006 para que todo esté en su sitio.

Artículo 106. Exactamente igual.

Artículo 107. Según el redactado de Marzo de 2006, sobre la demarcación, planta y capitalidad judiciales, la Generalitat deberá proponer al gobierno del estado. Esta propuesta deberá acompañar al proyecto de ley que el gobierno envíe a las cortes generales. En Septiembre de 2005 se decía que la propuesta “debe incluirse en el proyecto de ley”. Parece que lo de incluir era demasiado y se ha preferido acompañar, aunque puede que las leyes no permitan dicha inclusión (no entendería en tal caso que coño hizo el Consell Consultiu durante el pasado mes de Agosto de 2005, pero ya hablaré del “Cosultiu” más adelante).

En el punto 2, además de separar o invertir los términos de la oración redactada en Septiembre de 2005, se han añadido las típicas coletillas, como “modificaciones que no comporten reforma legislativa” o “por delegación del gobierno del estado”, en referencia a las modificaciones de planta judicial y a la creación de secciones y juzgados respectivamente. Ah, y sin olvidar la obligada referencia a la LOPJ.

Artículo 108. Sobre la justicia de paz y de proximidad, la Generalitat ha pasado de tener la “competencia (…) en los términos que establezca la ley” a tener la “competencia (…) en los términos que establezca la (… tachín…) LOPJ”, ¡bingo!

En el punto 2 del redactado de Septiembre de 2005, sobre el establecimiento de un sistema de justicia de proximidad en las poblaciones que se determine, la Generalitat podía establecer por ley dichos sistemas. En Marzo de 2005 se ha dejado claro que la Generalitat “podrá instar el establecimiento” de los mismos. Se quería “establecer”; nos quedamos con “instar”.

Artículo 109. Exactamente igual.

Artículo 110. Con el que empieza el título IV de el Estatut, dedicado a las competencias. Este primer artículo del título IV, que sirve de presentación al mismo, pone de manifiesto el tijeretazo aplicado sobre el Estatut de Septiembre de 2005 para llegar al finalmente aprobado en las cortes españolas en Marzo de 2006. Considero muy importante leer el fragmento inicial del punto 1 de este artículo en ambas versiones porque da todas las pistas sobre lo que nos vamos a encontrar más adelante.

Así pues, en el redactado de Septiembre de 2005, se decía que “Corresponden a la Generalidad, en el ámbito de sus competencias exclusivas, de forma íntegra y excluyente, con el único límite que el de respetar las condiciones básicas a que se refiere el artículo 149.1.1 de la Constitución, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva”

En cambio, en el redactado de Marzo de 2006, se dice que “Corresponden a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias exclusivas, de forma íntegra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva”

El recorte no se materializa únicamente en el número de palabras. ¡Ya no sirve ni mentar la sacrosanta Constitución!

Artículo 111. En referencia a las competencias compartidas se ha pasado de “la integridad de la potestad reglamentaria y de la función ejecutiva” en Septiembre de 2005 a la eliminación del vocablo “integridad” en la redacción de Marzo de 2006. En Septiembre de 2005 el texto se hacía eco, así mismo, del ámbito: “en el marco de los principios, los objetivos o los estándares mínimos que fije el Estado en normas con rango de ley”. Ahora, en la nueva redacción de Marzo de 2006, se dice que se cambio la sintáxis de la oración anterior para hacerla poco menos que ininteligible: “en el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley”. ¿Dicen los mismo ambos textos? ¿De verdad? Y si dicen los mismo, ¿por qué se ha cambiado la redacción?

Artículo 112. Referente a las competencias ejecutivas, el artículo se caracteriza por los mismos retoques que el artículo anterior, como empezar el artículo en Marzo de 2006 del siguiente modo: “Corresponde a la Generalitat en el ámbito de sus competencias ejecutivas...”, mientras en Septiembre de 2005 se empezaba así: “Corresponde a la Generalidad, en las materias en que el presente Estatuto le atribuye la función ejecutiva...”.

Artículo 113. Exactamente igual.

Artículo 114. Para la actividad de fomento se ha pasado de la siguiente formulación en Septiembre de 2005: “la Generalidad puede otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, precisando sus objetivos, regulando sus condiciones de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión”, a la formulación, mucho más simplificada, de Marzo de 2006: “la Generalitat puede otorgar subvenciones con cargo a fondos propios”. Mucho más sencillo en Marzo de 2006, ¿no? ¿Acaso ya no se puede precisar, regular y gestionar la tamitación y concesión de unos fondos que son propios?

En el punto 2 se han omitido un par de cosas. Donde se hablaba en Septiembre de 2005 de “los objetivos a los que se destinan las subvenciones estatales y comunitarias europeas” ahora se añade, en Marzo de 2006 “territorializables”. Osea, “subvenciones estatales y comunitarias europeas territorializables”. Por otro lado, la siguiente frase, presente en el redctado de Septiembre de 2005, se ha suprimido del redactado de Marzo de 2006: “Los fondos estatales deben consignarse como ingresos propios de la hacienda de la Generalidad”

En los puntos 3 y 4 vuelve a añadirse el vocablo “territorializables” pero hay una presunta concesión en forma dev nuevo punto, el 5: “La Generalitat participa en la determinación del carácter no territorializable de las subvenciones estatales y comunitarias europeas. Asimismo, participa, en los términos que fije el Estado, en su gestión y tramitación” Y todos tan contentos...

Artículo 115. En el punto 2, donde se habla de competencias cuyo alcance territorial es superior al del territorio de Catalunya, se ha rebajado el contenido generalizando lo que en Septiembre de 2005 pretendía ser más preciso, de ahí que el nuevo texto ocupe prácticamente la mitad que el redactado en Septiembre de 2005.

Artículo 116. Al hablar de las competencias exclusivas en ganadería y pesca, en el redactado de Marzo de 2006 se ha añadido la siguiente muletilla: “respetando lo
establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13 y 16 de la Constitución”, por lo que lo de competencias exclusivas, una vez más, es un mero eufemismo de competencias delegadas. Y a dar gracias.

En el ennumerado de las competencias “exclusivas” de la Generalitat en ganadería y pesca, se han hecho leves retoques, aparentemente clarificadores, pero se ha modificado una competencia que aparecía en el redactado de Septiembre de 2005 como exclusiva, convirtiéndola en compartida: “La regulación y el régimen de intervención administrativa y de usos de los montes, de los aprovechamientos y los servicios forestales, del suelo agrario y de las vías pecuarias de Cataluña”. Y al mismo tiempo se especifica como competencia compartida “la planificación de la agricultura y la ganadería y el sector agroalimentario”. Así pues, Generalitat, nada de planificar.

Artículo 117. En el tema del agua hemos pasado de tener la competencia “en materia de agua de las cuencas hidrográficas intracomunitarias”, en Septiembre de 2005, a tener la competencia “en materia de aguas que pertenezcan a cuencas hidrográficas intracomunitarias” en Marzo de 2006. ¡Qué sutilidad!, una vez más.

Así pues, se ha pasado de la “ordenación” de Septiembre de 2005 a la “ordenación administrativa” de Marzo de 2006 en el apartado a), o del cambio de un gerundio por un participio en el apartado d) o cambiar relacionadas por relativas en el apartado e).

En el punto 2 se pasa de “la ejecución de la legislación estatal” de Septiembre de 2005 a asunción de competencias ejecutivas “en los términos establecidos en la legislación estatal”

El punto 3, sobre planificación hidrológica y gestión de recursos hídricos, vuelve a mostrarnos la eliminación de coletillas presentes en el redactado de Septiembre de 2005, como “en todo caso”. Y en esta línea, se ha pasado de tener “todas las facultades de policia del dominio público hidráulico” en el redactado del Estatut de Spetiembre de 2005 a suprimir el “todas”, de “la adopción de medidas de saneamiento...” a “la adopción de medidas adicionales de saneamiento...” o de “la ejecución y la explotación de las obras de titularidad estatal” a la misma frase con el añadido de “...si se establece mediante convenio”.

En el punto 4, sobre un posible trasvase entre cuencas hidrográficas, en Septiembre de 2005 se especificaba que “La Generalidad debe emitir un informe determinante para cualquier propuesta...” mientras que en el redactado de Marzo de 2006 el informe pasaría a ser “preceptivo”. Vamos, que la Generalitat no podría decir ni jota a efectos prácticos en caso de que un futuro gobierno ordenase un trasvase como el famoso y de infausto recuerdo del río Ebro.

En el punto 5, sobre los recurspos hídricos que pasen o finalicen en Catalunya, se ha pasado de un redactado, el de Septiembre de 2005, que decía que “la Generalidad es competente para ejecutar y regular la planificación...” a un redactado, el de Marzo de 2006, que dice que “la Generalidad paticipa en la planificación... y participará en su ejecición en los términos previstos por la legislación estatal”.

Artículo 118. Sobre la competencia exclusiva en el régimen jurídico de las asociaciones que ejerzan su actividad mayoritariamente en Catalunya o que, sin ejercer mayoritariamente su actividad en Catalunya, tengan en ella su domicilio y no ejerzan mayoritariamente su actividad en otra comunidad autónoma, se ha pasado a disponer de dicha competencia exclusiva “respetando las condiciones básicas establecidas por el Estado para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho y la reserva de ley orgánica”.

La competencia incluye como novedad, en el redactado de Marzo de 2006 “la regulación de las modalidades de asociación” y para los beneficios fiscales, en Marzo de 2006 se especifica que sean los “establecidos en la normativa tributaria”.

En el punto 2, sobre el régimen jurídico de las fundaciones, ocurre lo mismo que con el punto 1, anteriormente comentado.

El punto 3 del redactado de Septiembre de 2005 ha sido eliminado: “Corresponde a la Generalidad la competencia compartida para regular el derecho de asociación. La Generalidad debe ejercer esta competencia respetando el desarrollo directo de los elementos esenciales del derecho”

Artículo 119. Sobre la caza y la pesca, se ha eliminado del redactado de Marzo de 2006 el siguiente apartado o la siguiente competencia: “Las medidas de protección de las especies y el régimen sancionador”

En el punto tres se ha prescindido en la versión de Marzo de 2006 de la especificación del tipo de aguas que sí aparecía en el redactado de Septiembre de 2005, y que decía “aguas interiores y exteriores”.

En el punto 4 la competencia en ordenación del sector pesquero pasa de ser exclusiva en el texto de Septiembre de 2005 a ser compartida y en el texto de Marzo de 2006 deja de considerarse incluida como competencia de la Generalitat el Instituto Social de la Marina, que si quedaba incluido en el texto de Septiembre de 2005.

El punto 5 ha quedado eliminado del redactado de Marzo de 2005. Éste era: “Corresponde a la Generalidad la competencia compartida sobre la planificación de la ordenación del sector pesquero”.

Artículo 120. Sobre la regulación de la organización de las cajas de ahorros, se ha añadido la típica coletilla a la exclusividad de esta competencia en el texto de Marzo de 2006: “...respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 149.1.11 y 149.1.13 de la Constitución”

Se ha eliminado en el redactado de Marzo de 2006 el siguiente apartado, que sí aparecía en el redactado de Septiembre de 2005: “la supervisión del proceso de emisión y distribución de las cuotas participativas”

En el punto 2 se ha buscado un pequeño cambio de redacción. En Septiembre de 2005 teníamos que correspondería a la Generalitat la competencia compartida sobre la actividad financiera de las cajas de ahorro “de acuerdo con los principios y las reglas que establece la legislación básica estatal sobre ordenación del crédito y la política monetaria del Estado”, pero en Marzo de 2006 tenemos que esto existe “de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan las bases estatales,...” De nuevo, muy sutil.

En el texto de Marzo de 2006 se ha añadido lo siguiente: “Asimismo, la Generalitat efectuará el seguimiento del proceso de emisión y distribución de cuotas participativas, exceptuando los aspectos relativos al régimen de ofertas públicas de venta o suscripción de valores y admisión a negociación, a la estabilidad financiera y a la solvencia”.

En el punto 3 se ha eliminado, curiosamente, del texto de Septiembre de 2005 la referencia a la dependencia a una norma estatal. El texto “de acuerdo con los principios y las reglas que establece la legislación básica estatal sobre ordenación del crédito y de la banca”. Por otro lado los dos subapartados que incluían dos competencias adicionales han sido incorporados en el texto principal del susodicho punto 3.

En el punto 5 se hablaba en Septiembre de 2005 de la competencia compartida de la Generalitat “sobre la actividad financiera, la disciplina, la inspección y la sanción de las cajas de ahorro con domicilio en Catalunya”, de acuerdo con la legislación básica estatal y de acuerdo con las reglas de coordinación que establezca el estado. En Marzo de 2006 (ahora es el punto 4), en cambio, “la Generalitat, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal, colabora en las actividades de inspección y sanción que el Ministerio de Economía y Hacienda y el Banco de España ejercen sobre las cajas de ahorro con domicilio en Cataluña”. Hemos pasado de competencia compartida a colaborar, por lo que ya no se puede ni llamar competencia.

Artículo 121. Sobre la competencia en comercio y ferias, más allá del “en todo caso” que curiosamente se añade en el redactado de Marzo de 2006, no se podrá definir la actividad, según este mismo redactado de Marzo de 2006, y se ha pasado de la “fijación” a la “determinación” de las condiciones y de los requisitos administrativos. Además se ha retirado la referencia a que la empresa, consumidor o usuario tenga el domicilio en Catalunya.

En el punto c), sobre la regulación de los horarios comerciales, se ha añadido en el redactado de Marz ode 2006 que ésta respete “en su ejercicio el principio constitucional de unidad de mercado”.

En el punto 2, sobre la competencia en ferias internacionales celebradas en Catalunya, se ha eliminado del redactado de Marzo de 2006 a un viejo conocido: “en todo caso”.

Artículo 122. Sobre las consultas populares se ha añadido en el redactado de Marzo de 2006 la referencia que dice “con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución”.

Artículo 123. En materia de consumo, y con el “en todo caso” apareciendo de nuevo en el redactado de Marz ode 2006, el apartado c) decía en Septiembre de 2005 que la Generalitat podría regular los órganos y procedimientos de arbitraje, cuando en Marz ode 2006 se ha pasado a hablar de los órganos y procedimientos de mediación. Vamos, que la Generalitat podrá mediar, pero no arbitrar en relación al consumo.

Por otro lado, según el redactado de Marzo de 2006, la Generalitat ya no podrá definir al consumidor o consumidora, y sobre la regulación de la información, se ha añadido en Marzo de 2006 “en materia de consumidores y usuarios”.

Artículo 124. Sobre las cooperativas y economía social, se ha dejado la competencia exclusiva de la Generalitat aunque se han eliminado las referencias de Septiembre de 2005 a las que “realizan mayoritariamente su actividad con los socios respectivos en Cataluña o que, aunque no ejerzan mayoritariamente su actividad en Cataluña, tienen en ella su domicilio social y no realizan mayoritariamente su actividad en otra comunidad autónoma”.

En el listado de competencias, hay un par de cambios significativos. Por un lado, de la referencia al régimen económico, la documentación social y la contabilidad, se ha eliminado la contabilidad en el texto de Marzo de 2006. Por otro lado, “la conciliación y el arbitraje” se ha cambiado por “la conciliación y la mediación”.

Sobre la regulación y el fomento de movimiento cooperativo, se ha eliminado la “prestación de asistencia y asesoramiento a las cooperativas”, además de constatarse que “la competencia exclusiva sobre el fomento y la regulación de la economía social” ha pasado a ser “la competencia exclusiva sobre el fomento y la ordenación del sector de la economía social”. Ordenar, sí; regular, ni hablar.

Artículo 125. Sobre las corporaciones de derecho público y profesiones tituladas, se ha hecho un añadido, en el texto de Marzo de 2006, sobre la dependencia de esta competencia de los artículos 36 y 139 de la Constitución, además de remarcar las excepciones situadas en los puntos 2 y 3 del presente artículo.

Cuando se detallan los diferentes puntos se constata la eliminación del texto en Marzo de 2006 de la “regulación del modelo organizativo”.

En el punto 3 se hablaba en Septiembre de 2005 de “la comisión bilateral Generalitat-Estado”, pero en Marzo de 2006 se refiere simplemente al “acuerdo de la Generalitat con el Estado”.

Sobre el ejercicio de profesiones tituladas, la competencnia exclusiva queda laminada por el siguiente añadido: “respetando las normas generales sobre titulaciones académicas y profesionales y lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución”. De este modo el punto a) se permite ser más detallado al añadir, sobre la determinación de requisitos y condiciones, “los derechos y obligaciones de los profesionales titulados y del régimen de incompatibilidades”. También se ha eliminado la referencia a la regulación del secreto profesional, que aparecía en el apartado c) del redactado de Septiembre de 2005.

Artículo 126. Sobre la “ordenación del crédito, de la banca, de los seguros y de las mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social” se ha eliminado la siguiente referencia a las “que tengan el domicilio en Cataluña, con independencia de su ámbito de operación y del alcance del riesgo asegurado”, que aparecía en el texto de Septiembre de 2005.

El punto 2 ha sido drásticamente retocado, cambiando “intermediarios financieros” (Septiembre de 2005) por “entidades de crédito” (Marzo de 2006), o la eliminación de la referencia a “que tengan domicilio en Catalunya”, además de añadir para este último caso, la coletilla “de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos fijados en las bases estatales”.

Los tres últimos puntos de este artículo, presentes en el redactado de Septiembre de 2005, han sido eliminados en el texto de Marzo de 2006. Demasiadas referencias a Catalunya.

Artículo 127. Cultura. Aquí continúa el cercenado de referencias a Catalunya. Por otro lado, se ha pasado de “La regulación y la ejecución de medidas sobre producción, distribución y condiciones de venta al público de libros y...” en Septiembre de 2006 a “las medidas relativas a la producción, distribución de libros y...”. ¿Alguien puede decir que esto no es un recorte clarísimo respecto al texto de Septiembre de 2005? En cuanto a la concesión de licencias a empresas de doblaje, en el Texto de Marzo de 2006 se añade “a las empresas distribuidoras domiciliadas en Cataluña”. Es curioso como a veces interesa añadir esto y a veces no, tanto de un lado como del otro, todo sea dicho de paso.

En el apartado b) hay un ejemplo muy claro de la puntillosidad correctora aplicada al texto de Septiembre de 2005, que da como resultado el de Marzo de 2006. Sobre las competencias que la Generalitat tiene en cultura se abordaba en el texto de Septiembre de 2005 la que comprende “El patrimonio cultural, con relación al cual incluye en todo caso...”. En el redactado de Marzo de 2006 se aborda, en cambio, “El patrimonio cultural, que incluye en todo caso...”. Ese “.. con relación al cual...” resulta fascinante.

Más adelante, dentro del apartado b), en su punto 3, se habla del establecimiento del régimen jurídico de las actuaciones sobre bienes del patrimonio de Catalunya, “con la excepción de aquéllos que sean de la titularidad del Estado”. Este añadido está presente en el redactado de Marzo de 2006.

El apartado correspondiente al Archivo de la Corona de Aragón ha sido suprimido y ya no aparece en el redactado de Marzo de 2006.

El punto 2 demuestra el recorte y las limitaciones cuando al hablar de las competencias ejecutivas sobre archivos, bibliotecas, museos o centros de depósito cultural de titularidad estatal situados en Cataluña, se hace un añadido en el redactado de Marzo de 2006 sobre éstos últimos: “cuya gestión no se reserve expresamente el estado”. Mala suerte; otra vez será.

Sobre las actuaciones del estado en Catalunya en estas materias, como dice el punto 3 en el texto de 2005, ya no hay referencias a las adquisiciones en el texto de Marzo de 2006. La posición de la Generalitat deja de ser “determinante” en Septiembre de 2005 para ser “requerida” en Marzo de 2006. Por otro lado, las comisiones o negociaciones bilaterales quedan anuladas y todo se queda, en Marzo de 2006 en la articulación (planteada en futuro) de fórmulas de colaboración y etc, etc...
Jaume P ha dit…
Hasta los huevos de ZP, voy a hacer de don-aire y te contesto, ya que el debe estar en algun míting (espero hacerlo bién y que me apruebe):
Don-aire: Estos economistas es que no argumentan nada nuevo, ya te conteste por activa y por pasiva que el articulo 206 en su version acertiva mas contundente, interpretado con rigor, y leyendo dice literalmente: "A aquests efectes, els recursos de la Generalitat són, entre altres" que entendido como un global y con los numeros mas objetivos posibles estamos preservados. Pongo enfásis en "entre altres" que es fundamental limita efectivamente la solidaridad!.
El 206 es un salto sin precedentes en el modelo de financiación del país. Implica que existen unas normas escritas que limitan eso de la solidaridad. Y es cierto que no eliminan la LOFCA (yo sinceramente creo que eso sería un exceso impropio de un catalán solidario), pero sitúa LOFCA y Estatuto en el mismo plano, de hecho pone la LOFCA dentro del Estatuto. Ahora bien, las normas no son instrucciones fáciles. No creo que puedan serlo. No es como el prospecto de un medicamento, con su posología y sus efectos secundarios. Es un marco, un terreno de juego. Y claro que permite diferentes, lecturas. Pero es que la propuesta del Estatut de Barcelona, también las permite. Insisto. No se trata de fijar por contrato el porcentaje de cesión con un margen de error de una milésima, ni de unos miles de millones de Euros claro, que no viene de eso. Se trata de marcar unos límites entre esos márgenes. Que son razonables y exportables: ordinalidad, mismos servicios a igual presión fiscal y recursos por habitantes ponderados por inmigración. Puede ser complicado de calcular, arduo incluso imposible, pero el argumento es definitivo y siempre nos queda que yo me fio de Zapatero.
Jaume P ha dit…
Ara en serio, amb tot aquesta polemica lo que deu estar es augmentant el teu nombre de visites. A veure si al final et farém-faràs famós i arribes a president!
Donaire ha dit…
Començo pel final

Jaume

President?. Uf. No és falsa modèstia, però francament no tinc nivell. Hi ha dies que fins i tot diputat em va gran.

Ja ja ja. has fet molt bé de don-aire. Podries fer algun miting per mi, que em comencen a fallar les piles.

Lucien

Doncs mira, jo crec que no hi ha tanta distància com dius. Necessitaria molt d'espai (i sobretot molt de temps) per a contestar amb detall. Ho faré.
Però et donaré una dada.

Pugicercós va dir en el debat de l'Estat de la Nació que el seu partit estava d'acord amb el 85% del text. Perquè ho estava votant en la Comissió (igual que la resta, excepte el Pepé). Va dir que el 15% que discrepava era molt important i llavors va utilitzar una metàfora futbolística: si ens treuen en Ronaldinho, en Deco i en Xavi, desmunten el Barça.

Els dos cavalls de batalla d'Esquerra són el finançament i la nació. Crec sincerament que el finançament manté l'esperit del 30/09. Sobre nació parlaré un altre dia. Però els articles que tu esmentes no em semblen canvis substantius.

Hi ha un aparell jurídic, tècnic i operatiu que tutela l'Estatut. Pensa que moltes de les qüestions que tu planteges són recomanacions tècniques que no fa cap partit polític, sinó els lletrats. Permet evitar les contradiccions o les ambigüitats.

A tothom

Participant en debats i també en tertúlies així com en aquest blog, veig una sacralització del redactat del 30/09. Ja ho he explicat en diverses ocasions. El Parlament va aprovar una proposta d'Estatut (sic) , un document per debatre i negociar amb l'altra part, que és el Govern Central.

Cap partit es va plantejar deixar el document intacte. El sr. Puigcercòs va dir que es podria admetre realitat nacional i no nació. Per exemple. Per això es va crear una Ponència. I per això tots els partits van proposar esmenes, canvis i propostes; i tots els partits van votar a favor d'alguns canvis . No entenc aquesta defensa de la inviolabilitat de l'Estatut del 30/09.

Anem a fer l'escenari del no. Esquerra diu: "Ja tenim el document: el del 30 de setembre. Tornem a negociar". Molt bé. I ara les regles del joc, quines són?. Creem o no una ponència?. I en aquesta ponència, els partits poden suggerir canvis o hem de votar que no a qualsevol esmena?. No sé. Vol dir això que Esquerra serà més dura en la segona negociació que en la primera?. O vol dir que acceptarà aquelles esmenes que va votar favorablement en la Comissió (el 85% del text)?.

Jaume P.

No solo fer apologia política de ningú. No és el to d'aquest blog. Jo no estava defensant en ZP com qui fa un míting. Jo simplement responia als teus dubtes sobre Zapatero. Ets tu qui dius que no et fis d'ell, que ens enganya, que amaga les dades... I jo et responia: "Home, tampoc ens ha maltractat tant". Ara no ho dibuixis com si jo hagués fet un míting a la Puerta del Sol.

Mira. Tots els vots són legítims. Jo he escrit un post dient que el no és una opció legítima, raonable i perfectament vàlida. Però el sí també. No s'hi val això de vots bons i vots botiflers. Cadascú llegeix, escolta, raona, compara i al final pren una decisió. I aquesta és legítima. I defensable. No és penós. Ni és un paperet. És això: una opció democràtica.

Et contesto encantat?

1. depenem de la bona voluntat de ZP?. Acotem molt més el terreny de joc. Limitem molt més el Govern Central. Per tant, en algunes coses no depenem en absolut i en altres depenem menys.

2. Què passarà si ve en Rajoy?. Que patirem. Igual que amb l'Estatut del 30/09.
Anònim ha dit…
Esto no hay quien lo aguante.

Hay que tener ganas para leerse las interminables retahílas que se exponen aquí. ¡Menuda prueba de que la democracia es, tal vez, el menos malo de los sistemas de gobierno, pero es malo al fin y al cabo.

Supongo que no es necesario informarles de que la gente que irá a votar en el referendum de marras, en un 99% no tienen, no tenemos, ni idea de lo que están ustedes hablando. Pero su voto vale igual que el de ustedes.

Sigan haciéndose pajas mentales (sin ánimo de ofensa lo digo) con sus sesudos análisis en su torre de marfil, que la gente que anda por la calle, la que va a los talleres a currar, la que cuida de sus hijos, la que el sábado va al super, el domingo al cine y el lunes vuelve al tajo, está a años luz de saber de qué hablan.

Miren, yo no entiendo nada de economía, pero nada de nada. Cuando me hablan de porcentajes, impuestos, finanzas, etc. se me eriza el vello, en serio. Siempre he sido incapaz de guardar mis hojas de nóminas, las cartas del banco, recibos, etc. No tengo ni idea de hacer la declaración. Sólo pensarlo me pone muy nervioso.

Evidentemente, no digo esto como subrayando un virtud por mi parte. Algún problema me ha aportado esta alergia mía para el asunto de las finanzas. Pero es una realidad.

Y votaré el día 18. ¿Qué votaré? Votaré SÍ. Y mis razones son muy primarias (tal vez debería no votar, pero no me da la gana, votaré). Digo que mis razones son primarias y si las expongo aquí es porque quiero dejar constancia de que la gente votará por razones similares. Ni mucho menos por sus sesudos análisis.

y ¿saben cuál es la principal de mis primarias razones para votar SÍ? Pues que todo el mundo que se supone que entiende del tema, quiere que salga SÍ (salvo el PP, claro). Me dejo guiar por los que entienden. No totalmente a ciegas, pero sí asumiendo que yo no puedo entender de todo. Es como cuando en el Hospital acude un enfermo y se pone en manos de un especialista. No se conforma con cualquier especialista, pero tampoco se lee tratados de Medicina interna o Técnica quirúrgica para dejarse tratar. Tienes que confiar en los que saben más que tú, y eso no niega un mínimo espíritu crítico.

Sí señores. No puedo dejar de sentir la sensación de que aquellos que se manifiestan a favor del NO (salvo PP, insisto) lo hacen esforzándose en argumentar, en justificarse escudándose en cuestiones de "integridad", "coherencia", "honor", etc., pero porque saben que saldrá SÍ. Si yo viera sincera la actitud de los que piden el NO, me lo pensaría más. Pero todos sabemos que si ganara el NO, los primeros en lamentarlo serían, p.ej. los de ERC, que ahora se llena la boca de patriotismo pidiendo ese NO que no desean. Charlatanería pura y dura.

"Yo pido el NO, que como saldrá SÍ (que es lo que yo quiero en realidad) no pasa nada y, sin embargo, siempre podré decir luego que yo quería otra cosa."

Actitud rastrera, cobarde y hasta traidora.

A ver. No soy tan idiota como para creerme que los que piden SÍ son todo honestidad. Sé que nos manipulan lo que pueden y lo pintan todo muy bonito, callándose lo que no interesa. Por eso yo soy de los que, en los debates, no me creo casi nada de lo que se dice. Sí, señores, intento que "el árbol no me impida ver el bosque" y paso bastante de lo que dice fulano o mengano, de los detalles de sus palabras. Me quedo más con esa atmósfera inmaterial que deja la práctica de determinada política. Intento conocer algo la historia pasada y contemporánea, las trayectorias de la gente, miro como van las cosas, qué pasa a mi alrededor y pienso si me gustan los resultados de lo que se está haciendo. Intento ser intuitivo y trato de ver en el fondo de esas personas que hablan. Intento leer más en las actitudes, gestos, miradas, tonos, etc. de los que hablan, que no en aquello de lo que hablan (no en si es guapo o en si es de mi pueblo ¡eh!, puedo ser tonto pero no tanto). Por que sé que, por definición, un político profesional tiene mucho de manipulador y de mentiroso.

Llaménme primario, simplón. Sólo sé que en el menú que se me ofrece a la vista, el plato menos indigesto es la actitud del PSOE-PSC-ICV (CiU es otro cantar). No puedo evitar arcadas con la actitud de ERC, y con el PP ya es el vómito en escopetazo directamente.

Algunos NOes son más dignos (leáse, previa revitaminización y remineralización, el discurso del apreciado Lucien, p.ej.), pero los considero testimoniales. Y aquí creo que hay que ser más prácticos.

Saludos
Donaire ha dit…
Pues nada, don Pedro Pelija

Dicho queda lo suyo. Y no le contradigo, porque con el éxito que tengo en este blog igual cambia usted de idea... Pues eso. Que gracias por la aportación.
David Fuentes ha dit…
Hay una obsesión sobre quien pierde y sobre la suma cero en la distribución de recursos que me parece sorprendente como mínimo. Hasta ahora perder perder no ha perdido nadie más que los ciudadanos de baleares, madrid, valencia o Catalunya (Los del concierto no han perdido nunca por cierto y parece que para ellos no hay preguntas, aunque en parte si la solidaridad se aplicase igual en todos los territorios -aunque fuese para salvaguardar posibles privilegios que ahora achacan al Estatut- habría menos problemas). Lo mejor es que ninguna de estas CA van a dejar de perder -aunque ejercer solidaridad en realidad no sea perder si no apostar por una sociedad más justa- simplemente su aportación se verá guiada por mecanismos más transparentes y justos -recuerdo que ni la Constitución, ni la LOFCA ni ninguna norma regulan un criterio explicito que guie el ejercicio de la solidarida y que el nuevo Estatut si que lo hace- y a partir de aquí, en los primeros años de aplicación seguramente los resultados serán parecidos a los actuales, pero será la evolución del sistema con los nuevos mecanismos los que generan crecimientos de recursos para las comunidades receptoras menores, y crecimiento de recursos para las comunidades aportadoras mayores, y como cada 5 años se evaluarán los resultados del ejercicio de la solidaridad -también lo dice el Estatu- la situación se irá adaptando a través de los órganos bilaterales y multilaterales hasta que se consigan los objetivos marcados por el criterio de solidaridad pactado. Existe algo que se llama crecimiento vegetativo de los recursos -para los de la suma cero- y algo que se llama aplicación paulatina de los nuevos mecanismos -también lo dice el Estatut- pero lo que si podemos garantizar es que los receptores netos seguirán siendo receptores los próximos años y los aportadores netos igual. No puede ser de otra forma, es la redistribución de la riqueza entre los relativamente ricos y los relativamente pobres, pero de forma que esta redistribución no genere perjuicios permanentes e insostenibles para el conjunto, y obstaculizar el crecimiento de los relativamente ricos, empobrece al conjunto.

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